Rectifica el Art. 1º de la Res. CAyF Nº 100/2007.
Rectifica el Art. 1º de la Res. CAyF Nº 100/2007.
Rectifica el Art. 1º de la Res. CAyF Nº 100/2007.
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008
VISTO:
El Expediente DCC N° 29/06-0 s/ Contratación del Servicio de Enlaces de Comunicaciones e Internet, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión de Administración y Financiera (CAyF) N° 100/20007, de fecha 14 de diciembre de 2007, se autorizó la prórroga de la contratación del servicio de enlaces de comunicaciones e internet con Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA, conforme lo dispuesto en el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. SCAyF N° 72/2007 y en las condiciones y precios pactados oportunamente, a partir del 6 de febrero de 2008.
Que tal decisión fue adoptada en el entendimiento de que el inicio de la contratación tuvo lugar el día 6 de febrero de 2007, conforme lo indicado en el acta de recepción definitiva de fs. 925/926.
Que en la reunión de Comisión de Administración y Financiera, celebrada el día 21 de diciembre de 2007, el Lic. Roldan Olivera, Director de Informática y Tecnología, ratificó que la recepción definitiva que luce a fs. 925/926, suscripta por el entonces Director Lic. Eduardo Spotorno, corresponde a la instalación del servicio y no a la puesta en marcha del mismo, ya que la tarea no se encontraba terminada al momento de asumir su cargo actual. Asimismo, indicó que la conformidad del área fue realizada el 31 de marzo de 2007, fecha en la cual se realizó la mudanza del Centro de Cómputos Principal a las instalaciones del edificio de Roque S. Peña 636, por lo tanto, entiende que los servicios comenzaron a partir del 1-04-07. Por último, informó que la adjudicataria había manifestado su conformidad para que los servicios sean facturados a partir del 1 de abril de 2007 y que el tema fue puesto en conocimiento de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CAITIC), por lo que se dispuso adjuntar las actas pertinentes.
Que a fs. 983/989, lucen las actas nros. 86 y 89 de la CAITIC, de las cuales surgen las gestiones realizadas para la mudanza del Centro de Cómputos Principal al edificio de Roque S. Peña 639, habiéndose iniciado el día 30 de marzo de 2007.
Que mediante Actuación N° 211/08, la adjudicataria manifestó que los servicios correspondientes a la orden de compra nro. 0001-00000377 de fs. 914, serán facturados a partir del 1 de abril de 2007 y consideró como fecha de recepción de los servicios el día 31 de marzo del mismo año.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración y Financiera.
Que al respecto, se observa que la recepción definitiva de fs. 925, corresponde a la instalación del servicio y que la puesta en marcha del mismo comenzó a partir del 31 de marzo de 2007, conforme lo manifestado por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 973 y por la adjudicataria a fs. 993.
Que el punto 10 del Pliego de Condiciones Particulares, dispone que el plazo de contratación es de doce (12) meses a partir del día siguiente a la conformidad de la recepción del servicio, por lo tanto, de acuerdo con lo hasta aquí manifestado, el vencimiento de la contratación operaría el 31 de marzo de 2008 y no el 6 de febrero de 2008, como se consignó en la Res. CAyF N° 100/2007.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98), en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que por lo expuesto, esta Comisión considera pertinente rectificar la fecha en la cual comenzará a regir la prórroga de la contratación dispuesta por Res. CAyF N° 100/2007, siendo a partir del 1 de abril de 2008.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°: Rectificar el Artículo Nº 1 de la Resolución CAyF N° 100/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Prorrogar la contratación del servicio de enlaces de comunicaciones e internet, que tramita en el Expediente DCC CM N°29/06-0, con Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA, conforme lo dispuesto en el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. SCAyF N° 72/2007 y en las condiciones y precios pactados oportunamente, a partir del 1 de abril de 2008.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones, a notificar a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA, la presente resolución y a realizar los anuncios en la página de internet del Poder Judicial y en la cartelera del Consejo de la Magistratura.
Artículo 3°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Secretaría de Coordinación y a la Dirección de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.