Contratación Menor Nº 09/2014- Expediente CM Nº DCC 014/15-0- Resolución OAyF Nº 087/2015

                                                                         Buenos Aires,    7   de abril  de 2015

 

RES. OAyF Nº   087   /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 014/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de 25.000 Bolígrafos”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 63/2015 (fs. 43/50) se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 09/2014 que tiene por objeto la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos ($161.750,00), IVA incluido.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 53) y puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 63/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 66).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 58), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 61) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 54/57, 63/65 y 68/70). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 71 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 63/2014, el 18 de marzo de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa “Conlamarca” de Luciano Rizzuto -la cual obra incorporada a fojas 72/76- por un monto total de ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta pesos ($ 162.140,00) IVA incluido.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 77/78). De allí se desprende que la oferente no registra inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) ni presentó certificado fiscal para contratar. En consecuencia, la mentada Direcciòn incorporó la constancia de consulta de certificados fiscales para contratar obtenido de la página web de la AFIP, de donde se desprende que el certificado fiscal para contratar de la oferente se encuentra vencido con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas.

Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera con la sugerencia de que se declare fracasada la contratación de marras (v. Nota Nº 98-DCC-15 de fs. 80).   

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6189/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso, en particular lo dispuesto en el punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras que establece: “Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP). La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación” y en el punto 14 del mismo Pliego que exige la presentación del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP o constancia de solicitud del mismo. Luego, concluyó: “en consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable al caso y lo opinado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 80, esta Dirección General entiende que debe declararse fracasada la presente Contratación Menor Nº 09/2015” (fs. 86).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 09/2014 que tiene por objeto la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 63/2015.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que la firma“Conlamarca” de Luciano Rizzuto -única oferente- no ha dado cumplimiento a lo requerido en los puntos 5 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación en cuestión. En razón de ello y en línea con lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habrá de declararse fracasada la Contratación Menor N° 09/2014.  

Que corresponde señalar que es intención de esta Administración General dar acabada respuesta a lo requerido mediante Memo Nº 03/2015 por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales en atribución de la competencia delegada por la Presidencia de este Consejo de la Magistratura por Resolución Pres. Nº 886/2014 y por el Plenario mediante Resoluciones CM Nº 160 y 161/2014. En tal sentido, se impulsará un nuevo procedimiento para adquirir los veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos en cuestión, con la mayor celeridad posible.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 09/2014 que tiene por objeto la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 25° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 4° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 63/2015.

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 09/2014, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  087   /2015

 

 

Ir al contenido