29-05-09-MEJUTO MEDRANO EDUARDO SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- E14351-2 D11121

“MEJUTO MEDRANO EDUARDO SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EXP 14351 / 2

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de queja interpuesto por la demandada (fs. 7/12 vta.).

II. Con relación a la admisibilidad formal de la queja, advierto que la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 251, inc. 1, apartados a), b), c) y d) del CCAyT, en tanto no acompañó las copias del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso ni de la providencia que denegó la apelación. Asimismo, observo que tampoco indicó la fecha en la que quedó notificada de la resolución recurrida e interpuso la apelación, según ordena, respectivamente, el inciso 2 apartados a) y b) del artículo citado.

Tales omisiones determinan la improcedencia formal del remedio intentado.

En este sentido, ya se ha expedido V.E. recientemente, el 23-12-08, en autos “Medvedeff Bernardo Alberto S. Queja Por Apelación Denegada” EJF 668034, donde sostuvo: “... conforme al criterio jurisprudencial y doctrinario según el cual la queja debe rechazarse si no se bastare a sí misma , esto es, cuando no se cumpliere con los recaudos exigidos por la ley ritual (Fassi, Santiago – Yañez, César, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989 Tomo II, p. 283), corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja. ...”.

También la Sala II, con fecha 7-5-2005, en autos “Asociación De Anestesia Analgesia y Reanimación De Bs. As. Contra GCBA Sobre Queja Por Apelación Denegada”, Expte: Exp 16272 / 1 sostuvo: “...2. Que los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfecho en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. ...”.

En consecuencia, estimo que la presente queja resulta formalmente inadmisible.

Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, advierto que según sostiene la recurrente (ver fs. 10 pto. 3) la providencia que se apela “deniega la apertura y producción de pruebas”, habiendo la Sra. Jueza de primera instancia denegado el recurso de apelación “Atento que las resoluciones del Tribunal sobre producción, denegación o substanciación de prueba son inapelables [...] (conf. ARt.- 303 del C.C.A. y)...”, circunstancia que permitiría considerar que fue bien denegado el recurso de apelación.

En efecto, esa Excma. Cámara ha resuelto que las resoluciones que se refieren a la producción de la prueba en primera instancia en virtud de lo establecido por el art. 303, CCAyT, no pueden ser apeladas (conf . Sala I, sentencia del 21-04-2008, “GCBA c/ Destinos Vacacionales S.A. s/ Queja por apelación denegada”, Expte. EJF 823333/1 y, Sala II, sentencia del 27-09-2007, “Guaglianoni Osvaldo Daniel c/ GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. EXP 13009/2).

III. Por lo expuesto, opino que V.E. debería rechazar la queja interpuesta.

Fiscalía, 29 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11121 -FCCAYT.-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario