Fondo Rotatorio-Servicio de mant. de Aire Acondicionado ed. Av. Roque Sáenz Péña

Autorizar la contratación con la firma Brignone S.A. para la prestación del servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636.

Autorizar la contratación con la firma Brignone S.A. para la prestación del servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636.

Autorizar la contratación con la firma Brignone S.A. para la prestación del servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636.

Buenos Aires, 23de enero de 2009.

VISTO:

La Resolución CM Nº 473/2008 y el Memo DGIyO Nº 1056/08-0 de la Dirección General de Infraestructura y Obras por el que se propicia la contratación del servicio de mantenimiento de aire acondicionado del Edificio de Roque Sáenz Peña 636; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Dirección General de Infraestructura y Obras mediante Memorando DGIyO Nº 1056/08-0 eleva a esta Oficina de Administración y Financiera las presentes actuaciones, con los antecedentes necesarios para impulsar la presente contratación, tendiente a la prestación de servicios de mantenimiento predictivo, preventivo, y correctivo de aire acondicionado y la reparación correspondiente, en los meses de enero y febrero 2008, para el edificio sito en la calle Roque Sáenz Peña 636.

Que la necesidad de la presente contratación encuentra fundamento en el Memorando Nº 275 del Responsable Oficina de Mantenimiento de edificios, quién a fs 4. manifiesta la problemática existente en la refrigeración del citado edificio, el cual tiene un problema inicial por la falta de ductos de aires como de retorno, indicando además, que si bien se realizaron durante el transcurso del mes de noviembre las tareas tendientes a su reparación, al día de la fecha subsisten los inconvenientes que lo originaron atento a la existencia de equipos quemados que requieren reparación, y debido a la demanda en esta época del año, donde la capacidad operativa y el gran porte de los equipos no son suficientes. En tal sentido solicita la contratación de una empresa durante el período estival, exclusivamente para el edificio sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, previendo el mantenimiento y reparación de dichos equipos.

Que a fs. 3 se agrega la Nota DOM Nº 669/08 de la Dirección de Obras y Mantenimiento en la cual, se eleva a conocimiento de la Dirección General de Infraestructura y Obras el informe descripto precedentemente, como así también, se informa que pese a las tareas que se llevaron a cabo para paliar la problemática existente, la entidad del perjuicio del sistema es importante y requiere un tratamiento mas intenso y especializado; por ello, propone la contratación de una empresa especializada en el rubro que pueda atender el mantenimiento y arreglo de emergencia de los equipos, inicialmente por el término de dos (2) meses. Cita como antecedente, la contratación realizada a esos mismos efectos durante el verano pasado.

Que por último, el Sr. Director de Obras y Mantenimiento propone la contratación en forma directa de la empresa Termair S.A. quien presentara oferta en la Licitación Pública Nº 23/2008 que tramita por Expte. DCC Nº 060/08-0, en atención a que dicha firma cotizó el menor valor. En este punto cabe destacar que dicho procedimiento licitatorio se encuentra en etapa de preadjudicación, cuyos tiempos de tramitación no condicen con la necesidad y urgencia descripta por el área técnica.

Que en virtud de la urgencia inherente al mantenimiento de aire acondicionado planteada por las áreas técnicas, se entiende necesario encuadrar la presente contratación dentro del Procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución CM Nº 473/2008.

Que por Resolución CM Nº 473/08 se estableció el “Régimen de Fondo Rotatorio” para atender los gastos menores y/o urgentes, designándose como responsable de la administración y rendición del mismo al suscripto.

Que en el Anexo I se establece que dicho Fondo Rotatorio está destinado a las compras de bienes y/o contratación de servicios imprevistos y/o urgentes inherentes al mantenimiento, reparación y adecuación de las estructuras del Poder Judicial.

Que en tal sentido, mediante Memo OAyF Nº 068/2009 se solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones proceda a invitar a las firmas Consultora C.I.P.S. S.A., Brignone S.A. y Termair S.A. - quienes presentaron cotización en la Licitación Pública Nº 23/2008- coticen las tareas previstas en el Renglón 5 del Pliego de Condiciones Particulares, pero en los plazos y condiciones requeridos en la contratación propiciada por la presente, esto es, a partir del día 26 de enero del corriente año por un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por igual plazo.

Que cabe destacar que motivó dicha decisión el hecho que las tres firmas pertenecen al rubro técnico requerido para la presente contratación dado las características técnicas especiales de la misma, las que se tuvieron en cuenta para acceder a la solución integral del problema planteado por la Dirección General de Infraestructura y Obras.

Que a fs. 20/22 se agregan las constancias de solicitud de cotización, via e-mail. A fs. 23/26 se agrega la cotización de la firma Brignone S.A., a fs. 27 se agrega la cotización de la firma C.I.P.S. S.A. y a fs. 28 se agrega la comunicación de la firma Termair S.A. que no podrá prestar el servicio requerido.

Que a fs. 29/30 mediante Nota Nº 71-DCC-09 la Dirección de Compras y Contrataciones remite el Cuadro Comparativo de ofertas, conforme lo establecido en el punto 5 del Anexo I de la Resolución CM Nº 473/2008, manifestando que las dos empresas que cotizaron cumplen correctamente con lo requerido, resultando conforme a la comparación de precios que la oferta más conveniente a este Consejo de la Magistratura es la presentada por la firma Brignone S.A. por un monto total de pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho ( $ 15.488).

Que por Resolución Presidencia Nº 05/09 se autorizó la excepción del tope previsto en el punto 3 del Anexo I de la Res. CM Nº 473/2008 para proceder a la presente adquisición.

Que por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención las áreas técnicas pertinentes, resulta procedente autorizar la contratación de la firma Brignone S.A.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988, Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 473/2008;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la contratación con la firma Brignone S.A. para la prestación del servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, a partir del día 26 de enero del corriente año por un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por igual plazo y por la suma total de Pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 15.488 ) IVA incluido.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a notificar a la firma Brignone S.A. lo resuelto por la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a fin de proceder con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la firma Brignone S.A., a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente archívese.