Señores Jueces de Cámara:
Sandra Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas nº 2, en el Expte. nº 4809/08, caratulado "Incidente de Apelación en autos MONTERO MONTILLO Adyleida s/ inf. art. 81 Ley 1472", a Uds. me presento y digo:
I.OBJETO
En el plazo de ley vengo a dictaminar en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. Andrés Gómez Ríos, cotitular de la Unidad Fiscal nº 9, contra la resolución del Juzgado Contravencional N° 18 de fecha 23 de abril de 2008, que dispuso conceder la suspensión del proceso a prueba respecto de Adyleida MONTERO MONTILLO y, concretamente, enviar copias vía correo electrónico a efectos de formar legajo de ejecución a la Secretaría de Coordinación y Ejecución de Sentencias.
II ADMISIBILIDAD
El remedio intentado cumple con los requisitos formales ya que ha sido interpuesto dentro del plazo legal, por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende atacar, y por quien posee legitimidad procesal para ello.
Encontrándose precisamente cuestionada la legalidad del procedimiento, la legitimación del Ministerio Fiscal deriva del art. 269 CPPCABA, mientras que el agravio irreparable se configura en la medida en que si el proceso de ejecución queda en manos de un organismo administrativo, el titular de la acción pública ve obstruida sus facultades de controlar la probation directamente a través del organismo estatuido por ley, la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, dependiente del propio Ministerio Fiscal.
III. FUNDAMENTOS
Corresponde mantener el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado respecto de la decisión jurisdiccional que se apartó de lo convenido por las partes en el marco del acuerdo de suspensión a prueba presentado para su homologación al magistrado, en el aspecto referido al órgano encargado de supervisar y controlar la ejecución de las reglas de conducta y condiciones impuestas a la Sra. MONTERO MONTILLO.
Coincido con los argumentos esgrimidos por el Dr. Gómez Ríos en el escrito que luce a fs. 5/7 del presente incidente, que postulan como agravios la violación al principio acusatorio al reemplazarse la voluntad del titular de la acción y de la propia imputada- y la afectación al debido proceso al omitirse aplicar el art. 311 CPPCABA-, y cuyo desarrollo jurídico doy por reproducido brevitatis causae.
A ello puedo agregar que:
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Jueces de la Sala que:
I.- Se HAGA LUGAR AL RECURSO DE APELACION intentado por el Sr. Fiscal de grado.
II. Se REVOQUE el punto III de la resolución del Juzgado Contravencional N° 18 de fecha 23 de abril de 2008, en tanto dispone enviar copias vía correo electrónico a efectos de formar legajo de ejecución a la Secretaría de Coordinación y Ejecución de Sentencias en el procedimiento de ejecución de la suspensión a prueba concedida.
III. Se ordene la intervención de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, dependiente del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 311 CPPCABA.
Fiscalía de Cámara Nº2, 14 de mayo de 2008.-