Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 099/15-0- Resolución OAyF RE Nº 04/2015

Buenos Aires,   21   de abril de 2015

 

RES. OAyF (RE) N°  004  /2015

 

VISTO:

el Expediente OAyF N° 099/15-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Anotadores y Folletos de los Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia para la 41º FIDL s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memos N° 15/2015 (fs. 1/2) y 17/2015 (fs. 3/4), la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó la adquisición de veinte mil (20.000.-) anotadores y de diez mil (10.000.-) folletos de los “Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia” conforme las características técnicas que acompañó en esas oportunidades. Ello, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL).

Que cabe destacar que por Resolución Presidencia N° 886/2014 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires que se desarrollará entre el 21 de abril y el 11 de mayo del corriente en La Rural, Predio Feria de Palermo, mediante la instalación de un stand institucional y diferentes actividades de difusión, se encomendó a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones derivadas de ese evento y se autorizaron los gastos que demande dicha participación, con la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 5/6).

Que en atención a ello, se dictó la Resolución OAyF Nº 81/2015 mediante la cual se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 12/2015 que tuvo por objeto la adquisición de veinte mil (20.000.-) anotadores y de diez mil (10.000.-) folletos de los “Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia”, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución.

Que sin perjuicio de ello, por Resolución OAyF Nº 94/2015 se declaró desierta la Contratación Menor N° 12/2015 en virtud de no haberse presentado ofertas.

Que cabe reiterar que el evento en cuestión comienza el próximo 21 de abril.

Que en consecuencia y especialmente en atención a la urgencia manifiesta en razón de la proximidad del evento referido, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resultaba pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación requerida (fs. 7).

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 10/11).

Que entonces, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas: “Gráfica Paysandú” (fs. 12), “Gráfica San Agustín” (fs. 13) y Print Forms S.A. (fs. 14). En tal sentido, a fojas 15/21 se adjuntan las confirmaciones de lectura automática recibidas.

Que como resultado de tal compulsa, todas las empresas presentaron ofertas: Print Forms S.A. ofertó por el monto total de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 364.960,00) IVA incluido (fs. 22/23); “Gráfica Paysandú” presupuestó por un valor total de cuatrocientos un mil quinientos setenta pesos ($ 401.570,00) IVA incluido (fs. 28/29) y “Gráfica San Agustin” que cotizó por la suma total de cuatrocientos treinta y cuatro mil cien pesos ($ 434.100) IVA incluido (fs. 30/31).

Que sin perjuicio de que las tres (3.-) firmas invitadas a cotizar presentaron ofertas, sólo la correspondiente a Print Forms S.A. resulta temporánea, siendo las otras dos (2.-) extemporáneas, pues fueron presentadas fuera del plazo previsto para enviar cotizaciones.

Que la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales -en su carácter de área técnica competente- informó que la propuesta de Print Forms S.A. cumple con las especificaciones oportunamente requeridas (fs. 32). 

Que finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resoluciones Presidencia Nº 886/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 33).

Que entonces, la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial autorizó la excepción al límite de compra previsto en el Artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 969/2010, para la adquisición de los anotadores y folletos en el marco de las actividades aprobadas por Resolución Presidencia Nº 886/2014 (fs. 34).

Que entonces, puesto a resolver, corresponde indicar en primer término que la propuesta de la firma Print Forms S.A. fue presentada en el plazo previsto en la Invitación a Cotizar. En tanto, las ofertas presentadas por las firmas “Gráfica Paysandú” y “Gráfica San Agustín” resultan extemporáneas, por lo que corresponde desecharlas in limine, de conformidad con lo dispuesto en las Invitaciones a Cotizar cursadas.

Que en otro orden de ideas, en línea con lo manifestado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales como área técnica competente, se destaca que la oferta correspondiente a Print Forms resulta admisible. Por otro lado, se destaca que esa oferta resulta ser la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, atento la urgencia objetiva de la contratación encomendada, con el objeto de dar inmediata respuesta a lo solicitado oportunamente por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, en atención a la autorización prestada por el Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y en consonancia con lo dispuesto por la Resolución Presidencia N° 886/2014, corresponderá autorizar el gasto con la firma Print Forms S.A. para la adquisición de veinte mil (20.000.-) anotadores y de diez mil (10.000.-) folletos de los “Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia” para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL) por el monto total de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 364.960,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 14 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 22/23. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y por resultar conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para la producción de los bienes antes referidos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique al adjudicado del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus reglamentaciones y modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Print Forms S.A. para la adquisición de veinte mil (20.000.-) anotadores y de diez mil (10.000.-) folletos de los “Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia” para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL) por el monto total de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 364.960,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 14 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 22/23. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Print Forms S.A. del material necesario para la producción de los anotadores y folletos cuyo gasto para su adquisición se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. A esta última dependencia, comuníquese junto con copia del proveído de fojas 34. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAyF (RE) Nº 004  /2015

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