Declara fracasada la contratación tendiente a la adquisición de cartuchos Kroy.
Declara fracasada la contratación tendiente a la adquisición de cartuchos Kroy.
Declara fracasada la contratación tendiente a la adquisición de cartuchos Kroy.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 183/07-0 por el que tramitó la Contratación Directa Nº 41/2007 para la adquisición de cartuchos kroy; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 70/77 luce la Resolución OAyF Nº 172/2007 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 41/2007, encuadrada en las disposiciones del Artículo 28º inciso 4) de la Ley 2095 y la Res. CM Nº 445/2007, ya que de acuerdo a lo establecido la empresa Moorex S.R.L. es la única proveedora en el mercado argentino de los insumos en cuestión, con un presupuesto oficial de Pesos cuarenta y tres mil doscientos ($ 43.200) IVA incluido.
Que el objeto del llamado a Contratación Directa Nº 41/2007 es la adquisición de cartuchos kroy en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que a fs. 83 se agrega la invitación cursada a la firma Moorex S.R.L..
Que con fecha 30 de noviembre de 2007 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 50/2007, que luce a fs. 87 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de un (1) sobre conteniendo una oferta presentada por la firma Moorex S.R.L., por la suma de pesos cuarenta y tres mil doscientos ($ 43.200,00).
Que a fs. 88/109 se agrega la oferta y la documentación presentada por la mencionada firma.
Que a fs. 111/113 obra el Dictamen de evaluación de ofertas que concluye que la oferta presentada es inadmisible, en razón de que la firma no acompaña certificado fiscal para contratar, ni la declaración jurada requerida en el punto 27 del Pliego de Bases y condiciones Generales, como así tampoco la documentación que acredite la personería del firmante de la oferta ni el certificado emitido por el registro de deudores alimentarios morosos. La firma presenta además un pagaré por $ 2.160,00, siendo que dicha forma de garantía no se encuentra estipulada dentro de las formas permitidas por el artículo 100 de la Ley 2095.
Que en tal sentido la Comisión de Evaluación de Ofertas propone que se declare el fracaso de la Contratación Directa Nº 41/2007.
Que a fs. 117 se agrega la cédula dirigida al oferente a efectos de comunicarle el dictamen de preadjudicación.
Que a fs. 119 el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que habiéndose cumplido el plazo de impugnación, no ingresaron presentaciones relacionadas con la publicación del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen 2224/2008 adhiriendo a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarase fracasada la Contratación Directa Nº 41/2007, que tramitó por expediente Nº 183/2007, tendiente a la adquisición de cartuchos kroy, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, la comunicación al oferente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al oferente, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.