AGUIAR RUTH MIRJAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Expte: EXP 37116 / 1
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por los actores (fs. 22/23 y 33/vta.) contra la resolución de la señora jueza de grado de fecha 31-03-2010 (fs. 19/vta.).
II. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, observo que ha sido interpuesto y fundado en legal tiempo y forma (conf. art. 20, ley 2145; fs. 32vta., 22/23vta., 24/vta., 33/vta., 35 y 36), habiendo sido contestado por la demandada el traslado del recurso también en tiempo oportuno (fs. 39 y 48/50).
III. El 31-03-2010, la magistrada de grado decidió acumular el presente proceso al expediente Naddeo María Elena y otros c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), EXP nº 36663/0; ordenar el traslado de la acción de amparo interpuesta y también dispuso estar a lo resuelto con fecha 23 de febrero de 2010 en los citados autos respecto a la medida cautelar peticionada (fs. 19/vta.).
Los actores interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio solicitando que se amplíe la medida cautelar dispuesta en los citados autos Naddeo en atención al planteo que efectúa con respecto a las Comunas y la construcción de una cárcel con fachada comisaría (fs. 22/23).
El 09-04-2010, la señora jueza a quo rechazó la revocatoria y ordenó a los actores que precisaran si el recurso de apelación se planteó con relación a la acumulación dispuesta en autos o respecto de los alcances de la medida cautelar otorgada (fs. 24/vta.).
Los actores interpusieron recurso de apelación expresando agravios a los que me remito por motivos de brevedad (fs. 33/vta.). La magistrada de grado con esa presentación tuvo por contestado lo ordenado a fojas 24/vta. y concedió el recurso con relación a la medida cautelar (fs. 35).
La Ciudad contestó el traslado sosteniendo que la pretensión cautelar de la actora en la litis, ha quedado plenamente satisfecha con el dictado de la medida en la causa Naddeo (fs. 49vta.).
IV. Al respecto, advierto que en autos se encuentra en discusión si corresponde ampliar la resolución de fojas 19/vta. en cuanto dispuso estar a la medida cautelar dictada el 23-02-2010 en los autos Naddeo, EXP nº 36663/0, en el que resolvió que durante la tramitación del proceso no se altere el estado constructivo actual del predio ubicado en la intersección de las calles Jorge Newbery y Av. Guzmán, en el cual se proyecta la obra de construcción de la comisaría comunal a la cual se refiere la Resolución Nº 30/MJYSGC/10 (conf. fs. 29/vta.).
Asimismo, observo que la acumulación dispuesta a fojas 19vta. del presente expediente con los autos Naddeo, no ha sido objeto de agravio por lo que ha quedado firme (fs. 33/vta. y conf. fs 35).
En estos términos, destaco que el 20-04-2010, en oportunidad de intervenir en los citados autos Naddeo, consideré que en atención a la naturaleza de las cuestiones en debate, era conveniente que se convocara a una audiencia a fin de encontrar solución al conflicto. Es por ello que estimo que V.E. debería convocar a las partes a una audiencia o citarlas a participar en la audiencia fijada en la causa acumulada Naddeo, a fin de encontrar solución al conflicto.
V.- En este sentido, doy por contestada la vista conferida.
DICTAMEN Nº 12950 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario