10-05-10-DROGUERIA AMERICANA SA CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)- EXP 26547 / 0

“DROGUERIA AMERICANA SA CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)”, Expte: EXP 26547 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 237/240) contra la sentencia dictada por la señora jueza de primera instancia quien declaró abstracto el proceso en relación al capital reclamado y determinó los intereses aplicables (fs. 223/228vta. y aclaratoria de fs. 236/vta.).

II. Con relación a la admisibilidad formal del recurso de apelación, observo que si bien fue mal concedido en relación (conf. fs. 235) –cuestión que no ha sido motivo de agravio por la actora-, fue interpuesto (fs. 229vta. y 232vta.) y fundado (fs. 235 y 237/240) en tiempo oportuno, habiendo contestado la Ciudad el traslado de los agravios en forma temporánea (fs. 241 y 264/255).

Con respecto a la procedencia sustancial del recurso, destaco que la actora critica la sentencia en cuanto decidió que la pretensión por la devolución del capital se ha tornado abstracta (fs. 237), sobre el momento desde el cual se devengan los intereses determinados (fs. 237vta.) y sobre la inconstitucionalidad de la tasa del 6% anual fijada en la sentencia (fs. 239vta.).

Por otra parte, cabe señalar que la Ciudad apeló la aclaratoria del 01-12-2009 referida a la sentencia del 17-11-2009 (conf. fs. 223/228vta., 236/vta. y 260). Dicha apelación fue rechazada por la magistrada de grado (fs. 264/265), por lo que la Ciudad articuló un recurso de queja que se encuentra en trámite por ante V.E., y en el que el 26-03-2010 emití opinión considerando admisible el recurso de queja (autos “GCBA s/queja por apelación denegada”, Expte: EXP 26547/1).

En estos términos, toda vez que ambas partes recurren la misma decisión y que los agravios podrían referirse a las mismas cuestiones, estimo que correspondería esperar a que V.E. resuelva sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por la Ciudad y, en el supuesto caso que V.E. decida que resulta admisible, considero que ambos recursos deberían tramitar en un mismo expediente a fin de que puedan ser resueltos en forma conjunta.

III. En los términos expuestos, doy por contestada la vista conferida a fs. 272.

Fiscalía, 10 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12869 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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