Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente D.G.C.C. Nº 021/16-1 s/Contratación de Sistema Iurix para Ministerio Público de la Defensa y Tutelar”; y
CONSIDERANDO:
Que por Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, por la suma total de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos ($7.949.700) IVA incluido, para brindar el servicio de soporte y mesa de ayuda del sistema IURIX por el término de treinta y seis (36) meses.
Que a fs. 1/5 (Actuación Nº 16834/16) la Secretaría General de Coordinación Administrativa del Ministerio Público Tutelar consultó a este organismo sobre la viabilidad de adherirse a la contratación mencionada precedentemente.
Que a fs. 6 se dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología, quien requirió a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del Ministerio Público Tutelar, que informe sobre la cantidad de usuarios y dependencias que abarcaría la implementación solicitada a fs. 1/5 a los fines de solicitar al proveedor el presupuesto de la misma. A fs. 8/10 se adjuntó la respuesta en cuestión.
Que a fs. 13/28 (Actuación Nº 25234/16) la Secretaría General de Administración del Ministerio Público de la Defensa puso en conocimiento de este Consejo las gestiones llevadas adelante a fin de establecer mecanismos que agilicen el Sistema Integral de Gestión Judicial (fs. 28), manifestando la necesidad de adherir a la contratación celebrada por este Consejo con la firma UNITECH SA por cuanto “en las diferentes reuniones que se han llevado a cabo en el marco de la “Comisión Informática de Integración Judicial” creada mediante Res. Presidencia Nº 348/16 del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dado tratamiento a la Cláusula Primera del Acta Acuerdo Complementaria al Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, la cual establece como objetivo “impulsar el proyecto de Integración e Interoperabilidad de los Sistemas Informáticos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 13).
Que a fs. 38 la Dirección de Coordinación de Contrataciones solicitó a la Dirección General de Informática y Tecnología que remita las especificaciones técnicas correspondientes para dar cumplimiento con la solicitud efectuada por las dependencias del Ministerio Público.
Que a fs. 40 la Dirección General de Informática y Tecnología informó que “las especificaciones técnicas correspondientes al Ministerio Público de la Defensa fueron solicitadas y acordadas con el proveedor y figuran en el presupuesto de implementación que se le remitió a la firma en la propuesta Técnico- económica sita de fs. 15.a.27.” y que “ Respecto al Ministerio Público Tutelar, adjuntamos al expediente de fs.41.a.69. la propuesta Técnico – económica presentada por la firma Unitech”.
Que a fs. 71/72 luce la inscripción de la firma Unitech SA en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores).
Que a fs. 73 la Dirección General de Compras y Contrataciones, entendió que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista por el Art. 28º Inc. 6 de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley 4764; ordenando remitir vía correo electrónico invitación a cotizar a la firma Unitech SA.
Que a fs. 74/84 luce la invitación a cotizar cursada vía mail, dirigida a la empresa Unitech SA, adjuntándose el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 y los términos y las condiciones particulares de la presente Contratación Directa. La invitación solicitó la ratificación o rectificación de lo expuesto a fs. 41/69 y 15/27.
Que a fs. 87/89 la firma Unitech SA., vía correo electrónico, remitió nota con la ratificación de las propuestas técnicas y económicas oportunamente realizadas, cotizando un monto de Pesos Cinco Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Trescientos ($ 5.361.300) para el Renglón 1 (implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público Tutelar – plazo de ejecución 36 semanas) y un monto de Pesos Diez Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil ($10.968.000) para el Renglón 2 (implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa – plazo de ejecución 40 semanas), lo que equivale a un monto total de Pesos Dieciséis Millones Trecientos Veintinueve Mil Trescientos ($16.329.300).
Que a fs. 90 la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó mediante nota a la Dirección General de Informática y Tecnología informe técnico respecto de la oferta presentada a fs. 87/89.
Que en respuesta a ello, el área informática dictaminó a fs. 92 que “ambos planes de implementación y ofertas están acorde, y que cumplen con lo requerido por los Ministerios Públicos de La Defensa y Tutelar”.
Que asimismo, manifestó para el caso del Ministerio Público Tutelar “que dicho organismo en la actualidad no cuenta con un sistema de gestión judicial y que hasta el momento fue un módulo extra de aplicaciones JUSCABA en los fueros CAyT (Contencioso Administrativo y Tributario) y PCyF (Penal Contravencional y de Faltas) y que no se contempló para la primera etapa del proyecto EJE (EXPEDIENTE JURIDICO ELECTRONCO); en virtud que el MPT (Ministerio Público Tutelar) requiere integrarse al EJE a la brevedad se solicita se lo incorpore en esta etapa. Conforme lo expresado esta Dirección estima que el CM (Consejo de la Magistratura) debería afrontar el costo de la implementación requerida.”.
Que finalmente, para el caso del Ministerio Público de la Defensa, afirmó que “lo requerido es el cambio del sistema propio de Gestión de Expedientes Judiciales para adaptarse al cambio tecnológico que lleva adelante el CM (Consejo de la Magistratura) y por tanto debería afrontarlos con Fondos propios.”
Que a fs. 289/290 el Ministerio Público de la Defensa realizó la afectación presupuestaria preventiva del 30% del adelanto para el 2016 por un monto de Pesos Tres Millones Doscientos Noventa Mil Cuatrocientos ($ 3.290.400).
Que a fs. 291/292 la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 1480/11-2016, por un monto de Pesos Un Millón Seiscientos Ocho Mil Trescientos Noventa ($ 1.608.390) e informó que “ha tomado conocimiento del compromiso adquirido a 2017- saldo 70% MPT -, sin perjuicio de la reasignación presupuestaria a realizarse en caso de corresponder” por un monto de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Diez ($ 3.752.910).
Que a fs. 294 luce nota de la Dirección General de Compras y Contrataciones haciendo una reseña de lo actuado, y observando que “la oferente dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos estipulados en los pliegos y en la normativa vigente”. Indicó que el encuadre normativo del procedimiento es el marco del art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014, reglamentario del art. 28 inc. 5 de la Ley 2095.
Que a fs. 298/300 dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la normativa legal citada y los informes técnicos de las áreas competentes- Dirección General de Informática y Tecnología, Dirección de Informática y Tecnología, Dirección General de Compras y Contrataciones- , esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente”.
Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que asimismo, el art. 38 inc. 8 y 9 dispone la competencia de diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 20095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego.”
Que mediante Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, para la implementación de un sistema integral de gestión de expedientes judiciales. Dicha contratación se basó en lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 28 del Expediente N° 21/16-0: “El alcance del proyecto Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales deberá contemplar la provisión de todos los servicios que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema iurix WEB + Iurix On Line en todos los organismos internos y externos al Poder Judicial de la CABA con los que se encuentren interactuando actualmente los sistemas informáticos del Consejo de la Magistratura de la CABA, y que son utilizados para la gestión de expedientes judiciales de los fueros CAYT y PCYF, así como también, contemplar la fácil incorporación de nuevas competencias, fueros, actores legales y procesales que actualmente no tengan interacción con las herramientas informáticas en uso, pero deban hacerlo en un futuro como parte de su gestión (ej: oficinas de Auxiliares de Justicia, Mandatarios, abogados particulares, etc.).”.
Que la necesidad de la presente contratación surge de las solicitudes del Ministerio Público Tutelar (Actuación Nº 16834/16) el Ministerio Público de la Defensa (Actuación Nº 25234/16), en el marco de las necesidades manifestadas en las reuniones de la Comisión Informática de Integración Judicial creada por Res. Pres. CM N° 348/2016 y en concordancia con el acta acuerdo complementaria del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Tribunal Superior, éste Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, cuya clausula primera establece como objetivo “impulsar el proyecto de integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos del Poder Judicial.”
Que según la declaración jurada de fs. 72 del Expediente N° 21/16-0 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema IURIX”.
Que por lo expuesto, se observa que las peticiones del Ministerio Público de la Defensa y Tutelar, solo podrían ser viables a través de la contratación con Unitech SA.
Que las áreas técnicas preopinantes no impugnaron la documentación de fs. 643 (Expediente N° 21/16-0), según la cual Unitech SA es único propietario de los derechos, títulos e intereses sobre el software, las fuentes y la documentación, incluyendo los derechos de copia del sistema Iurix. De ello surge la acreditación de los extremos exigidos por el art. 28 para habilitar la contratación directa por exclusividad.
Que en tal sentido, cabe destacar que la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el procedimiento sin formular observaciones y la Dirección General de Informática y Tecnología opinó que los planes de implementación y ofertas cumplen con lo requerido por los Ministerios Públicos de la Defensa y Tutelar.
Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.
Que en cuanto al pago correspondiente al Ministerio Público Tutelar, cabe destacar que oportunamente se ha decidido abandonar el sistema JUSCABA e implementar un nuevo sistema con características superadoras, dando origen a la contratación aprobada por Res. CAGyMJ N° 30/2016, por lo que obliga a dicho organismo a cambiar los métodos informáticos actualmente utilizados, e implementar el sistema IURIX, por lo que resulta razonable que éste Consejo de la Magistratura, asuma los gastos correspondientes para la implementación en cuestión.
Que en tal sentido, conforme lo expuesto por el área contable a fs. 291/293 se encuentra acreditada la existencia de recursos presupuestarios para afrontar la erogación correspondiente al Ministerio Público Tutelar.
Que en virtud de expuesto precedentemente, se observa que el área técnica intervino para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite en cuestión. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 80/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095.
Artículo 2°: Adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa N° 80/2016 a Unitech SA para la implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar por la suma de Pesos Diez Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil ($10.968.000) y Pesos Cinco Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Trescientos ($5.361.300), respectivamente, resultando la suma total de Pesos Dieciséis Millones Trecientos Veintinueve Mil Trescientos ($16.329.300), y conforme a la propuesta de fs. 88/90 y 98/287.
Artículo 3°: Autorizar el pago del adelanto financiero del 30% a Uniteche SA, en el marco de la Contratación Directa N° 80/2016.
Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez