Buenos Aires, 18 de agosto de 2015
RES. OAyF Nº 249 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 027/15-0 caratulado “Servicio de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua” y la Resolución OAyF N° 167/2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 167/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 06/2015 de etapa única bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua para las distintas dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 77/85).
Que en lo que aquí interesa, en el Subrenglón 1.13. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°06/2015 se determinó que debería cotizarse la contratación del servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua para el edificio sito en Av. Varela 3301/03/05/09 de esta Ciudad, correspondiente al Ministerio Público Tutelar de la Ciudad.
Que conforme se desprende de fojas 131 y 321, dos (2.-) de las firmas oferentes manifestaron que no existirían tanques a cotizar en el edificio sito en Av. Varela 3301/03/05/09. Entonces, el Sr. Secretario de la Unidad de Evaluación de Ofertas puso en consulta del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad la referida constatación (fs. 428).
Que en respuesta, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad expresó que “por Resolución AGT N° 128/15, se autorizó la participación en esta contratación, y se incorporó la OAD Soldati-Pompeya ubicada en la Av. Varela 3301/03/05 de esta Ciudad”, que “el inmueble en cuestión es una unidad funcional – local de negocio –integrante del edificio, por lo que no posee tanque de agua propio” y que “en virtud de lo expuesto, se procederá a la brevedad a rectificar la Resolución AGT mencionada, así como el monto aproximado afectado preventivamente” (fs. 453).
Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera a efectos de que por la misma se evalúe el criterio a adoptar respecto del Subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015 (fs. 475).
Que al respecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 6427/2015. Por el mismo, realizó una breve reseña de lo actuado y luego hizo mención a lo establecido en los artículos 82 y 112 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764. En particular, en cuanto a que “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y que “el contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación”.
Que en orden con lo establecido en la normativa aplicable al caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó que “el trámite de la licitación se encuentra en una etapa previa al perfeccionamiento del contrato” y que “no cabe duda que el órgano licitante podría dejar sin efecto la totalidad del procedimiento sin indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Por tal motivo, concluyó que “si tiene esa facultad con respecto al todo, indudablemente puede suprimir un subrenglón, cuando se ha detectado un error que hizo posible su incorporación en el objeto de la licitación” y que “resulta jurídicamente viable la supresión del subrenglón 1.13 cuyo mantenimiento dentro del objeto contractual resultaría de cumplimiento imposible, manteniendo el procedimiento con relación a los demás subrenglones” (fs.484/485).
Que en línea con las conclusiones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y toda vez que la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- prevé la posibilidad de revocar el acto administrativo en este estado, corresponderá resolver la revocación parcial del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015, dejándose sin efecto el subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 167/2015 y ordenar la publicación y notificación de este acto a la Dirección de Compras y Contrataciones con el alcance y formalidades establecidos en la Ley 2095, su modificatoria, la Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Revóquese el subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015 aprobado por Resolución OAyF N° 167/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de este acto con el alcance y según las formalidades establecidas en la Ley 2095, su modificatoria, la Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Unidad de Evaluación de Ofertas, para la prosecución del trámite.
RES. OAyF Nº 249 /2015