Contratación Menor Nº 03/2016- Expediente CM Nº DCC 007/16-0- Resolución OAyF Nº 129/2016

                                                                          Buenos Aires,    15      de abril de 2016

RES. OAYF Nº   129   /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 007/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Sobres Ley 4895”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 064/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2016 que tiene por objeto la adquisición de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color blanco (Renglón 1) y de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color papel madera (Renglón 2) para el Consejo de la Magistratura, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de treinta mil pesos ($ 30.000,00) IVA incluido. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones respectivo y se estableció el 16 de marzo de 2016 a las 16 horas como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 36/45).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 064/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 47/48) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 49). A su vez, remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 50/51), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 52/53) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 54/61). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 62- y de acuerdo a lo establecido por Resolución OAyF Nº 064/2016, el día 16 de marzo de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones presentadas por las firmas “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi -agregada a fojas 63/64- por la suma total de veintiocho mil trescientos pesos ($28.300,00) IVA incluido, Impresora Ranelagh S.R.L. -obrante a fojas 65- por un monto de treinta y un mil quinientos pesos ($31.500,00) IVA incluido y Printerra S.R.L -glosada a fojas 68/74- por un valor total de treinta mil pesos ($30.000,00) IVA incluido.

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones envió un correo electrónico a las oferentes “Dispape” e Impresora Ranelagh S.R.L. intimándolos a que presentaran la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, de conformidad con lo estipulado en el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones (v. fs. 75/78 y 84/85). En respuesta, la firma “Dispape” remitió la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar y otra documentación (v. fs. 79/83) y la empresa Impresora Ranelagh S.R.L. hizo una presentación pero no acompañó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar requerida (fs. 86/87).

Que luego, se dio intervención a la Autoridad de Aplicación-Ley de Ética Pública en su doble carácter de área requirente y técnica competente (fs. 88 y 113). En respuesta, esa dependencia indicó que “reitera los términos de lo requerido a fs. 1, las especificaciones indicadas a fs. 2/6 y su Memorándum de fs. 26” (cfr. Memo A de A Nº 16/16 de fs. 90), realizó un minucioso detalle de las propuestas presentadas y expuso que “(…) en general, las propuestas se adecúan a lo peticionado” (v. Memo A de A Nº 19/2016 de fs. 115/117).

Que a fojas 92/97 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del Buenos Aires Compra (BAC) relativas al estado registral de las tres (3.-) oferentes de las que se desprende que “Dispape” y Printerra S.R.L. se encuentran debidamente inscriptas, mientras que Impresora Ranelagh S.R.L. está pre-inscripta. Además, a fojas 98/102 lucen las constancias obtenidas del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley Nº 269. 

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo de Documentación (fs. 103/104).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6866/2016 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, concluyó que “en base a todo lo expuesto, y las razones invocadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 105, podrían darse por cumplidos los requisitos legales correspondientes a la contratación menor. Consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la mencionada Dirección General y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 109).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 03/2016 que tiene por objeto la adquisición de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color blanco y de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color papel madera para el Consejo de la Magistratura, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF  Nº 064/2016.

Que en otro orden de ideas y de acuerdo a lo ut supra expuesto, cabe resaltar que la empresa Impresora Ranelagh S.R.L. no ha cumplimentado toda la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras, por lo que resulta inadmisible. En tanto, las propuestas de “Dispape” y Printerra S.R.L. reúnen todos los requerimientos formales y son admisibles técnicamente. Finalmente, de realizar una comparación económica de cada uno de los dos renglones de la contratación de marras, resulta que la oferta de “Dispape” es la más conveniente económicamente en ambos casos.

Que en consecuencia, corresponderá adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Menor Nº 03/2016 a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi por la suma total de veintiocho mil trescientos pesos ($28.300,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 63/64 y al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Presidencia N° 1203/2015, por la Resolución CM Nº 222/2015 y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 03/2016 que tiene por objeto la adquisición de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color blanco y de cinco mil (5.000.-) sobres – bolsas pre impresos tamaño 25 x 35,3 de color papel madera para el Consejo de la Magistratura, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF  Nº 064/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 y 2 de la Contratación Menor N° 03/2016 a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi por la suma total de veintiocho mil trescientos pesos ($28.300,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 63/64 y al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Autoridad de Aplicación Ley 4895 y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  129   /2016

 

 

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