Buenos Aires, 14 de julio de 2014
RES. OAyF Nº 217 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 539/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Recarga y Mantenimiento de Matafuegos”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 124/2013 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 02/2013 de etapa única, bajo las modalidades de Orden de Compra Abierta y Compra Unificada, que tiene por objeto la contratación de los servicios de recarga, mantenimiento trimestral y prueba hidráulica de los matafuegos existentes en los edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se adjudicó el Renglón 1 de la misma a la firma Maxiseguridad Industrial S.A., por un monto total de ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos ($168.268,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 149/196 y el Pliego de Condiciones Particulares de esa Licitación (fs. 251/252).
Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra Nº 615 (fs. 254), la cual fue retirada por la adjudicataria el 28 de junio de 2013, por el monto adjudicado. En particular, y en lo que aquí interesa, el subrenglón 3 de esa Orden de Compra contempló la prestación de hasta un máximo de dos (2.-) recargas de matafuegos de polvo químico seco ABC de diez kilogramos (10 kg.) con un precio unitario de ciento dieciocho pesos ($ 118,00).
Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, la Dirección de Programación y Administración Contable observó que del Parte de Recepción Definitivo obrante a fojas 380 y de la factura -con su correspondiente remito- presentada por la firma Maxiseguridad Industrial S.A. que glosa a fojas 381/382, se desprende que la adjudicataria ha prestado el servicio de mantenimiento y recarga de catorce (14.-) matafuegos de polvo ABC de diez kilogramos (10 kg.), siendo que la contratación vigente contemplaba únicamente dos (2.-) servicios. Agregó que el responsable de firmar los Partes de Recepción Definitivos informó que las recargas antes referidas se efectuaron en razón de dar uso a catorce (14.-) matafuegos encontrados en el edificio sito en Beazley 3860 que aún se encontraban vigentes (v. Memo N° 171/2014 de fs. 383).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que analizara la viabilidad de hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 117 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 (fs. 385).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente que determine la cantidad de recargas para los matafuegos que se hallan en el edificio sito en Beazley 3860 que deberían ser efectuadas hasta la finalización del vínculo contractual con la adjudicataria que acontecerá en el mes de junio del año 2015 (fs. 387). En respuesta, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores informó lo solicitado, detallando que se requerirán “88 recargas ABC polvo 5 kg, 16 recargas ABC polvo 10 Kg y 1 recarga halatron de 5kg” (v. Nota DSGyOM N° 398/2014 de fs. 389/392).
Que en línea con los antecedentes antes relatados, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 02/2013 a fin de incorporar en la misma la prestación del servicio de recarga y mantenimiento de los catorce (14.-) matafuegos de polvo químico ABC de diez kilogramos (10 kg.) que fueron recientemente encontrados en el edificio sito en Beazley 3860 “a los efectos de poner los mismos en condiciones operativas y favorecer su utilización”. En tal sentido, expuso que correspondería ampliar la Orden de Compra N° 615 por la cantidad de treinta (30.-) recargas de matafuegos de polvo químico seco ABC de diez kilogramos (10 kg.) según lo estipulado en el subrenglón 3 de la Orden de Compra N° 615 y aclaró que “dicha cantidad surge de las catorce (14) recargas que ya fueron efectuadas una vez agotado el máximo de dos (2) recargas previsto en la Orden de Compra, conforme lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable (…) y las dieciséis (16) recargas que resultará necesario efectuar hasta el vencimiento de la presente contratación, conforme lo indicado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a través del correo electrónico a fojas 389/390” (cfr. Nota N° 479-DCC-2014 de fs. 397).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó el cálculo del monto de la ampliación que contemplaría treinta (30.-) recargas de polvo químico seco ABC de diez kilogramos (10 kg.) -subrenglón 1.3. de la Orden de Compra N° 615- e indicó que la misma sería por un monto total de tres mil quinientos cuarenta pesos ($ 3.540,00) IVA incluido. Luego, manifestó que esa ampliación no excedería el límite dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095 que establece: “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra”.
Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva correspondiente para hacer frente al presente gasto durante el año en curso y tomó conocimiento del compromiso adquirido para 2015 (v. fs. 394 y Constancia de Registración Nº 1087/06 2014 agregada a fojas 395/396).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5778/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis destacó: “teniendo en cuenta lo establecido por la normativa legal previamente citada, así como las constancias de las presentes actuaciones, y que la adjudicación a la firma Maxiseguridad Industrial S.A. fue por la suma total de ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 168.268.-) I.V.A. incluido, todo ello de acuerdo a las características indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares, surge que no se encuentra superado el máximo legal previsto”. Por ello, concluyó lo siguiente: “consecuentemente con todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 479-DCC-2014 con la firma adjudicataria Maxiseguridad Industrial S.A.” (fs. 493/494).
Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes detallados, con especial atención a lo indicado por la Dirección de Programación y Administración Contable mediante Memo N° 171/2014, a lo expuesto por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -por Nota DSGyOM N° 398/2014- como área técnica competente y de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual del subrenglón 1.3. de la Orden de Compra N° 615 por treinta (30.-) recargas de polvo químico seco ABC de diez kilogramos (10 kg.) adicionales por un monto total de tres mil quinientos cuarenta pesos ($ 3.540,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica de fojas 149/196 y a las características indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 02/2013.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual del subrenglón 1.3. de la Orden de Compra N° 615 por treinta (30.-) recargas de polvo químico seco ABC de diez kilogramos (10 kg.) adicionales por un monto total de tres mil quinientos cuarenta pesos ($ 3.540,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica de fojas 149/196 y a las características indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 02/2013. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 217 /2014