Buenos Aires, 22 de junio de 2015
RES. OAYF Nº 202 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 289/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Remodelación Integral Local Editorial Jusbaires”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 06/2015 (fs. 94/121) se autorizó el llamado a Licitación Privada Nº 01/2015 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto, y en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa Resolución.
Que luego, por Resolución OAyF Nº 59/2015 (fs. 562/563) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Privada Nº 01/2015 y se adjudicó a la firma Anto Obras Civiles S.R.L., conforme la oferta obrante a fojas 199/395, fojas 407/517 y fojas 522/536 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación.
Que tal como surge de fojas 590, la contratación referida se formalizó mediante la Contrata firmada por este Consejo de la Magistratura y la adjudicataria el 19 de marzo de 2015. Allí, en concordancia con lo estipulado en el Punto 27 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación de marras, se estipuló un plazo de ejecución de la obra de cincuenta (50.-) días corridos a partir de la suscripción del Acta de Iniciación de Obra (cfr. Cláusula Cuarta de la Contrata de fs. 590).
Que asimismo, a fojas 594/597 y 598/600 se incorporaron las Pólizas de Caución Nº 179.756 y Nº 179.845, emitidas por Antártida Compañía de Seguros S.A., en concepto de anticipo financiero y de adjudicación, respectivamente.
Que a fojas 611 luce el Acta de Inicio de Obra en virtud de la cual la empresa contratista tomó posesión de la obra objeto de la Licitación el 22 de abril de 2015.
Que durante el curso de ejecución de la obra en cuestión y por Memo Nº 241/2015 (fs. 676) la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores remitió las Notas de Pedido Nº 2, 3 y 4 efectuadas por la contratista e incorporadas a fojas 677/679 y solicitó la extensión del plazo de obra en doce (12.-) días corridos en razón de que “la ocupación del espacio de la planta baja de la futura Editorial con muebles y libros depositados en ese lugar de forma transitoria por el Consejo de la Magistratura. Los mismos se retiraron del lugar el 7 de mayo de 2015”.
Que corresponde destacar que de las Notas de Pedido antes referidas, se desprende que la contratista solicitó en forma urgente el retiro de los muebles y libros depositados en la Planta Baja del inmueble en cuestión ya que imposibilitaban la realización de los trabajos y en mérito a ello se amplíe el plazo de obra en 10 a 15 días (v. fs. 677/679). En respuesta, el Departamento Técnico de Obras se comprometió al retiro inmediato de dichos elementos y elevó la solicitud de “ampliación de obra por causas justificadas” (cfr. OS Nº 3 de fs. 681).
Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6356/2015 (fs. 688). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y concluyó lo siguiente: “Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica competente, en cuanto a que las razones de las demoras no son imputables a la empresa, esta Dirección General entiende que no existen objeciones desde el punto de vista jurídico para proceder a la prórroga de doce (12.-) días corridos para el plazo de ejecución de obra”.
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe señalarse en primer término que en la contratación de marras resulta aplicable la Ley 13.064 de Obras Públicas; el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores de este Consejo de la Magistratura aprobado como Anexo I de la Resolución CM Nº 338/2003 con sus modificatorias y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la Resolución OAyF Nº 06/2015.
Que en particular, en lo atinente a las prórrogas, el punto 43 del Pliego de Condiciones Generales referido en el acápite anterior estipula: “A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de producido el hecho en que se funda”.
Que en el caso que nos ocupa, la firma Anto Obras Civiles S.R.L. solicitó una ampliación del plazo de obra por demoras en el retiro de los muebles y libros depositados en la Planta Baja del inmueble en cuestión que imposibilitaban la realización de los trabajos correspondientes y la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -en su carácter de área técnica competente- expuso que las razones de las demoras no son imputables a la empresa. Por ello, entendió viable la extensión del plazo de obra en doce (12.-) días corridos.
Que así las cosas, puesto a resolver, en virtud de los hechos acaecidos, de la solicitud efectuada por la contratista, de lo informado por el área técnica competente respecto y de lo dictaminado por el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Consejo de la Magistratura, esta Oficina de Administraciuón no encuentra óbice para otorgar una prórroga de doce (12.-) días corridos para el plazo de ejecución de obra formalizado por la Contrata de fojas 590.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y para que realice las publicaciones y notificaciones correspondientes conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, la Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorróguese el plazo para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la Contrata de fojas 590 por un plazo de doce (12.-) días corridos. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizó en el artículo 1º del presente acto y para que realice las publicaciones y notificaciones correspondientes, conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, la Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 202 /2015