Contratación Directa Nº 10/2012- Expediente CM Nº DCC 160/12-0- Resolución OAyF Nº 136/2012

 

Buenos Aires,   11   de junio  de 2012

 

RES. OAyF Nº  136/2012

 

 

VISTO:

El expediente DCC Nº 160/12-0, caratulado “D.C.C. s/ Contratación Directa: Contratación de Seguros”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia en función de lo expresado por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Notas Nº 881/2011 y Nº 1032/11 por las que informa los futuros vencimientos de seguros contratados por este Consejo contra riesgos de responsabilidad civil, cristales y robo para los edificios del Poder Judicial, sitos en Av. Leandro Alem 684, Arias 4491, Tacuarí 138, Av. Presidente Roque Sáenz Peña 636, Lavalle 369, Beruti 3345, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932, Beazley 3860 y Av. De mayo 654 y de flota automotor para los vehículos propios –vencimientos que operarán en distintas fechas de junio y julio de 2012-, y solicita se requiera a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores la remisión de los antecedentes para iniciar con la debida antelación un nuevo proceso licitatorio (fs. 1/7 y fs. 12/14).

Que habiéndose dado intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (cfr. fs. 16), la misma acompaña por Nota DSGyOM Nº 33/2012 agregada a fojas 20, planillas con los montos estimados para las contrataciones de seguros que vencerán en los meses de junio y julio 2012 (ver fs. 18/19).

Que por su parte, el Sr. Jefe de Oficina de Pliegos y Precios de Referencia de esta Oficina de Administración y Financiera, informa las sumas aseguradas correspondientes a cada edificio del Poder Judicial de esta Ciudad “para que sean tenidas en cuenta en la próxima contratación” (fs. 28/29).

Que conforme surge de fojas 31, la Dirección de Compras y Contrataciones expresa que recibió “los antecedentes necesarios para proceder a una nueva contratación de las pólizas de seguros el día 7 de mayo de 2012” y que según surge de los actuados, el 11 de junio de 2012 opera el vencimiento del seguro contra riesgos de responsabilidad civil, cristales y robo para el edificio sito en Lavalle 369, el 16 y 17 de junio vencen los seguros automotores de los cinco (5) vehículos que actualmente son propiedad de este Consejo de la Magistratura, y el 18 de junio y el 4 de julio de 2012 vence la cobertura de responsabilidad civil, cristales y robo para las distintas dependencias del Poder Judicial. Asimismo, pone de manifiesto que “conforme el avance de la Licitación Pública Nº 2/2012 y en función del Principio de Economía consagrado en el artículo 6º de la Ley Nº 2095, la contratación debería contemplar la cobertura de seguro automotor para los cinco (5) vehículos de carga 0 KM que se entreguen de aprobarse la adjudicación en el marco del Expediente CM Nº DCC-224/11-0”.

Que en esa oportunidad también sugiere conveniente que la contratación que se lleve a cabo se celebre por un plazo de seis (6) meses “a los efectos de hacer coincidir las fechas de vencimiento de los seguros en cuestión con las de los seguros de incendio edificios y técnicos de notebooks (fojas 30) para realizar un único procedimiento licitatorio por un año mediante el Expediente CM Nº DCC-122/12-0”.

Que finalmente, esa Dirección expresa que se encuentra justificada la urgencia para proceder a la contratación de los seguros contra riesgos de responsabilidad civil, cristales y robo para los edificios del Poder Judicial y de flota automotor para los vehículos propios y a adquirir por el Consejo de la Magistratura por lo que entiende enmarcar el procedimiento de contratación en lo establecido en el artículo 28º inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria de la Ley 2095.

Que así las cosas, a fojas 38/40 se agrega la invitación a cotizar y a fojas 42/59 se incorporan las invitaciones a cotizar remitidas vía correo electrónico a once (11) empresas inscriptas en el R.I.U.P.P.

Que tras ser informado de una aclaración al Pliego de Condiciones Particulares efectuada por la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia de esta Oficina (cfr. fs. 60), la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró la Circular Sin Consulta Nº 1 (fs. 62), la cual fue comunicada por correo electrónico a las empresas invitadas a participar de la Contratación Directa Nº 10/2012 (63/73).

Que posteriormente, y a raíz de una consulta efectuada por una de las empresas invitadas respecto del Renglón 4 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 74/75) la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró una Circular Con Consulta Nº 1 (fs. 77) y se la comunicó por correo electrónico a las firmas invitadas (fs. 78/88).

Que con fecha 24 de mayo del corriente año, se labró el Acta de Ofertas Recibidas de esta Contratación Directa Nº 10/2012 (fs. 90) dejándose constancia de la presentación de la propuesta económica de la firma CAJA SEGUROS S.A., sin totalizar monto total y de la propuesta económica de la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., por un monto total de ciento once mil doscientos sesenta y siete pesos con 90/100 ($111.267,90), IVA incluido.  En tal sentido, a fojas 91/238 obra agregada la oferta y documentación presentada por la firma CAJA DE SEGUROS S.A. y a fojas 239/400 se encuentra incorporada la oferta y documentación presentada por la firma PROVINCIA SEGUROS S.A..

Que corresponde señalar que de la oferta presentada por CAJA DE SEGUROS S.A. resulta, en función de la suma de la totalidad de las alternativas propuestas más económicas, que el monto total de la contratación de seguros asciende a la suma de ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve pesos con 30/100 ($108.639,30), IVA incluido. Esto es, tomando en consideración la oferta presentada respecto del renglón 2 obrante a fojas 203 por la suma de cuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos con 30/100 ($4.974,30), IVA incluido, las ofertas presentadas respecto del renglón 3, 3.1. y 3.2. obrantes a fojas 204/205 por las sumas de seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con 60/100 ($6.483,60), IVA incluido, y de veintitrés mil trescientos noventa y cinco pesos con 30/100 ($23.395,30), IVA incluido, respectivamente, la oferta presentada respecto del renglón 1 obrante a fojas 206/208 por la suma de catorce mil setecientos noventa y cuatro pesos con 80/100 ($14.794,80), IVA incluido, y la oferta presentada respecto del renglón 4, con pago al contado, obrante a fojas 209/210, por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos con 30/100 ($58.991,30).

Que al respecto es preciso destacar que conforme lo establecido en el inciso d) de la reglamentación del artículo 106 de la Ley 2095, sancionada por Resolución CM Nº 1041/10, “no podrán ser desestimadas aquellas ofertas que contengan defectos de forma. Se entenderán como defectos de forma: (…) 2. Falta de precio total (…)”.

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se realizó la afectación preventiva del gasto por la suma de ciento once mil doscientos sesenta y siete pesos con 90/100 ($111.267,90) (fs. 402) y la Dirección de Programación y Administración Contable confirmó la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión mediante Constancia de Afectación Nº 965/05 2012 (fs.403).

Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 404, para realizar la aludida afectación preventiva se tomó como importe a considerar aquel cotizado por la firma PROVINCIA SEGUROS S.A “…por ser el más elevado, a los efectos de acreditar así la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para el análisis de ambas propuestas”.

Que esa Dirección también explicó la afectación presupuestaria realizada, en razón de la urgencia acreditada en estos actuados. De tal forma, “para no demorar su tramitación”, se decidió omitir, en ese momento del trámite, solicitar al Ministerio Público la remisión de las respectivas constancias de afectación presupuestaria en relación a los seguros correspondientes a los edificios que albergan dependencias compartidas con este Poder Judicial.

Que, en tal estado y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 28º, Inciso d) Apart. 5 del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario de la Ley 2095, se dio traslado a la asesoría jurídica permanente.  De tal modo, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención que le compete y en su Dictamen Nº 4558/2012 concluyó que “este Departamento entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para continuar con el trámite de las presentes actuaciones”. Sin perjuicio de ello, señala que deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público de esta Ciudad el objeto de este procedimiento, de manera tal que cada una de las ramas del mismo realicen las correspondientes afectaciones de las partidas presupuestarias (fs. 406/407).

Que posteriormente, se solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones asistencia técnica necesaria para efectuar la evaluación de las ofertas (fs. 409).

Que así pues, y toda vez que la Dirección de Obras dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Obras tuvo intervención como área técnica en múltiples contrataciones del rubro de marras, la Dirección de Compras le remitió estos actuados a ese fin (conf. fs. 414). Como resultado de esa consulta se agregó a fojas 413 la evaluación elaborada por la Dirección de Obras.  De la misma, resulta que las ofertas presentadas por ambos oferentes respecto de los renglones 1, 2 y 3 cumplen con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.  No obstante ello, se hace allí una salvedad respecto de las ofertas presentadas por el Renglón 1 especificándose que si bien ambas cumplen con el Pliego, aquella presentada por CAJA DE SEGUROS S.A. resulta más amplia, tanto por el monto asegurado por reclamo, cuanto por tener una franquicia menor por acontecimiento. Finalmente, respecto de las ofertas presentadas por el Renglón 4, sólo resulta admisible la cobertura de automotores sin robo parcial que fuera presentada por CAJA DE SEGUROS S.A.

Que en este estado, y de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y oído el dictamen de la asesoría jurídica, entiendo configurado en el caso el supuesto exigido por la ley, en cuanto a la urgencia de la prestación del servicio de marras que manda a realizar una contratación Directa por urgencia (conf. artículo 28 inc. 1. de la Ley 2095; en el marco del Art. 28º, inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario de la Ley 2095).

Que el artículo 28 inciso 1 de la Ley 2095 autoriza la Contratación Directa “por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita a compra o contratación”.

Que por su parte, el artículo 28 inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2012, reglamentario de la Ley 2095 dispone que: “En cambio, se aplicará lo dispuesto en el lateral “d” de este artículo, cuando la magnitud de la urgencia o la emergencia fuese de una proporción tal que los fines perseguidos con la contratación no pudieran alcanzarse si se siguieran alguno de los dos procedimientos referidos en los párrafos anteriores”.

Que también resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 2095 que estipula los supuestos en que se practica la Compra Unificada, en este caso, con el Ministerio Público Fiscal de la CABA.

Que esta Oficina, a los fines de analizar las ofertas económicas presentadas efectuó un cuadro comparativo obrante a fojas 417.

Que del mismo, y por aplicación del punto F del Pliego de Condiciones Particulares en cuanto dispone “que la adjudicación recaerá por renglón completo” resulta que corresponderá adjudicar el Renglón 2 de la presente contratación a la firma PROVINCIA SEGUROS por la suma de tres mil trescientos cuatro pesos ($3.304,00), IVA incluido y los Renglones 3 y 4 a la firma CAJA DE SEGUROS S.A. por las sumas de veintinueve mil ochocientos setenta y ocho pesos ($29.878,00), IVA incluido y cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos con 30/100 ($58.991,30) IVA incluido, respectivamente, por resultar éstas, las propuestas económicas más convenientes a los intereses económicos de este Consejo.

Que respecto del Renglón 1, el mismo se adjudicará a la firma CAJA DE SEGUROS S.A. atento resultar la propuesta más conveniente en tanto, y conforme lo estableció la Dirección de Obras en su evaluación técnica, comprende un monto total anual asegurado superior y una franquicia por acontecimiento menor a la propuesta de la firma PROVINCIA SEGUROS.

Que finalmente, deberá solicitarse al Ministerio Público de la C.A.B.A. la remisión de las respectivas constancias de afectación presupuestaria correspondiente, a ese fin se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones proceda a realizar la comunicación de estilo

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) (modificado por la Ley 3389) de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 10/2012, con el objeto de contratar seguros contra riesgos de responsabilidad civil, cristales y robo para los edificios sitos en Av. Leandro Alem 684, Arias 4491, Tacuarí 138, Av. Presidente Roque Sáenz Peña 636, Lavalle 369, Beruti 3345, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932, Beazley 3860 y Av. De mayo 654 y de flota automotor para los vehículos propios y a adquirir por el Consejo de la Magistratura, conforme el detalle realizado en la Invitación a Cotizar adjunta a fojas 38/40, en todos los casos por el plazo de seis (6) meses.

 

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1, 3 y 4 de la Contratación Directa Nº 10/2012 a la firma CAJA DE SEGUROS S.A. por las sumas de catorce mil setescientos noventa y cuatro pesos con 80/100 ($14.794,80) IVA incluído (Renglón 1), veintinueve mil ochocientos setenta y ocho pesos ($29.878,00), IVA incluido (Renglón 3) y cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos con 30/100 ($58.991,30), IVA incluido (Renglón 4), respectivamente, conforme las propuestas agregadas a fojas 204/205 (Renglón 3), 209/210 (Renglón 4) y 218/220 (Renglón 1).

 

Artículo 3º: Adjudicar el Renglón 2 de la Contratación Directa Nº 10/2012 a la firma PROVINCIA SEGUROS por la suma de tres mil trescientos cuatro pesos ($3.304,00), IVA incluido, conforme la propuesta agregada a fojas 248/249.

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a solicitar al Ministerio Público de la C.A.B.A. la remisión de las respectivas constancias de afectación presupuestaria correspondientes, mediante comunicación de estilo.

 

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, como así también a comunicarla a las adjudicatarias.

 

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.  

 

 

Res. O.A. y F. Nº   136/2012

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