04-05-09-ECOHABITAT SA EMEPA SA UTE (RESOL 188/EURSPCABA/2008 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS- EXP32

“ECOHABITAT SA EMEPA SA UTE (RESOL 188/EURSPCABA/2008 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS” , EXPTE: EXP 32945 / 0

Sala 2

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. con motivo de la declaración de incompetencia en razón del grado efectuada por el señor juez de primera instancia (fs. 117), de conformidad con el dictamen fiscal.

II. A fs. 1/10 se presentó Ecohabitat SA e interpuso demanda contenciosa contra el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, a fin de impugnar la Resolución Nº 188/EURSPCABA/2008, de fecha 11 de noviembre de 2008, que habría dispuesto sancionarla con una multa.

III. Corresponde que me expida acerca de la competencia de VE para entender en las presentes actuaciones y respecto de la habilitación de la instancia.

a) En cuanto a la competencia de V.E., destaco que la ley 210 (BOCBA N° 752 del 10/8/99) estableció la organización y funcionamiento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, creado por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 20 de la referida ley atribuyó al Ente funciones relativas a la solución de controversias entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio.

El art. 21 de dicha ley determina que las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus actos sancionatorios son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 4º de la Ley Nº 2435; BOCBA Nº 2784 del 8/10/2007).

Por su parte, el art. 465 CCAyT (conf. art. 3º de la Ley Nº 2435), que regula el procedimiento de los recursos directos ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispone que aquellos se interponen y tramitan ante esa Excma. Cámara dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo.

En este sentido, y toda vez que la demanda tiene por objeto la revisión judicial del acto —Resolución nº 188 del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad— que habría dispuesto una sanción de multa, opino que V.E. resulta competente para conocer en autos.

b) En cuanto a la habilitación de la instancia judicial, a fin de expedirme, deberá acompañarse el expediente Nº 612-EURSPCABA-2005 donde conste copia de la resolución impugnada y de su notificación fehaciente.

IV. Por todo lo expuesto, opino que V.E. resulta competente para entender en este recurso judicial de apelación, debiendo acompañarse el expediente administrativo Nº 612-EURSPCABA-2005 a fin de expedirme sobre la habilitación judicial.

Fiscalía, 4 de mayo de 2009.-

DICTAMEN Nº10984 -FCCAYT

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario