04-05-09-LEZCANO MERCEDES CONCEPCION CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.- Expte:R

“LEZCANO MERCEDES CONCEPCION CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.”, Expte: RDC 2598 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Estos autos se encuentran a consideración de V.E. con motivo del recurso judicial directo presentado por la señora Mercedes Concepción Lezcano (fs. 1/8) a fin de impugnar la denegatoria de su pedido de cambio de categoría del permiso de venta, que le fuera notificada mediante cédula correspondiente al registro 11210-DGHySA-2008 (ver fs. 1).

II. En primer lugar, corresponde examinar si V.E. resulta competente para conocer en autos.

Al respecto destaco que, según surge de la cédula de notificación cuya copia fiel obra a fs. 231 de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (fs. 235), en oportunidad de notificarse al actor lo resuelto en el registro 21141-MGEyA-08 (c. registro 11210-DGHySA-2008) se le indicó que conforme al art. 21 -sin citarse la ley a que se refiere- “[l]as decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus actos sancionatorios son apelables dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales posteriores a su notificación, mediante recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad”. Se transcribió también el texto del art. 23, según el que “no procede el recurso de alzada en sede administrativa contra los actos que dicta el Ente con carácter definitivo”.

Las normas transcriptas corresponden a la ley 210, cuyos preceptos —art. 21 y 23 de la ley 210 (BOCBA Nº 752 del 10-8-1999)— se refieren a la impugnación de las decisiones de naturaleza jurisdiccional que dicte el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. No hay norma alguna que determine la aplicación subsidiaria de dicho marco legal a las decisiones adoptadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

Por lo tanto, teniendo en cuenta además que la competencia directa de esa Excma. Cámara debe ser interpretada de manera restrictiva y limitada a aquellos supuestos taxativamente enumerados por la ley (conf. dictamen del 23/09/2008 en autos “Niemira Mónica Judith c/ GCBA y otros s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, RDC 2273/0, cuyos fundamentos fueran compartidos por V.E. al momento de resolver el 15/10/2008), opino que no corresponde que esta causa tramite ante V.E.

III.- Por todo lo expuesto opino que V.E. resulta incompetente en razón del grado para conocer en autos.

Fiscalía, 4 de mayo de 2009.-

DICTAMEN Nº10985 -FCCAYT

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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