s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras - Exp. CM DCC N° 010/07-0 - RES. Nº 498/2007

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 3/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 3/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 3/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

 

RES. Nº 498 /2007

 

VISTO:

Expediente CM DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras; y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 16/2007, de la Comisión de Administración y Financiera aprobó el llamado de la Licitación Pública Nº 03/07, para la adquisición de cartuchos de toner para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 04/100 ($744.448,04), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas, el día 03 de mayo de 2007.

Que el llamado a contratación, fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar (fs. 88/90 y 118).

Que de las constancias de fs. 91/116, se acompañan las notas enviadas a las empresas invitadas a participar de la Licitación y la recepción de ellas.

Que a fs. 127/128 obra el Acta de Apertura de la Licitación de fecha 03 de mayo de 2007, dejando constancia de la presentación de cuatro (4) ofertas y sin registrar observaciones al acto.

Que la Comisión de Preadjudicaciones propuso declarar inadmisible las ofertas de Alfa Uno Soluciones Mac SA y la de Ikon Office Solutions SA y la admisibilidad de las correspondientes a Dinatech SA y Avantecno SA.

Que en su dictamen propicia la preadjudicación de los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 a la firma Dinatech SA, por un total de Pesos Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno con 49/100 ($748.291,49) y el renglón 6 a la empresa Avantecno SA. por un total de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos ($31.200.-), destacando que aconseja la preadjudicación de los renglones que exceden el presupuesto oficial por ser las únicas ofertas admisibles presentadas, siendo que, además, solo lo excede un 0,65%

Que el dictamen respectivo fue fehacientemente notificado a los oferentes, cuyas constancias obran a fs. 401/404. Asimismo, fue anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 406), en la página de internet del Poder Judicial (fs. 405) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 408/409).

Que a fs. 414 el Departamento la Mesa de Entradas, informó que dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN 826/88 y que con fecha 11 de junio ingresó la Act. Nº 12287/07, relacionada con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

Que mediante Dictamen Nº 1879/2007, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, adhiriendo a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, destacando que la presentación efectuada por la firma Ikon Office Solutions SA, que ingresó con referencia al Dictamen de Preadjudicación, no amerita ser tenida en cuenta toda vez que se trata de meras manifestaciones unilaterales de la empresa, que no acompaña documentación respaldatoria.

Que existiendo en atención a la entidad de dicha presentación, la Comisión de Administración y Financiera solicitó la intervención del Plenario sin emitir dictamen al respecto.

Que Alfa Uno de Soluciones Mac SA. acompañó la oferta sin cumplir con las exigencias del punto 11.1, 11.5, 11.4, 16.1 y punto 12 del Pliego de Condiciones Generales, al no presentar la Declaración Jurada que acredite que no tiene juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura, el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Certificado Fiscal para Contratar extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la garantía del Mantenimiento de Oferta y la documentación exigida para aquellos oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, situación en la que se encuentra la empresa . Por lo tanto, la oferta es inadmisible.

Que Ikon Office Solutions Argentina SA no acompañó el Certificado Fiscal para Contratar de la AFIP, vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo exigido en el punto 11.3 del Pliego de Condiciones Generales. Tal situación se mantuvo a pesar de haber sido intimada a subsanar la omisión, agravando el incumplimiento con las presentaciones de fs. 368 en la que adjunta copia de un certificado de AFIP vencido, y a fs. 412, reconociendo haber incurrido en un error al respecto, pero sin subsanarlo, confirmando así la inadmisibilidad de la oferta.

Que existiendo recursos presupuestarios suficientes, habiendo recibido debida publicidad tanto el llamado de la licitación como el dictamen de preadjudicación, el cual fue aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no existiendo impugnaciones -ya que la presentación de Ikon Office Solutions Argentina SA no reúne los requisitos reglamentarios al respecto, ni ofrece argumentos fundados para considerar-, no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Comisión de Preadjudicaciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 3/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras.

Art. 2º: Adjudicar a la firma Dinatech SA los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13, por un total de Pesos Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno con 49/100 ($748.291,49).

Art. 3º: Adjudicar a la firma Avantecno SA el renglón 6, por un total de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos ($31.200.-).

Art. 4°: Regístrese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las firmas adjudicatarias, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 498 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta