26-05-10-GCBA CONTRA DELMAS S.A SOBRE EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS (RESERVADO)- EJF 692040/0

“GCBA CONTRA DELMAS S.A SOBRE EJ.FISC. - INGRESOS BRUTOS (RESERVADO)”, Expte: EJF 692040 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 102) contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2006 dictada por la señora juez a quo (fs. 97/99) quien declaró la nulidad de la notificación de fs. 16 y de la sentencia de trance y remate de fs. 22.

II. Respecto de la admisibilidad formal del recurso de apelación, destaco que éste ha sido interpuesto y luego fundado (fs. 101vta., 102, 103 y 104/113) en legal tiempo y forma. Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios a fs. 115/120vta.

III. El 21-09-2004, la Ciudad inició la presente ejecución fiscal contra la empresa Delmas S.A., absorbida por la empresa Constructora Delta S.A., por la suma de $ 457.908,50.- en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Multa Cargo nº 0305 (conf. boleta de deuda, fs. 1). A fs. 11 amplió demanda contra la empresa Constructora Delta S.A., en virtud de acuerdo definitivo de fusión con la citada Delmas S.A.

A fs. 7 y 16, se intimó de pago a las demandadas y al no presentarse, la magistrada de grado dictó sentencia de trance y remate (fs. 22).

La empresa Constructora Delta S.A. planteó la nulidad de todo lo actuado desde la primera cédula de notificación del 08-10-2004, diligenciada el 22-10-2004 (conf. fs. 7/vta.) pues, en síntesis, el 04-06-1998 inscribió el acuerdo definitivo de fusión con la empresa Delmas S.A. en el Registro Público de Comercio de Córdoba y que el domicilio de la sociedad continuadora Empresa Constructora Delta S.A. era en la calle Nazaret nº 3233 Bº Las Rosas de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Aclaró que con fecha 20/08/1998 se inició el trámite de cese de actividad de “Construcción de edificios” del contribuyente Delmas S.A. (fs. 69) y que el 21/08/2003, la Empresa Constructora Delta S.A. modificó su domicilio al de la calle Duarte Quirós nº 1400, local 225 de la Ciudad de Córdoba (fs. 69vta.)

Con fecha 18/03/2010, la señora jueza de grado resolvió declarar la nulidad de la notificación a la empresa Constructora Delta S.A. (fs. 16) y de la sentencia de trance y remate de fs. 22, con costas a la actora vencida –arts. 449, 63 y 62 CCAyT–. Para así decidir, la jueza de grado tuvo en cuenta que la cédula dirigida a la empresa Constructora Delta S.A. (fs. 16) fue diligenciada el 23-05-2006 en otro domicilio en donde existía una obra en construcción (fs. 16vta. y 97vta.) y que, por ello, la notificación “arroja cierto margen de dudas acerca de las posibilidades ciertas que haya podido tener la demandada de tomar conocimiento en tiempo oportuno del reclamo de autos...” (fs. 98vta.).

La actora apeló la resolución sosteniendo en sus agravios que la señora jueza omitió considerar la notificación efectuada a la empresa Delmas S.A. en su domicilio fiscal vigente en la calle Arenales 1360, PB, y que por encontrarse fusionada con la empresa Constructora Delta S.A., la notificación también tuvo efectos sobre ésta última (fs. 104vta./105). Agregó que ambas empresas son solidariamente responsables del pago de la deuda reclamada (fs. 105).

IV. Encuadrada así la cuestión sometida a estudio de V.E., estimo procedente efectuar las siguientes consideraciones.

En primer lugar, advierto que mediante la resolución apelada, la señora jueza de grado decidió declarar la nulidad de la notificación del 23-05-2006 efectuada a la empresa Delta S.A. (fs. 16) con sede en la Ciudad de Córdoba y de la sentencia de trance y remate de fs. 22 (fs. 97/99).

Por lo demás, observo que en autos no se encuentra discutida la existencia de la fusión entre las empresas mencionadas, ni se declaró la nulidad de la cédula de notificación del 22-10-2004 diligenciada a la empresa fusionada Delmas S.A. (fs. 7/vta.) que fue dirigidas al domicilio fiscal sito en la calle Arenales 1360, P.B., conforme surge del informe de fojas 84, lo que no fue tratado en la resolución apelada y que constituye uno de los fundamentos de los agravios de la Ciudad.

En este sentido, la cuestión materia de agravio (conf. fs. 104vta./105) radica en determinar si la empresa Constructora Delta S.A., en tanto se fusionó con la empresa Delmas S.A. que fue notificada en autos, se encuentra notificada de la intimación de pago de fojas 6 (conf. cédula de fojas 7/vta.) y, en consecuencia, si la sentencia de trance y remate de fojas 22, es válida.

Al respecto se ha sostenido que “la fusión importa para la absorbida su disolución (arts. 82 y 94:7 de la ley 19.550) (...) Consecuentemente, en el caso de una sociedad disuelta por fusión, el cese de su existencia ocurre con la inscripción del acuerdo definitivo en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, que es el momento en el cual se produce la transferencia del patrimonio a favor de la incorporante (arg. art. 82 de la ley 19.550...) (...) Lo cierto entonces es que, una vez cumplidos todos los pasos establecidos en la ley societaria, celebrado e inscripto el acuerdo definitivo de fusión y el aumento de capital de la incorporante (...) ya no existe para los acreedores de la absorbida posibilidad de demandarla o embargarla, pues ha perdido su personalidad jurídica, y, por ende, uno de sus principales atributos: su patrimonio.- Sucede que, como se ha dicho, a partir del acuerdo definitivo de fusión, la o las sociedades disueltas no pueden ser sujetos activos ni pasivos de demandas judiciales, debiendo la fusionaria intervenir en la misma posición procesal que tenia la fusionada en los juicios en trámite.” (conf. CNCOM, Sala E, 16/07/2008, in re "Sucesores de Contigli Héctor Mario c/Ciencia al Servicio del Movimiento S.A. s/incidente de medida cautelar" - fte. Citar: elDial - AA4C3E).

En autos, la empresa Constructora Delta S.A. reconoce que con fecha 04-06-1998 inscribió la fusión con la empresa Delmas S.A. en el Registro Público de Comercio de Córdoba y que la empresa Constructora Delta S.A. es la empresa continuadora (ver fs. 69vta.). En consecuencia, considero que desde ese momento se produjo la transferencia del patrimonio de la empresa Delmas S.A. a favor de la incorporante Delta S.A., la que –entonces- debe intervenir en los procesos iniciados contra Delmas S.A. en la misma posición procesal que tenia la empresa fusionada.

Es decir que en autos, Delta S.A. en su calidad de fusionaria interviene como demandada en el lugar de la incorporada Delmas S.A. y, por lo tanto, las notificaciones efectuadas a esta empresa fusionada –Delmas S.A.- han tenido efecto con relación a la incorporante Delta S.A.

Con relación a las notificaciones cursadas y el domicilio fiscal, destaco que el art. 24 del Código Fiscal 2004 –aplicable teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda 21-09-2004 (conf. fs. 5vta.)-, establece que: “El domicilio fiscal es el domicilio real, o en su caso, legal legislado en el Código Civil. Este domicilio es el que los responsables deben consignar al momento de su inscripción y en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección General, y el mismo se considerará aceptado cuando la Dirección General no se oponga expresamente dentro de los noventa (90 ) días de haber sido notificada de la respectiva solicitud.”.

A su vez, el art. 25 dispone que “El domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicable las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires...”.

Por su parte, el art. 27 determina: “Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes o responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho ámbito. Cuando los domicilios así constituidos correspondan a domicilios inexistentes todas las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedan válidamente notificados en todas las instancias en la sede de la Dirección General, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la actuación.”

Por último, de acuerdo al art. 28 “...Todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince (15) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este Código. La Dirección General sólo queda obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma en que la reglamentación determine, si no se efectúa esa comunicación la Dirección General debe considerar como subsistente el último domicilio declarado por el responsable, el que surte plenos efectos legales....”

Según surge de las constancias de autos, la empresa Delmas S.A. –fusionada desde el 04-06-1998 con la empresa Constructora Delta S.A.- fue notificada de la intimación de pago el 22-10-2004 al domicilio fiscal de la calle Arenales 1360, P.B., mediante la cédula obrante a fs. 7/vta. que no ha sido declarada nula por la resolución apelada.

Además, advierto que no surge de autos que la demandada Delta S.A. –que declara tener domicilio fiscal en la Ciudad de Córdoba (conf. fs. 66)- haya constituido domicilio dentro de la Ciudad conforme exige el art. 27 del C.F. 2004.

Tampoco la ejecutada acreditó haber efectuado el cambio de domicilio de la empresa fusionada Delmas S.A. que tenía en la calle Arenales 1360, P.B., domicilio que reconoce la ejecutada Delta S.A. a fojas 68vta., y que consta tanto en el informe de la Ciudad del 23-12-2009 (fs. 84) como en la constancia de inicio del trámite del cese de la actividad de la empresa Delmas S.A. de fecha 20-08-1998 (fs. 57).

En cuanto al cambio de domicilio que la demandada Delta S.A. alegar haber efectuado por medio del comprobante nº 998565 del 09-12-2003 (fs. 65), destaco que si bien no resulta legible el sello de cargo, ni ha quedado claramente identificado el órgano que recibió esa presentación –es decir si es la Dirección General de Rentas de la Ciudad o la “Dirección de Rentas” de la Provincia de Córdoba (ver fs. 65)-, el domicilio que se modifica es el de la empresa Constructora Delta S.A. (ver fs. 66) y no el de la demandada Delmas S.A., cuyo domicilio fiscal se mantuvo en la citada calle Arenales 1360, P.B., según consta en el informe del 23-12-2009 (fs. 84).

Así, considero que el domicilio fiscal de la demandada Delmas S.A. –en su calidad de empresa fusionada con la empresa Delta S.A.- no fue modificado y la notificación allí diligenciada el 22-10-2004 (fs. 7/vta.) fue válida y produjo efectos para la empresa incorporante, Delta S.A.

V. Por lo expuesto, opino que V.E. debería hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado.

Fiscalía, 26 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº12935 -FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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