Contratación Menor Nº 03/2013- Expediente CM Nº DCC 208/13-0- Resolución OAyF Nº 002/2014

Buenos Aires, 8 de enero de 2014

 

 

RES. OAyF Nº 002/2014

 

VISTO:

El Expediente DCC- 208/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos y Material Bibliográfico, Cuerpo Médico Forense” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 211/2013 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 03/2013 que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la referida Resolución, con un presupuesto de pesos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho con 07/100 ($ 28.748,07) IVA incluido (fs. 69/77).

Que de conformidad con lo allí ordenado, se procedió a publicar la convocatoria pertinente en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 79) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 114). Asimismo, se enviaron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 82), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 83), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 85) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 88/113).

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 115, el día 28 de noviembre de 2013 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por el Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4), por un monto total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50), la cual se encuentra incorporada a fojas 116/124.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral del oferente, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 6 de diciembre de 2013 (fs. 130/131).

Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondientes a la única oferta presentada (fs. 132/133).

Que posteriormente, esta Administración General le solicitó a la Dirección de Medicina Forense que analice la viabilidad técnica de la oferta presentada por el Sr. Alberto Roberto Nuñez (fs. 136).

Que, en respuesta, la Dirección de Medicina Forense manifestó que “en cuanto consiste exclusivamente en material bibliográfico (libros y test psicológicos), no presenta consideraciones en cuanto a calidad y especie de los mismos, por lo que no merece objeciones y resulta técnicamente admisible”. Por otra parte, puso de resalto que “los productos correspondientes a aquellos renglones en los que el oferente no cotizó, corresponden a productos necesarios para el funcionamiento de esta Dirección, por lo que se solicita continuar arbitrando los medios para su provisión” (v. Nota N° 124/2013-DMF-CM de fs. 139).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5463/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente, y lo opinado por el área técnica competente, esta Dirección General entiende que puede continuarse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 146).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Dirección de Medicina Forense como área técnica competente, así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2013, que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013.

Que asimismo, toda vez que la oferta presentada por el Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4) para los Renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 de la Contratación Menor Nº 03/2013 resulta ser conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones (conforme criterio de selección establecido en el artículo 108º de la Ley 2095) y habiendo dado su conformidad el área técnica competente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar dichos renglones de la presente Contratación Menor a dicha firma por la suma total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 116/124 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013.

Que en tanto, dado que no se han recibido ofertas a los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013, corresponderá declararlos desiertos y en virtud de lo manifestado por la Dirección de Medicina Forense en la Nota N° 124/2013-DMF-CM habrá de instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a que impulse una nueva contratación para la adquisición de los insumos en cuestión.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias, de la Resolución CM Nº 819/2006 y de la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2013, que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013.

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 de la Contratación Menor Nº 03/2013 al Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4) por la suma total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 116/124 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Declárense desiertos los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013 dado que no se han recibido ofertas para los mismos.

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la adjudicataria lo resuelto por en el artículo 2° de la presente y a impulsar una nueva contratación para la adquisición de los insumos correspondientes Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013.

Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Dirección de Medicina Forense y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  002/2014

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