Buenos Aires, 29 de agosto de 2013
Res. OAyF Nº 162 /2013
VISTO:
el Expediente DCC Nº 100/13-0 s/ “Adquisición de vehículos” y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 82/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 9/2013 de etapa única tendiente a la adquisición de vehículos para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas jurisdiccional y administrativa), en la forma, características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), IVA incluido (fs. 38/43). Cabe resaltar que en el referido Pliego, al especificar las características técnicas que han de tener los vehículos, se incluyen – entre otras- las siguientes: “0 Km, último modelo de serie” y “Año de fábrica 2013” (Punto 4).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Responsable Técnico en el marco de la presente Licitación (fs. 45).
Que luego, se procedió a publicar la convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 49), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 79/82) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 110). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 53), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 54/55), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 56/57) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 58/75).
Que en función de las distintas preguntas recibidas y a los efectos de dar debida respuesta a ellas, la Dirección de Compras y Contrataciones formó Circular con Consulta Nº 1 (fs. 87/89). Ésta fue posteriormente publicada y comunicada, conforme se desprende de las constancias de fojas 90 a 111.
Que a fojas 112/125 lucen agregados el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones de la presente Licitación y las correspondientes constancias de retiro. De allí se desprende el retiro efectuado por parte de las siguientes firmas: Automóviles San Jorge S.A., Volkswagen Argentina, Top West S.A., Igarreta S.A.C.I., Espasa S.A., Clama S.A., Guido Guidi S.A., Moena S.A., Revor S.A., Tito González, Fiat Auto Argentina S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A. y Banzano S.A.
Que así las cosas, el día 22 de mayo de 2013 a las 12:10 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 8/2013 – que luce a fojas 129 – de la cual surge la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tres (3.-) sobres conteniendo ofertas.
Que de acuerdo al cuadro confeccionado por la Comisión de Preadjudicaciones a fojas 128, presentaron ofertas la firma Renault Clama S.A. – agregada a fojas 132/190-, la empresa Peugeot Citroën Argentina S.A. – incorporada a fojas 193/231- y Volkswagen Argentina S.A. – obrante a fojas 234/285-. A su vez, esas empresas entregaron pólizas de seguro de caución, que fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 295 y fs. 334).
Que a fojas 286/292 se agregaron las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas adjuntó las constancias de certificación expedidas por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las oferentes (fs. 296/298 y 301/319). Asimismo, requirió – mediante correo electrónico- a las firmas Renault Clama S.A. y Volkswagen S.A. la subsanación de una serie de defectos de forma (fs. 320/325).
Que en respuesta, esas empresas realizaron distintas presentaciones. En lo que aquí interesa, se destaca que mediante Actuación Nº10775/13 (obrante a fojas 346/349), iniciada por Renault Clama S.A., esa firma indicó - en relación a lo ofertado por Peugeot Citroën Argentina S.A. - que “…CITROEN ARGENTINA S.A., ha discontinuado la versión CITROEN C4 Sedan 4 Puertas Versión EXCLUSIVE caja automática, en reemplazo de esta (…) la terminal CITROEN ARGENTINA S.A. oficializó la presentación de su nuevo modelo, que va a suplir el modelo ofertado a Uds. siendo el modelo: CITROEN C4 Sedan 4 Puertas cuya denominación para esta versión es: “LOUNGE”, que contara también con caja automática, este será el nuevo modelo año: 2013 en producción”.
Que a los efectos de “concretar adecuadamente la evaluación de las ofertas presentadas” la Comisión de Preadjudicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que arbitrara “los medios a fin de contar con la asistencia técnica especializada – Conf. Art. 105 de la Ley 2095” (fs. 350).
Que en tal sentido, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores elaboró un informe técnico que luce incorporado a fojas 352/354 y expresó que “técnicamente, los oferentes cumplen de acuerdo a lo solicitado en el pliego de condiciones particulares…”.
Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones agregó las constancias de correo electrónico relativas a las consultas efectuadas a las distintas empresas en relación a los colores en los que se encuentran disponibles los vehículos y el tapizado de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 358/366), y agregó la consulta relativa al estado registral de Renault Clama S.A., practicada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 372/374). Asimismo, esa Comisión procedió a informarse respecto de lo manifestado por Renault Clama S.A. en su presentación de fojas 346/349 y en tal sentido agregó la impresión de lo publicado con fecha 27 de junio del año en curso en la página web de Peugeot Citroën Argentina (http://citronoticias.com) respecto del fin de producción del Citroën Modelo C4, donde se puede leer lo siguiente: “Tiempo atrás notificábamos el fin de la producción del Citroën C4 Coupé, y tras apenas dos meses, hemos recibido la noticia de que el Citroën C4 actual se deja de fabricar definitivamente para dar paso a la nueva generación. Desde finales de esta semana solamente se podrán adquirir los C4 que se encuentren en Stock o de última producción…” (fs. 367/371).
Que así las cosas, la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas – obrante a fojas 375/383 – en el que realizó un análisis detallado de las ofertas presentadas. Con respecto a la oferta de Renault Clama S.A. expresó que “(…) a fs. 167/172 se encuentra la Preinscripción en el RIUPP y a fs. 289/290 obra constancia de su Preinscripción según consulta realizada por esta Comisión en la página Web del Organismo. A fs. 372 se encuentra la consulta realizada por esta comisión al día del dictamen de evaluación de ofertas donde figura que el oferente se mantiene preinscripto. El oferente no cumple con lo establecido por el artículo 5 del PBCG” por lo que concluyó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta NO admisible”. En tanto, al efectuar el análisis correspondiente a la oferta de Peugeot Citroën Argentina S.A. destacó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible, sin perjuicio de quedar en manos del órgano competente de la adjudicación, la decisión de analizar la conveniencia o no de adquirir un vehículo que se dejará de producir en los próximos meses”. Por último, en relación a la oferta presentada por Volkswagen Argentina S.A. señaló que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible”.
Que en consecuencia, la Comisión de Preadjudicaciones declaró no admisible la oferta presentada por Renault Clama S.A. y entendió que las ofertas presentadas por Peugeot Citroën Argentina S.A. y por Volkswagen Argentina S.A. resultaban admisibles. Sin embargo, expresó que “(…) la oferta de Volkswagen Argentina S.A. resulta admisible pero inconveniente por estar veintiuno por ciento (21%) por encima del presupuesto oficial. Por lo tanto, esta Comisión propone para la Licitación Pública Nº 09/13 preadjudicar el renglón Nº 1 a la firma Peugeot Citroën Argentina S.A. por la suma total de pesos novecientos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 946.800). Se deja constancia de la observación realizada por el oferente Clama S.A. que menciona que `…Citroën Argentina S.A., ha discontinuado la versión Citroën C4 sedan 4 puertas versiona Exclusive caja automática…´, y de la nota impresa por esta Comisión obtenida de la página web `CitroNoticias´ donde se menciona que `… el Citroën C4 actual se deja de fabricar definitivamente para dar paso a la nueva generación´; quedando la adjudicación a criterio del órgano decisorio”.
Que se encuentran agregadas al expediente del Visto las comunicaciones efectuadas a los oferentes del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 384, 388, 403 y 404) y las constancias de la publicación del citado Dictamen en la página web del Poder Judicial (fs. 387), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 393) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4197 (fs. 397/401).
Que en ese estado, mediante Dictamen Nº 5198 tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “…no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 405/406).
Que así las cosas, en atención a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones respecto del cese en la fabricación del actual modelo ofertado por la firma Peugeot Citroën Argentina S.A. y a los efectos de evaluar la conveniencia de esa propuesta, esta Oficina de Administración y Financiera solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones que se expidiera al respecto (fs. 408).
Que entonces, esa Dirección indicó que no consideraba conveniente “dar continuidad a un proceso licitatorio que derive en una adquisición de bienes expresamente informados (…) como `discontinuados´, a los fines de evitar eventuales inconvenientes que tal situación pudiera traer aparejados”, y en virtud de ello sugirió se dejara sin efecto la presente Licitación (fs. 410).
Que esta Oficina de Administración y Financiera entiende que la adquisición de los vehículos en el modelo ofertado por la firma Peugeot Citroën Argentina S.A. en su cotización de fojas 193/231 resultaría contraria a los intereses de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, pues de la próxima discontinuidad en la producción del mismo resulta que su adquisición se presentaría como manifiestamente antieconómica.
Que por otro lado, se destaca que conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley 2095, la adjudicación “debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados a su uso y mantenimiento presente y futuro, y demás condiciones de la oferta”.
Que finalmente, corresponde señalar que conforme lo establecido en el artículo 82 de esa norma, “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que entonces, puesto a resolver, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que corresponderá dejar sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo respecto de la Licitación Pública Nº 9/2013.
Que por otro lado, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página web del Poder Judicial, así como también comunicarle la presente a las firmas invitadas y/o adquirentes de los pliegos, a las cámaras y guías pertinentes.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de contratación respecto de la Licitación Pública Nº 9/2013 tendiente a la adquisición de vehículos para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas jurisdiccional y administrativa), en la forma, características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 82/2013, en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095 y por los fundamentos vertidos en la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página web del Poder Judicial, así como también comunicarle la presente a las firmas invitadas y/o adquirentes de los pliegos, a las cámaras y guías pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 162 /2013