Contratación Directa Nº 06/2015- Expediente CM Nº DCC 010/15-0- Resolución OAyF Nº 30/2015

Buenos Aires,   13     de febrero de 2015

 

RES. OAyF Nº     30    /2015

                                                                    

VISTO:

El Expediente DCC N° 010/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de 1.000 Ejemplares del Libro Concurso FOFECMA”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 8/2015 (fs. 3/4) la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA. A tal fin adjuntó el presupuesto elaborado por Editorial Eudeba S.E.M. que se encuentra incorporado a fojas 4 y asciende a la suma de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00).

Que entonces tomó intervención  la Dirección de Compras y Contrataciones que puso de resalto que Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 10 y 13).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 609/01 2015 de fs. 11/12).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6100/2015. Allì, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 19).

Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 6/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA por la suma total de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 4.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 6/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA por la suma total de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 4.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº      30       /2015

 

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