Rectificar el Artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 219/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudicar el Renglón Nº 1 -1500 vasos de vidrio de 250 cm3-; el Renglón Nº 2 -250 jarras de vidrio de 2 litros-; el Renglón Nº 3 -1500 tazas y platos de café porcelana-; el Renglón Nº 4 -1500 tazas y plato de café porcelana-; el Renglón Nº 5 -125 azucareras de acero inoxidable-; el Renglón Nº 6, original, -500 cucharas de café de acero inoxidable-; el Renglón Nº 7, original, -1500 cucharas de café acero inoxidable-; el Renglón Nº 8 -1500 platos playos porcelana-; el Renglón Nº 9, original, -1500 cuchillos de mesa, hoja acero- y el Renglón Nº 10, original, -1500 tenedores de mesa, cuerpo acero- de la Licitación Pública Nº 26/2009 a la firma Josiam S.R.L. por la suma total de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos con 25/100 ($ 67.296,25) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 128/129.
Rectificar el Artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 219/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudicar el Renglón Nº 1 -1500 vasos de vidrio de 250 cm3-; el Renglón Nº 2 -250 jarras de vidrio de 2 litros-; el Renglón Nº 3 -1500 tazas y platos de café porcelana-; el Renglón Nº 4 -1500 tazas y plato de café porcelana-; el Renglón Nº 5 -125 azucareras de acero inoxidable-; el Renglón Nº 6, original, -500 cucharas de café de acero inoxidable-; el Renglón Nº 7, original, -1500 cucharas de café acero inoxidable-; el Renglón Nº 8 -1500 platos playos porcelana-; el Renglón Nº 9, original, -1500 cuchillos de mesa, hoja acero- y el Renglón Nº 10, original, -1500 tenedores de mesa, cuerpo acero- de la Licitación Pública Nº 26/2009 a la firma Josiam S.R.L. por la suma total de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos con 25/100 ($ 67.296,25) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 128/129.
Rectificar el Artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 219/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudicar el Renglón Nº 1 -1500 vasos de vidrio de 250 cm3-; el Renglón Nº 2 -250 jarras de vidrio de 2 litros-; el Renglón Nº 3 -1500 tazas y platos de café porcelana-; el Renglón Nº 4 -1500 tazas y plato de café porcelana-; el Renglón Nº 5 -125 azucareras de acero inoxidable-; el Renglón Nº 6, original, -500 cucharas de café de acero inoxidable-; el Renglón Nº 7, original, -1500 cucharas de café acero inoxidable-; el Renglón Nº 8 -1500 platos playos porcelana-; el Renglón Nº 9, original, -1500 cuchillos de mesa, hoja acero- y el Renglón Nº 10, original, -1500 tenedores de mesa, cuerpo acero- de la Licitación Pública Nº 26/2009 a la firma Josiam S.R.L. por la suma total de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos con 25/100 ($ 67.296,25) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 128/129.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.
VISTOS:
El expediente DCC Nº 112/09-0, caratulado Adquisición de vajilla, la Resolución CM Nº 236/2009 y la Resolución OAyF Nº 219/2009, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución OAyF Nº 219/2009 se adjudicó la Licitación Pública Nº 26/2009, resultando adjudicataria la firma Josiam S.R.L. por la suma total de ochenta mil doscientos cincuenta y seis pesos con 25/100 ($ 80.256,25).
Que a fs. 331 mediante Nota Nº 1421-DCC CM-09 la Dirección de Compras y Contrataciones advierte que: ... del cálculo efectuado en base a los montos contenidos en la oferta económica de la empresa y el detalle de los renglones adjudicados en la Resolución surge que el monto total ascendería a la suma de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos con 25/100 ($ 67.296,25). Se observa entonces que entre las dos sumas señaladas existe una diferencia de doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) la cual coincide con el monto estipulado en la oferta económica presentada para la alternativa 2 del renglón 10.
Que en tal sentido, corresponde enmendar el error aritmético en el que se incurriera al sumar el total de la adjudicación de marras y en consecuencia se dispone la rectificación del Art. 2º de la Res. OAyF Nº 219/2009.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCBA Nº 41/1998) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectificar el Artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 219/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudicar el Renglón Nº 1 -1500 vasos de vidrio de 250 cm3-; el Renglón Nº 2 -250 jarras de vidrio de 2 litros-; el Renglón Nº 3 -1500 tazas y platos de café porcelana-; el Renglón Nº 4 -1500 tazas y plato de café porcelana-; el Renglón Nº 5 -125 azucareras de acero inoxidable-; el Renglón Nº 6, original, -500 cucharas de café de acero inoxidable-; el Renglón Nº 7, original, -1500 cucharas de café acero inoxidable-; el Renglón Nº 8 -1500 platos playos porcelana-; el Renglón Nº 9, original, -1500 cuchillos de mesa, hoja acero- y el Renglón Nº 10, original, -1500 tenedores de mesa, cuerpo acero- de la Licitación Pública Nº 26/2009 a la firma Josiam S.R.L. por la suma total de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos con 25/100 ($ 67.296,25) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 128/129.
Artículo 2º: Regístrese y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para la continuidad del trámite. Oportunamente, archívese.