Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013
RES. OAyF Nº 226 / 2013
VISTO:
el Expediente DCC Nº 167/10-0, caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 048/2012 (fs. 1013/1014) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Privada Nº 1/2011, que tuvo por objeto la contratación del servicio integral de adecuación, mantenimiento y puesta a punto de los ascensores, monta coches y platos giratorios existentes en los edificios sitos en Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042, Av. Leandro N. Alem 684, Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138, y, Lavalle 369 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, en lo que aquí interesa, se adjudicaron los Renglones Nº 1, 3, 5, 6 y 7 a la firma Adsur S.A., por un importe de doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos con 28/100 ($ 298.832,28), IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 667/676 y conforme el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 168/2011 (fs. 425/434).
Que en lo que respecta al renglón 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión – que refiere al relevamiento inicial de estado general y puesta a punto de cinco (5) ascensores instalados en el edificio de la calle Hipólito Yrigoyen 932, edificio que se encontraba con garantía en curso- la Dirección de Compras y Contrataciones no emitió orden de compra sino que procedió a notificar a la empresa adjudicataria la suspensión de las prestaciones adjudicadas (v. Nota 165-DCC-12 agregada a fs. 1067). Ello, con fundamento en lo establecido en el punto 7 del mencionado Pliego – Plazo de Contratación- donde se prevé que “…respecto a los inmuebles que poseen garantía del constructor, el comienzo de las prestaciones tendrá fecha posterior a la inicial para el resto de los inmuebles, la que oportuna y eventualmente será comunicada por el Consejo de la Magistratura con una antelación de al menos 15 días”.
Que posteriormente, se suscribió la Orden de Compra N° 543 por la que se requirió a Adsur S.A. la prestación del servicio correspondiente al Renglón 6 de la contratación de marras (fs. 1281).
Que entonces, la firma Adsur S.A. realizó una presentación en la que informó que rechazaba la Orden de Compra N° 543 por considerar que “…en los ascensores, faltan terminaciones propias de los equipos, y de Obra Civil en los pasadizos” (fs. 1302) y adjuntó un informe técnico sobre los ascensores del edificio sito en Hipólito Yrigoyen N° 932, en el cual concluyó que “…estos ascensores no pueden estar en funcionamiento hasta realizar todos los trabajos detallados que aún faltan hacer, y así poder cumplir con lo que dispone la Reglamentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”(fs. 1323/1326).
Que en tal sentido, tomó intervención la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente y elaboró un informe de donde se desprende que el estado de los ascensores no permitía a Adsur S.A. dar cumplimiento a lo estipulado en la referida orden de compra (v. fs. 1336/1337 y 1376).
Que asimismo, el 1° de octubre de 2012 se dictó la Resolución CAFITIT N° 59/2012. De la motivación de la misma surge que algunas de las tareas faltantes para dar cumplimiento por -y según expresara Adsur S.A.- con lo encomendado según la Orden de Compra rechazada, no se encontraban realizadas en atención a incumplimientos de la anterior adjudicataria. En atención a ello, la Comisión de Administración Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones aprobó un Régimen de Caja Chica Especial para el mantenimiento y obras civiles de los ascensores de Hipólito Yrigoyen 932.
Que como resultado del régimen de caja chica especial creado por Resolución CAFITIT N° 59/2012, las tareas faltantes en los ascensores del edificio sito en Hipólito Yrigoyen N° 932 fueron realizadas (v. informes técnicos de fs. 1336/1337/1376).
Que posteriormente, por Resolución OAyF N° 119/2013 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 4/2013 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto la contratación del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de ascensores, montacoches y platos giratorios de los edificios sitos en Lavalle 369, Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138, Libertad 1042 y Av. Leandro N. Alem 684, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se adjudicaron los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 4/2013, entre los que se incluye el servicio a prestar en el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 (fs. 1381/1383).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, y luego de realizar una breve reseña de los hechos, opinó que “de lo expuesto surge que la empresa Adsur S.A. tuvo motivos suficientes para rechazar la Orden de Compra N° 543, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 122 de la Ley 2095, debería rescindirse el contrato, sin culpa del contratista” (cfr. Dictamen N° 5377 de fs. 1386).
Que así las cosas, de acuerdo con los hechos acaecidos que han sido brevemente recapitulados en la presente, de lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente, de conformidad con lo dictaminado por la asesoría jurídica permanente de este Consejo de la Magistratura, y por aplicación de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2095, no se encuentra óbice alguno para proceder a la rescisión del contrato celebrado con la adjudicataria de la Licitación Pública N° 1/2011 respecto del renglón 6.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rescíndase el contrato celebrado con la adjudicataria de la Licitación Privada N° 1/2011 respecto del Renglón 6 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por Resolución OAyF N° 168/2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2095 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a cumplimentar todo lo requerido para proceder a la rescisión dispuesta en el artículo 1° de la presente, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable para que proceda con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese conforme lo indicado precedentemente. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 226 /2013