Buenos Aires, 23 de noviembre de 2015
RES. OAyF Nº 357 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 200/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Notebooks”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 135/2015 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 15/2015 que tuvo por objeto la adquisición de cincuenta y cinco (55.-) notebooks para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integró esa Resolución (fs. 43/50).
Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 197/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 15/2015 y se adjudicó el Renglón 1 a la firma PC Arts Argentina S.A. por la suma total de seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 648.450,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 135/170 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras (fs. 188/189).
Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra N° 853 la cual fue retirada por la adjudicataria el día 23 de junio de 2015 (fs. 197). A su vez, a fojas 213 se agregó el Parte de Recepción Definitiva respecto de la provisión de las notebooks en cuestión.
Que en esta oportunidad, la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones la ampliación de la Orden de Compra N° 853 para adquirir veinticuatro (24.-) notebooks para ser utilizadas por el Cuerpo de Mediadores en el marco del Plan Piloto Mediación a Distancia (cfr. Nota 530 de fs. 254). Ello, a fin de dar respuesta a la requisitoria de la Dirección General del Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos (v. Memo Nº 37/2015 DGCM de fs. 255).
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Contratación Menor N° 15/2015 a fin de adquirir las veinticuatro (24.-) notebooks por un monto de doscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta pesos ($ 282.960,00) IVA incluido -que se desprende de multiplicar el precio unitario por el que fueron adquiridas las cincuenta y cinco (55.-) notebooks anteriormente por las veinticuatro (24.-) que se pretende adquirir en esta oportunidad-. En tal sentido, puso de resalto lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 respecto a que: “(…) una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) de su valor, y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante” (cfr. Nota N° 794/2015 agregada a fs. 262/263).
Que de lo expuesto surge que el monto de la ampliación propiciada supera el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, pero se encuentra dentro del tope del cincuenta por ciento (50%) estipulado en la norma citada. Por ello, la Dirección de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de la firma PC Arts Argentina S.A. (v. fs. 256/258) y ésta prestó su conformidad con la ampliación de marras (cfr. correo electrónico de fs. 259).
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración Nº 956/10-2015 de fs. 260/261).
Que tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6604/2015. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “(…) esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota DCC-794/2015, con la firma adjudicataria PC ARTS ARGENTINA S.A.” (fs. 269/270).
Que en este estado, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en atención a lo solicitado por la Dirección General del Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos y por la Dirección de Informática y Tecnología, de conformidad con el cálculo y el encuadre realizado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponderá proceder a la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 853 por la adquisición de veinticuatro (24.-) notebooks para ser utilizadas por el Cuerpo de Mediadores en el Plan Piloto Mediación a Distancia por la suma de doscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta pesos ($ 282.960,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 135/170, la conformidad prestada por la adjudicataria que luce a fojas 259 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor 15/2015.
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 853 con la firma PC Arts Argentina S.A. por la adquisición de veinticuatro (24.-) notebooks para ser utilizadas por el Cuerpo de Mediadores en el Plan Piloto Mediación a Distancia por la suma de doscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta pesos ($ 282.960,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 135/170, la conformidad prestada por la adjudicataria que luce a fojas 259 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor 15/2015. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar de este acto a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección General del Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite.
RES. OAyF Nº 357 /2015