Buenos Aires, 13 de febrero de 2015
RES. OAyF Nº 30 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 010/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de 1.000 Ejemplares del Libro Concurso FOFECMA”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 8/2015 (fs. 3/4) la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA. A tal fin adjuntó el presupuesto elaborado por Editorial Eudeba S.E.M. que se encuentra incorporado a fojas 4 y asciende a la suma de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00).
Que entonces tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones que puso de resalto que Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 10 y 13).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 609/01 2015 de fs. 11/12).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6100/2015. Allì, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 19).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 6/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA por la suma total de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 4.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 6/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro Concurso FOFECMA por la suma total de trece mil seiscientos diez pesos ($ 13.610,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 4.
Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 30 /2015