Licitación Pública Nº 09/2009 - Exp. CM Nº DCC-047/09-0 - Resolución OAyF Nº 194/2009

Declarar fracasado el llamado a la Licitación Pública Nº 9/2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Declarar fracasado el llamado a la Licitación Pública Nº 9/2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Declarar fracasado el llamado a la Licitación Pública Nº 9/2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 047/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 9/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 92/99 luce la Resolución OAyF Nº 073/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nº 9/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la contratación del servicio de puesta a punto de sistemas hidrantes para incendios, existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y seis pesos con 28/100 ($148.186,28) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la portal de Internet del Poder Judicial y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs.101/124). A fs. 127 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 128/130 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 17/2009 (fs.133), mediante la cual se acreditó la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 134 como pertenecientes a las firmas Fuego Mat S.R.L. y Sutel S.R.L. A fs. 135/233, se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.

Que a fs. 243 la Dirección de Obras y Mantenimiento agrega el informe técnico de evaluación de ofertas, sin realizar observaciones.

Que a fs. 249/254, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis de las ofertas presentadas, concluye que tanto la firma Fuego Mat S.R.L. como Sutel S.R.L. presentaron ofertas admisibles.

Que efectuada la comparación sobre las ofertas admisibles, la referida Comisión recomienda la preadjudicación de los renglones 1,3,4,5,6,y 8 a la firma Sutel S.R.L. por un total de cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos pesos ($ 56.372) y la preadjudicación del renglón 7 a la firma Fuego Mat S.R.L. por un total de mil setecientos cincuenta y dos pesos ($1.752). Respecto al Renglón 2 recomienda declararlo desierto, dado que la única oferta presentada sobre el particular (la introducida por la firma Sutel S.R.L.), resulta inconveniente por superar en un 64,7% el Presupuesto Oficial .

Que a fs. 256/257 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 258 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Consejo de la Magistratura y a fs. 263/266 luce la constancia de publicación del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 11 de septiembrede 2009, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 02 de septiembre de 2009 hasta el día 08 de septiembre 2009 inclusive, tal como se extrae de fs. 268.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 3092/2009, manifestando que: “...de las constancias obrantes en el expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 269).

Que, llegados estos actuados a conocimiento del suscripto, se solicita la intervención previo a todo trámite, del Departamento de Relaciones Laborales para que, a través del área pertinente informe sobre los recaudos que deben observar los proveedores de servicios e insumos contra incendio, asimismo se requiere la intervención del área de Seguridad e Higiene a efectos de emitir opinión sobre la aptitud de los renglones del Pliego de Condiciones Particulares de la presente Licitación (vid fs. 271).

Que la respuesta del Sr. Especialista en Seguridad e Higiene se agrega fs. 273/274, en la cual se hace saber que “... para que una empresa pueda proveer servicios e insumos contra incendios debe presentar su estatuto societario que lo habilite a trabajar en las tareas encomendadas (Ordenanza 40473 y Ley 2231/06 del GCBA). Así también la correspondiente habilitación municipal del espacio donde trabaja que justifique que es una empresa del rubro”. Acerca de la aptitud de los renglones que componen el pliego de la presente Licitación Pública, el mencionado especialista agrega que: “Con respecto a este tema falta agregar ítems referidos a medición de espesores por ultra sonido, pruebas hidráulicas con resultado que permitan llevar a cabo las tareas mencionadas en el punto 7 del presente pliego, que no fueron considerados.”

Que a estar a la normativa que rige el específico ámbito de los sistemas hidrantes contra incendio, esto es, la Ordenanza 40.473, modificada por la ley 2.231, es deber de los establecimientos comerciales que operan en este particular ramo, inscribirse en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios” y en el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas” (arts. 1 y 4 de la norma citada), tras lo cual “(l)a autoridad de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos de la instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones, sin previo aviso, por muestreo”.

Que de la lectura de las actuaciones surge que la firma Sutel S.R.L., preadjudicataria de los renglones 1, 3, 4, 5, 6 y 8 de esta Licitación, no acredita su inscripción en los Registros legalmente instituidos en la materia (vid. fs. 190/233). Si bien es cierto que la gestión del suscripto ha actuado siempre inspirada, entre otros, por el principio de economía (que veda la exigencia de formalidades innecesarias, art. 7, inc. “6” de la ley 2.095), no lo es menos que la anotación registral omitida constituye un elemento indispensable.

Que en idéntico orden de ideas y a mayor abundamiento, sobre la inhabilidad de la oferente para contratar en este proceso, debe ponerse de resalto que Sutel S.R.L. (empresa que se promociona como dedicada a sistemas de seguridad, telecomunicaciones, informática y electrónica) no está inscripta en el Registro Informatizado, Unico y Permanente de Proveedores en el Rubro 1203 que es el correspondiente a “Equipos contra incendios” (ver Certificado de inscripción obrante a fs. 213).

Que por otra parte, atento la observación ya señalada por el especialista en Seguridad e Higiene, deben reconocerse deficiencias en el Pliego de Condiciones Particulares que, de soslayarse, conducirían a autorizar una contratación cuyo objeto no lograría satisfacer útilmente la necesidad del Poder Judicial que motivó el proceso licitatorio: poner a punto sus sistemas hidrantes contra incendios.

Que a mayor abundamiento cabe señalar que descartada la oferta de la firma Sutel, por los motivos ya expuestos y examinando la oferta de la firma Fuegomat, observo que cotiza los Renglones 6, 7 y 8, de los cuales resultan económicamente inconvenientes los renglones 6 y 8. En ese estado advierto la inconveniencia de aceptar la oferta solo por un renglón, atento que resulta un aspecto ínfimo de la contratación en estudio (llaves de ajuste universal) lo que a todas luces estimo contrario al fin perseguido en el procedimiento de selección de marras, que es dotar al Poder Judicial de esta Ciudad de un sistema integral de mantenimiento de sistemas hidrantes.

Que todo ello me lleva a admitir que resulta necesario declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 09/2009 por no haberse presentado ofertas admisibles y convenientes.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a la Licitación Pública Nº 9/2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a todos los oferentes.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.