CANJALLI SILVIA ALEGRE CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 29794 / 0
E X C M A. C A M A R A:
I. Vuelven los autos a esta Fiscalía de Cámara a fin de emitir opinión respecto de las manifestaciones realizadas por la actora y la demandada a fs. 221 y 222/223 respectivamente.
II. Teniendo en cuenta que el día 12/3/09 se ha sancionado la ley 3021 (BOCABA Nº 3156 del 17/04/09) referida a la libre opción de la obra social, motivo del debate en autos, estimo que el conflicto encuentra su solución en los términos del art. 1 de la citada ley. Asimismo, destaco que el Poder Ejecutivo ha reglamentado la ley mediante el decreto 377-GCBA-09 (BOCBA Nº 3169 del 07/05/09) fijando las condiciones y pautas para el ejercicio de la libre opción de obra social.
III. En este sentido dejo contestada la vista.
DICTAMEN Nº11056-FCCAYT
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario