Caja Chica Especial - Expte. CMN OAyF 099/11-0 - Res. OAyF (RE) Nº 28/2011-

En el artículo 1ero. se deja sin efecto las Resoluciones (RE) OAyF Nº 22/2011 Y 26/2011; por el artículo 2do., se autoriza el gasto para la compra de varios artículos de uso por el Cuerpo Médico Forense.

En el artículo 1ero. se deja sin efecto las Resoluciones (RE) OAyF Nº 22/2011 Y 26/2011; por el artículo 2do., se autoriza el gasto para la compra de varios artículos de uso por el Cuerpo Médico Forense.

En el artículo 1ero. se deja sin efecto las Resoluciones (RE) OAyF Nº 22/2011 Y 26/2011; por el artículo 2do., se autoriza el gasto para la compra de varios artículos de uso por el Cuerpo Médico Forense.

Buenos Aires, de septiembre de 2011.

Res. OAyF (RE) Nº /2011

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 099/11-0, caratulado: “OAyF s/Adquisición de Insumos Cuerpo Medico Forense”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. (RE) OAyF Nº 26/2011 (Conf. fs 19) se resolvió rectificar el Artículo 1º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/201 y “Autorizar el gasto para la adquisición de doce (12) paquetes conteniendo diez (10) juegos de sabanas descartables para camilla, dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño ocho (8), dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño siete (7), una (1) caja de guantes estériles tamaño ocho (8), una (1) caja de guantes estériles tamaño siete (7), una (1) caja de rollos de cinta adhesiva de 2,5 cm, una caja de rollos de cinta adhesiva de 5 cm, diez (10) cajas de gasas estériles de 10 x 10 cm, diez (10) paquetes de algodón blanco, diez (10) paquetes de vendas de 10 cm de ancho, por la suma total de un mil cincuenta y dos pesos ($ 1052,00) IVA incluido a la firma Megamédica con domicilio en la calle Pasteur 782, de acuerdo a los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 8”

Que la Dirección de Compras y Contrataciones manifestó mediante memo 222 DCC 2011 que obra a fs. 26 que: “… esta Dirección se comunicó con la firma Megamedica para comunicar que se encontraba emitida una orden de compra a su favor en función de la oferta remitida via correo electrónico. Siendo atendidos por una mujer que dijo llamarse Luciana Bentos, esta nos requirió que se adelante por correo electrónico el detalle de los insumos a adquirir, lo que así fue hecho, conforme constancia de fs. 24. Luego de mantener contacto telefónico en dos oportunidades adicionales (en fechas 16 y 20 de septiembre ppdos.), finalmente la empresa nos comunicó por la misma vía que no retirará la respectiva orden de compra, con motivo de no contar en la actualidad con el stock necesario para proveer los bienes requeridos…”.

Que en consecuencia, toda vez que resulta necesario dar respuesta a la requisitoria cursada por la Dirección de Medicina Forense, y de acuerdo a las constancias precedentemente expuestas, corresponde dejar sin efecto la contratación con la firma Megamedica, y adjudicar la contratación que se propicia a la firma Lilis S.A. de acuerdo a los términos y condiciones de la oferta económica que obra a fs. 9, para la adquisición de: dos (2) cajas de Guantes Latex Medium 100, dos (2) cajas de guantes Latex Large 100, cincuenta (50) guantes Nº8 Cirugía Estéril, cincuenta (50) guantes Nº 7 Cirugía Estéril, veinte (20) Paquetes de Tela 2.5 sin carretel, diez (10) Paquetes de Tela 5 sin carretel, dos (2) cajas de gasa 10x10, cinco (5) paquetes de algodón y cien (100) paquetes de venda camiseta 10 cm x 4 m. por la suma de novecientos cuatro pesos con 41/100 ($ 904,41) IVA Incluido

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389) y la Res. CM Nº 969/2010

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones (RE) OAyF Nº 22/2011 y 26/2011, de acuerdo a lo considerado en la presente.

Articulo 2º: Autorizar el gasto para la adquisición de dos (2) cajas de Guantes Latex Medium 100, dos (2) cajas de guantes Latex Large 100, cincuenta (50) guantes Nº8 Cirugía Estéril, cincuenta (50) guantes Nº 7 Cirugía Estéril, veinte (20) Paquetes de Tela 2.5 sin carretel, diez (10) Paquetes de Tela 5 sin carretel, dos (2) cajas de gasa 10x10, cinco (5) paquetes de algodón y cien (100) paquetes de venda camiseta 10 cm x 4 m. por la suma de novecientos cuatro pesos con 41/100 ($ 904,41) IVA Incluido a la firma Lilis SA con domicilio en la calle Pasteur 796/98, de acuerdo a los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 9.

Artículo 3º: Remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección Planificación y Proyectos y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Oportunamente, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, archívese.

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