Buenos Aires, 23 de junio de 2015
RES. OAyF Nº 206 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 148/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de la Revista Pensar JUSBAIRES”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 183/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de dos mil (2000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires”, según las características técnicas que allí señala (fs. 3).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma de ciento diez mil ciento cuarenta pesos ($ 110.140,00) (fs. 11).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realiza la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 650/06 2015 de fs. 13/14).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6363/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM Nº 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 21).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 67/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de dos mil (2.000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires” por la suma total de ciento diez mil ciento cuarenta pesos ($ 110.140,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 11.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 67/2015 tendiente a la impresión de dos mil (2000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires”.
Artículo 2º: Autorícese el gasto de ciento diez mil ciento cuarenta pesos ($ 110.140,00) IVA incluido, para la impresión de dos mil (2000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires” por parte de la firma Editorial Eudeba S.E.M. conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 11.
Artículo 3º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 206 /2015