Buenos Aires,20 de Julio de 2012
Res. OAyF Nº 175/2012
VISTO:
el Expediente DCC- 121/12-0 s/ “Adquisición de Autoelevadores” y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 53/59 luce la Resolución OAyF Nº 119/2012 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 9/2012 de etapa única, tendiente a la adquisición de dos (2) autoelevadores para utilización del Depósito Judicial y el Depósito de Recepción y Custodia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la citada Resolución, con un presupuesto oficial de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000,00) IVA incluido y se estableció el 15 de junio de 2012 a las 12.00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (foja 67), en el Boletín Oficial (fs. 89/90) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (foja 114). Asimismo se han remitido comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (foja 68), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 70/71), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (foja 72) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 75/88).
Que el 31 de mayo de 2012 se realizó la reunión informativa sobre la Licitación Pública Nº 9/2012. En la misma se comentaron y aclararon diversos aspectos relacionados a lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares y se plantearon cuestiones relacionadas con el Punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, por lo cual se remite la respectiva consulta a la Dirección General de Infraestructura y Obras (fs. 91/92). Dicha consulta es respondida el 7 de junio de 2012, mediante MEMO DGIO Nº 122/2012 (fs. 93/94).
Que en función del requerimiento efectuado por la Dirección General de Infraestructura y Obras se forma la Circular Sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 9 e introduce la modificación sugerida en el Punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 96/97). Dicha Circular fue enviada vía correo electrónico a las distintas empresas del rubro que fueran invitadas a participar (fs. 98/107), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (foja 108), a la Cámara Argentina de Comercio (foja 109) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (foja 110). Asimismo, se publicó la citada Circular en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (foja 112) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (foja 113).
Que a foja 115 luce el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 116/120 obran las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.
Que el 15 de junio de 2012 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 14/2012 en la que se hizo constar que se presentaron tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas. Dado que una de las ofertas fue presentada extemporáneamente, la Comisión de Preadjudicaciones la remite, en el mismo sobre cerrado en que fue presentada, a la Dirección de Compras y Contrataciones para su devolución (fs. 123 y 279). Las otras dos (2) ofertas se individualizan como Ind. Juan F. Secco SA que presentó una oferta básica por pesos doscientos sesenta y tres mil doscientos ($ 263.200) y una oferta alternativa por pesos trescientos noventa y siete mil ($ 397.000,00) y Carbone Autoelevadores S.A. cuya oferta asciende a pesos trescientos noventa y nueve mil novecientos ($ 399.900,00).
A fs. 125/185 luce agregada la Actuación Nº 12.528/12, mediante la cual Carbone Autoelevadores S.A. presenta su oferta para participar en la Licitación Pública Nº 9/12 y a fs. 186/273 obra la Actuación Nº 12.527/12, mediante la cual hace lo propio Ind. Juan F. Secco S.A.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones agrega las consultas del estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas (fs. 274/277).
Que a foja 280, se deja constancia de la remisión de las pólizas de seguro de caución de Ind. Juan F. Secco S.A. y Carbone Autoelevadores S.A. por parte de la Comisión de Preadjudicaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones.
Que la Comisión de Preadjudicaciones intima a la firma Ind. Juan F. Secco S.A. a que en el plazo máximo de tres (3) días, de cumplimiento -en forma completa- a lo estipulado en la cláusula 11 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 282/283). Dicha solicitud es respondida mediante Actuación 12.979/12, dentro del plazo pertinente (fs. 285/288).
Que la Comisión de Preadjudicaciones solicita asistencia técnica a la Dirección de Obras dependiente de la Dirección de Infraestructura y Obras (foja 289) y esta dependencia informa que “De las constancias de autos y luego de un minucioso análisis de las características técnicas de los autoelevadores propuestos por las empresas oferentes CARBONE AUTOELEVADORES S.A. y INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. (obrantes respectivamente a fs. 128/131 y 189/191), cabe concluir que dichas ofertas cumplen en términos generales con los requerimientos solicitados en el Renglón 1 de la Licitación Nº 9/2012 Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, de los folletos ilustrativos adjuntados (fs. 156/165 y 185/186, y 216/235), surgen detalles completos sobre las unidades ofrecidas, con todas las características técnicas de los mismos, como así también que éstos cuentan con todos los elementos necesarios para cumplir eficientemente con los fines a los que se destinarán”, agrega “A fs. 154 y 164/166 la empresa CARBONE AUTOELEVADORES S.A. cumple con los antecedentes respecto a la capacidad técnica solicitados en el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares. Por su parte, a fs. 246 la empresa INDUSTRIA JUAN F. SECCO S.A., también cumple con dichos requisitos” y concluye “En virtud del informe que antecede esta Dirección no considera que haya observaciones que realizar” (foja 291).
Que a fs. 294/298, se encuentra el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones en el cual, luego de analizarse la documentación presentada, se esgrime que tanto la oferta de Carbone Autoelevadores S.A. como la de Industrias Juan F. Secco S.A. resultan admisibles. Sin perjuicio de ello, se estima que la oferta de Carbone Autoelevadores S.A “(…) es no conveniente por encontrarse por encima del quince por ciento del presupuesto oficial”, en tanto que en el caso de la firma Industrias Juan F. Secco S.A. “(…) la oferta básica es conveniente y la alternativa es no conveniente por encontrarse por encima del quince por ciento del presupuesto oficial.”, por lo que concluye que “(…) corresponde preadjudicar en la presente Licitación a Industrias Juan F. Secco S.A. por la suma total de pesos doscientos sesenta y tres mil doscientos ($ 263.200,00)”.
Que a fs. 303, 312/313 obran las constancias de la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones en la página web de este Consejo y en el Boletín Oficial Nº 3949 del 11 de julio de 2012, respectivamente.
Que a fs. 299/302 se agregan las constancias de notificación -por vía electrónica- de lo dictaminado a los oferentes.
Que requerida su opinión, toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos -mediante Dictamen Nº 4633/2012- que previa reseña de lo actuado concluye que: “... teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, este Departamento opina que, una vez cumplimentadas todas las publicaciones precitadas, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin de que se proceda a la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 29/2012 a la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. por la suma total de Pesos Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos ($ 263.200.-), conforme oferta básica presentada según constancias de fs. 189 y 193”.
Que a fs. 316/319 consta la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, con lo cual queda cumplimentado lo requerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Dictamen anteriormente referido.
Que vistos los antecedentes expuestos precedentemente, corresponde apartarse del criterio sugerido por Comisión Evaluadora de Ofertas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ya que la oferta cuya adjudicación de propone es inadmisible. En efecto, la oferta está condicionada porque expresa “El plazo de entrega estará sujeto a la aprobación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importaciones” (DJAI), ya que se trata de un bien importado”. Además, ofreció un plazo de oferta superior a los 25 días dispuestos en el punto 12 del pliego de condiciones particulares. Por lo tanto, conforme lo dispuesto en el art. 104 inc. e) de la ley 2095 que dispone “Es rechazada de pleno derecho la oferta que ,,, contuvieren condicionamientos..”, corresponde declarar inadmisible la oferta “básica” de Industrias Juan F. Secco SA de fs. 189.
Que consecuentemente, para concluir el proceso licitatorio debe analizarse si existe una oferta admisible en condiciones de ser adjudicada.
Que el informe técnico no formuló observación alguna, ergo, todas las ofertas son técnicamente admisibles. En cuanto a la faz documental, ambos oferentes cumplieron con las condiciones del pliego. Sin embargo, la oferta alternativa de Juan F. Secco SA de fs. 190 está condicionada en los mismos términos que la de fs. 189, y por ello, resulta inadmisible de pleno derecho de acuerdo al art. 104 inc. e) de la ley 2095.
Que producido dicho descarte, corresponde analizar la oferta de Carbone Autoelevadores SA que a fs. 129 cotizó los equipos en la suma de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos ($ 399.900.-), superando un 17,62% el presupuesto oficial que asciende a Pesos Trescientos Cuarenta Mil ($ 340.000.-).
Que el art. 19 del Pliego General y la ley 2095 prevén la posibilidad de solicitar una mejora de oferta, razón por la cual se cursó la notificación respectiva por correo electrónico (fs. 320/322) a Carbone Autoelevadores SA único oferente admisible.
Que a fs. 332 se dejó constancia de la apertura del sobre remitido por Carbone Autoelevadores SA mediante Actuación Nº 15484/12, conteniendo una mejora de oferta por un precio unitario de Pesos Ciento Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco ($ 179.955.-), y un total de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Diez ($ 359.910.-). Además, confrontada la descripción de los bienes cotizados con mejora y la oferta original, se observa que son equipos idénticos, con lo cual, es innecesario un nuevo informe técnico.
Que dicha cotización representa una reducción del precio del diez por ciento, y si bien supera el presupuesto de la contratación, lo hace por un margen cercano al seis por ciento.
Que consultada la Dirección de Programación y Administración Contable sobre la existencia de recursos presupuestarios para cubrir el margen en que es superado el presupuesto oficial, se acreditó la disponibilidad y se realizó la afectación preventiva (fs. 334/335).
Que en relación al monto de la oferta y la superación del presupuesto oficial de la contratación, existiendo recursos presupuestarios suficientes, la adjudicación es posible, ya que no existen impedimentos normativos para exceder el presupuesto oficial. Téngase presente que el art. 108 de la ley 2095 dispone que la preadjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta. Vale decir, no dispone el límite del precio estimado para la contratación.
Que si bien resulta recomendable la adjudicación a ofertas encuadradas en el presupuesto oficial, el Plenario admitió reiteradamente excepciones a tal principio, con diverso impacto económico. El antecedente más reciente en el Expediente DCC Nº 037/11-0 s/Adquisición de Equipamiento Informático, y en el Expte. “DCC N° 046/10-0 s/ Antecedentes para la Obra de Readecuación de Av. de Mayo 654” adjudicó una oferta que superaba en un 18% el presupuesto. Entre otros antecedentes, cabe citar los expedientes DCC Nº 064/09-0 s/ Adquisición de Hardware, 140/07-0 DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932, DCC 075/04-3. Adquisición de telas e hilos para la confección de banderas, Expediente 089/42-2. Adquisición de Hardware, DCC 021/05. Adquisición de Lámparas para escritorio, CM Nº ST 096/04-O, DCC 083/06-0 etc.).
Que por lo tanto, descartada la oferta de Juan F. Secco SA de fs. 189/190 por estar condicionada, y resultando técnicamente admisible y más conveniente económicamente la oferta de Carbone Autoelevadores SA de fs. 329/330, existiendo recursos presupuestarios suficientes corresponde decretar su adjudicación.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso f) y 10º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 9/2012 de etapa única, tendiente a la adquisición de dos (2) autoelevadores para utilización del Depósito Judicial y el Depósito de Recepción y Custodia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Res. OAyF Nº 119/2012.
Artículo 2º: Adjudicar la presente licitación a Autoelevadores Carbone SA por un total de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Diez ($ 359.910.-) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica de fs. 329/330.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicar a los oferentes.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº /2012