Buenos Aires, 27 de junio de 2017
Res. OAyF Nº 166 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 040/17-6 caratulado “D.G.C.C. s/ Suscripciones 2017 – Encicl. Trib. Clásica y Encicl. Lab. Clásica – Errepar” RECARATULADO y;
CONSIDERANDO:
Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en otras oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-7).
Que siguiendo tal lineamiento, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial.
Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio vigente durante 2016 disminuyó notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se recibieron nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.
Que en razón de lo antedicho, esta Oficina de Administración y Financiera entiende conveniente renovarlas en los mismos términos que en el 2016. En tal sentido, se dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que iniciara los trámites correspondientes para proceder a la contratación de las suscripciones correspondientes al año 2017 para aquellas dependencias que contaban con el servicio al 31 de diciembre de 2016 (v. fs. 2).
Que en consecuencia, y en lo que aquí interesa, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó los antecedentes que entendió relevantes e impulsó el trámite para la contratación de una (1.-) suscripción anual online para el año 2017 a Enciclopedia Tributaria Clásica (para dos puestos de trabajo en la Dirección General de Programación y Administración Contable) que se utilizó durante 2016 y entendió viable el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 27). En tal sentido, a fojas 25 agregó la constancia de inscripción del proveedor en el Buenos Aires Compras - BAC de donde se desprende el estado “No Deudor” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la representante legal y de las socias o miembros del directorio así como también consta el domicilio legal y constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó una Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 18/2017 y la remitió a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H., distribuidora oficial de Errepar S.A. (fs. 28/31) conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 32/39).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante a fojas 40, la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H. presentó una (1.-) oferta que se incorporó a fojas 43/66. En particular, debe destacarse que a fojas 45 luce la Declaración Jurada donde la oferente manifiesta su carácter de distribuidora oficial exclusiva autorizada por Errepar S.A., a fojas 60/62 glosa su declaración jurada de aptitud para contratar y a fojas 65/66 obra la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que a fojas 67/68 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 590/04 2017 cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que a su vez, la Dirección General de Programación y Administración Contable en su calidad de área técnica competente otorgó conformidad a la oferta presentada (cfr. correo electrónico de fs. 70).
Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7588/2017. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: … 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;…” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Finalmente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, y la normativa legal citada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que, nada obsta desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 75/77).
Que con posterioridad, la Dirección General de Factor Humano solicitó la renovación de la suscripción Errepar en materia tributaria, previsional y laboral (v. Memo N° 141/2017 de fs. 83) y envió las especificaciones correspondientes (cfr. correos electrónicos de fs. 88 y 96).
Que a raíz de lo solicitado por la Dirección General de Factor Humano, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó una nueva Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 18/2017 que comprende una (1.-) suscripción anual online -año 2017- a Enciclopedia Tributaria Clásica que incluye dos puestos de trabajo para la Dirección General de Programación y Administración Contable (Renglón 1), una (1.-) suscripción anual online -año 2017- a Enciclopedia Tributaria Clásica que incluye dos puestos de trabajo para la Dirección General de Factor Humano (Renglón 2) y una (1.-) suscripción anual online -año 2017- a Enciclopedia Laboral que incluye dos puestos de trabajo para la Dirección General de Factor Humano- (Renglón 3) y se la remitió a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H., distribuidora oficial de Errepar S.A. (fs. 89/91 y 97).
Que a fojas 92 se agregó el Acta de Recepción de Propuesta Económica donde se dejó constancia de la presentación de una (1.-) oferta remitida por la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H. - incorporada a fojas 94-. Luego, esa firma reenvió la cotización ajustándola a los tres (3.-) renglones requeridos en la Invitación a Cotizar cursada (fs. 100), de donde se desprende que el monto total asciende a la suma de treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos ($35.678,00).
Que entonces, la Dirección General de Factor Humano en su calidad de área requirente y técnica competente respecto de los Renglones 2 y 3 otorgó conformidad a la oferta presentada (cfr. correo electrónico de fs. 102).
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, la Dirección General de Administración Contable emitió la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1438/05 2017, complementaria de la glosada a fojas 67/68 (fs. 103/104).
Que a su vez, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7656/2017. Allí, se pronunció respecto de lo actuado, citó la normativa aplicable y concluyó que “(…) nada obsta desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 113/114).
Que cabe destacar que las suscripciones solicitadas se ajustan a la instrucción impartida por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en la reunión del 27 de abril del 2016 respecto a la reducción presupuestaria en materia de suscripciones (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016).
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera,
y de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2017 con la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H., distribuidora oficial de Errepar S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 18/2017 y adjudicar los renglones 1 a 3 a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H. por el monto total de treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos ($35.678,00), de acuerdo con la oferta obrante a fojas 100 y la Invitación a Cotizar de fojas 90/91 y 97.
Que por ello, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 18/2017 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Errepar S.A. para el año 2017.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 3 de la Contratación Directa Nº 18/2017 a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I. y Stella M. S.H. por el monto total de treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos ($35.678,00) de acuerdo con la oferta obrante a fojas 100 y según la Invitación a Cotizar de fojas 90/91 y 97. Ello, en función de lo expuesto en los Considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Factor Humano. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.