Licitación Pública N° 16/2016 Resolución SAGyP N° 114/2020 TEA A-01-00015818-2/2020-0

Buenos Aires, 2 de octubre de 2020

           

RES. SAGyP N° 114/2020

 

VISTO:

                                                         

Las Resoluciones CAGyMJ N° 117/2016 y 126/2017 y el TEA A-01-00015818-2/2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CAGyMJ N° 117/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 16/2016 de etapa múltiple, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de esta Ciudad, para la contratación del servicio de limpieza integral del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que mediante Resolución CAGyMJ N° 126/2017 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 16/2016 y se adjudicaron, en lo que aquí interesa, los renglones 1 a 36 a La Mantovana de Servicios Generales S.A. por la suma total de pesos doscientos ocho millones ciento sesenta y dos mil ochocientos ($208.162.800,00), conforme el detalle de precios unitarios por renglón formulado a fojas 213/214.

 

Que la contratación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 1116. Allí se detallan las prestaciones previstas en la contratación de marras con los respectivos precios mensuales para cada uno de los edificios y se estipuló que “de conformidad con lo dispuesto en el Punto 22 del PCP, la presente contratación tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, estableciéndose como plazo de inicio el 1 de octubre de 2017”. Así pues, el vencimiento operó el 30 de septiembre de 2019.

 

Que mediante Resoluciones CAGyMJ N° 197/2017, 44/2018, 49/2018 se aprobaron distintas ampliaciones de la de la Licitación Pública N° 16/2016. Las mismas fueron formalizadas mediante las Órdenes de Compra N° 1159, 1216 y 1219. A su turno, por Resolución CAGyMJ N° 102/2019 se aprobó una disminución contractual.

Que por Resolución CAGyMJ N° 41/2019 se prorrogó por doce (12.-) meses el contrato de la Licitación Pública N° 16/2016 a La Mantovana de Servicios Generales S.A., a partir del 1° de octubre de 2019, conforme el siguiente detalle: orden de compra N° 1116 por pesos ciento dos millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ($102.423.600,00), orden de compra N° 1159 por pesos dos millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta ($2.652.480,00), orden de compra N° 1216 por pesos un millón seiscientos sesenta y nueve mil novecientos veinte ($1.669.920,00) y la orden de compra N° 1219 por pesos cinco millones novecientos mil seiscientos cuarenta ($5.900.640,00). En consecuencia, la contratación se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre del corriente.

 

Que posteriormente, mediante Resolución Presidencia CAGyMJ N° 54/2019 se readecuó la Orden de Compra N° 1116, estableciendo el monto mensual en la suma de pesos diez millones ochocientos sesenta mil setenta y tres ($10.860.073,00).

 

Que recientemente se sancionó la Ley N° 6.302 que modificó la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sustituyó la Oficina de Administración y Financiera por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y estableció que todas las contrataciones tramiten por esa Secretaría. Así pues, resulta evidente la voluntad de concentrar un único criterio rector para las contrataciones del organismo y, en consonancia con ello, resulta propicio un análisis pormenorizado de todas las contrataciones vigentes y en proceso como la Licitación Pública N° 16/2016.

 

Que en esa línea, es menester señalar que esta Secretaría de Administración General y Presupuesto tiene la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos que armoniza con el criterio dispuesto por el Plenario de Consejeros en la Resolución CM Nº 1/2018.

 

Que a ello se suma la emergencia pública en materia sanitaria por la situación epidemiológica a raíz del COVID-19.

 

Que en particular, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del número de casos oficialmente registrados a nivel mundial.

 

Que en Argentina, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

 

Que, no obstante, en su artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según los términos indicados en el citado Decreto, excepciones que fueron ampliadas a través de actos administrativos emanados de autoridades competentes.

 

Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y 754/PEN/2020 se prorrogó el Decreto N° 297/PEN/2020 extendiéndose el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

 

Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado el plazo hasta el 30 de noviembre del corriente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/AJG/20.

 

Que a propósito de lo expuesto y contemplando situaciones como la expuesta, por Ley N° 6.301, reglamentada mediante Decreto N° 210/GCABA/20, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020. A su turno, en su artículo 12 faculta a los sujetos alcanzados por el artículo 2° (entre los que se encuentra el Poder Judicial) a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia (12/05/2020). Tal es el caso de la contratación que aquí nos ocupa.

 

Que entre tales facultades se encuentran “(...) la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad”.

 

Que en lo que respecta a la obligatoriedad del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad, la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley N° 2.095, en su artículo 141 establece que “Los dictámenes referidos en este artículo serán elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este organismo”.

 

Que en virtud del contexto de situación descripto, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con las medidas de aislamiento fijadas, modificó sustancialmente su funcionamiento a la modalidad de teletrabajo, por lo que sus sedes disminuyeron su ocupación regular.

 

Que consecuentemente y atento a las facultades establecidas en la Ley N° 6.301, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto considera atinado rever los precios por las prestaciones previstas en las Órdenes de Compra N° 1116, 1159, 1216 y 1219.

 

Que en consecuencia, el 3 de septiembre del corriente, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto envió una La Mantovana de Servicios Generales S.A. en la cual se solicitó un descuento para los servicios oportunamente contratados, a partir del 1° de abril de 2020 (v. Adjunto 64910/20). En respuesta, la adjudicataria propuso otorgar una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el precio vigente hasta el vencimiento de la contratación (v. Adjunto 64911/20).

 

Que acorde a lo expuesto, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto considera conveniente a los intereses de este Poder Judicial reducir en un quince por ciento (15%) los precios estipulados en la Orden de Compra N° 1116, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301, de conformidad con la propuesta efectuada por La Mantovana de Servicios Generales S.A. y en atención al resguardo y eficiente uso de los recursos y del funcionamiento de la Administración. En consecuencia, elaboró un proyecto de Resolución (v. Adjunto 65202/20) y dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica para que, por su intermedio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitiera dictamen al respecto (v. Memo 12069/20).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia y emitió el Dictamen DGAJ N° 9855/2020. Allí, previa reseña de los actuado y realizar el análisis jurídico pertinente, expresó que “Si bien la norma legal parcialmente transcripta otorga a la Administración la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones, en el presente caso, se trata de un acuerdo de partes dada la conformidad expresamente otorgada por la contratista. No se observan obstáculos jurídicos para proceder en la forma que se propicia” y en consecuencia concluyó que “(…) no hay obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones”.

 

Que en tal estado y puesto a resolver, corresponderá reducir en un quince por ciento (15%) los precios estipulados en las Órdenes de Compra N° 1116, 1159, 1216 y 1219 en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301 y de conformidad con la propuesta efectuada por La Mantovana de Servicios Generales S.A., a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Que a los fines de hacer efectiva tal reducción, la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A presentará Notas de Crédito por las facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente y contemplará el descuento en las subsiguientes facturas.

 

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Programación y Administración Contable a adecuar las registraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 16/2016 (en las Órdenes de Compra N° 1116, 1159, 1216 y 1219) de acuerdo a lo que se disponga en este acto. Asimismo, deberá constatar que la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. facture contemplando el descuento en cuestión y/o presente las Notas de Crédito correspondientes.

 

Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que, por su intermedio, se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo, deberá notificar a la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus modificatorias y por la Ley N° 6.301;

 

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Redúzcanse en un quince por ciento (15%) los precios estipulados en las Órdenes de Compra N° 1116, 1159, 1216 y 1219, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301 y de conformidad con la propuesta efectuada por La Mantovana de Servicios Generales S.A., a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 2°: Instrúyese a la Dirección General de Programación y Administración Contable a adecuar las registraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 16/2016 (Órdenes de Compra N° 1116, 1159, 1216 y 1219) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo, deberá constatar que la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. facture contemplando el descuento en cuestión y/o presente las Notas de Crédito correspondientes.

Artículo 3°: Instrúyese a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que, por su intermedio, se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo, deberá notificar a la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección General de Obras y Servicios Generales y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. SAGyP Nº 114/2020

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