Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014
RES. OAyF Nº 282 /2014
VISTO:
el Expediente DCC N° 135/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Relojes Fechadores”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 234/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta y un (51.-) relojes fechadores automáticos de papeles –y su correspondiente garantía de funcionamiento por el término de doce (12.-) meses contados a partir de la fecha de recepción definitiva de los bienes-, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de novecientos dieciocho mil pesos ($ 918.000,00) IVA incluido (fs. 66/73).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 75/76).
Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la licitación en cuestión (fs. 77/78).
Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 81/82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83/84) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 85/92). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 79) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 93/94).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al Director General de Informática y Tecnología como Responsable Técnico (fs. 95/97).
Que a fojas 98 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 99/103 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Nixon Net S.R.L., Relojes ORA S.A., Personal SAT Sistemas Electrónicos S.R.L., Sutel S.R.L. y Vaju S.A.
Que luego la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que “no obstante lo estipulado en el Art. 93° Inc. c) del Anexo I de la Resol. CM N° 1/2014, personal de esta Dirección de Compras y Contrataciones se ha comunicado telefónicamente con gran cantidad de firmas que figuran en el rubro N° 601 del R.I.U.P.P. (…), consultando si proveían relojes fechadores con especificaciones técnicas similares a las aquí requeridas. Habiéndose recibido tan solo cuatro respuestas afirmativas, el 22 de julio ppdo. se procedió a remitir invitaciones vía correo electrónico a las mismas”. A su vez, manifestó que “no se han observado firmas inscriptas en el referido rubro del RIUPP, adicionales a las invitadas que hayan manifestado interés en cotizar los bienes requeridos” (fs. 104).
Que al respecto, cabe destacar que si bien el artículo 93 de la Resolución CM N° 01/2014 -reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones- establece el número mínimo de proveedores del rubro a los que se le han de cursar invitaciones, también prevé que “(E)n caso de no poder cumplir con las invitaciones establecidas deberá fundarse debidamente los motivos de tal imposibilidad”.
Que así las cosas, con fecha 08 de agosto de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 12/2014, que luce incorporada a fojas 107. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cuatro (4.-) sobres conteniendo ofertas. Sin embargo, se dejó constancia de que “la oferta de la empresa Relojes O.R.A. S.A. ha sido presentada fuera de término, motivo por el cual no se ha procedido a su apertura y se reservará para ser devuelto oportunamente al presentante” (v. constancia de remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 225).
Que de acuerdo al cuadro agregado a fojas 108, presentaron oferta en término las siguientes empresas: Nixon Net S.R.L. -agregada a fojas 111/145- que cotizó por un monto total de un millón cuarenta y siete mil treinta pesos ($ 1.047.030,00), Sutel S.R.L. -glosada a fojas 148/188- que cotizó por la suma de setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos con 22/100 ($ 718.346,22) y Vaju S.A. –incorporada a fojas 191/224- que presupuestó por setecientos cincuenta y nueve mil novecientos pesos ($ 759.900,00). A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes, por los montos de sesenta mil pesos ($ 60.000,00), de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) y de cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos ($ 54.825,00), respectivamente. Éstas han sido remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 226 y 250).
Que respecto de la oferta presentada por Sutel S.R.L., cabe destacar que la empresa presentó -además de la propuesta original- una propuesta alternativa por el monto total de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos seis pesos ($ 362.406,00).
Que luego, la Comisión Evaluadora de Ofertas agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 227/233).
Que a fojas 234/239 la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a las empresas oferentes la remisión de una serie de información y documentación faltante. A su vez –y de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Pliego de Condiciones Particulares- se hizo uso de la facultad de requerirles a cada una de las empresas una muestra del bien ofertado. En respuesta, la firma Sutel S.R.L. remitió lo requerido (fs. 244/245 y 252/253).
Que a fojas 246/249 lucen agregadas las verificaciones realizadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que a fojas 256 luce la constancia de remisión de lo requerido por parte de la firma Nixon Net S.R.L.
Que en ese estado, se solicitó intervención a la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de responsable técnico (fs. 257).
Que a fojas 259/263 y 264/271 lucen incorporadas las Actuaciones N° 19669 y 19670/14, respectivamente, a través de las cuales la firma Vaju S.A. dio respuesta a lo oportunamente solicitado por la Unidad de Evaluación de Ofertas.
Que así las cosas, la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó que “el reloj fechador marca Acropoint Modelo ETC/SM correspondiente a la empresa Vaju S.A. NO CUMPLE con los parámetros técnicos solicitados, en función de tratarse de un equipo que debía según pliego funcionar con una alimentación de servicio de 220V 50 Hz. (…) el reloj fechador marca NIXON NET S.R.L. CUMPLE con los parámetros técnicos solicitados (…) el reloj fechador marca SUTEL S.R.L. CUMPLE con los parámetros técnicos solicitados” (cfr. Nota N° 325 de fs. 272).
Que a fojas 275 luce agregada la consulta practicada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, relativa al Certificado Fiscal para contratar de la empresa Vaju S.A., de donde surge que dicho certificado se encuentra vigente. Asimismo, a fojas 276 se incorporó la constancia efectuada al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de donde se desprende que la firma Vaju S.A. no se encuentra inscripta.
Que a fojas 277/284 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas. Allí, luego de evaluar las ofertas presentadas, la Unidad Evaluadora de Ofertas expresó que la oferta de Nixon Net S.R.L. resulta admisible, que la oferta de Sutel S.R.L. resulta admisible para la propuesta original e inadmisible para la alternativa pues no ha presentado muestra en este último caso (v. punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 234/2014), y que la propuesta presentada por Vaju S.A. resulta no admisible. Esto último, en razón de lo manifestado en el informe técnico de fojas 272.
Que en atención a ello, la precitada Comisión concluyó que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 13/2014 a la empresa Sutel S.R.L.” por el monto de setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos con 22/100 ($ 718.346,22). Ello, pues se trata de una oferta admisible técnicamente y conveniente económicamente.
Que a fojas 286 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 291).
Que obra agregada a fojas 292/294 la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4465 del día 25 de agosto de 2014.
Que a fojas 295 luce la constancia de recepción del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas remitido por la empresa Vaju S.A. y a fojas 298 se adjuntó una presentación efectuada por esa firma, en donde manifiesta su desconformidad con el informe técnico realizado.
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5869/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y realizó una breve reseña de lo actuado. Observó entonces que “deben incorporarse al presente expediente las constancias de recepción de la notificación enviada a las empresas (a excepción de Vaju SA, agregada a fs. 295)”. Seguidamente, concluyó que “no existe obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones”. A su vez, se expidió respecto a la presentación efectuada por la firma Vaju S.A. obrante a fojas 298 y destacó que “la misma no constituye una impugnación al Dictamen de Evaluación, toda vez que no presenta la garantía de impugnación exigida por el inc. e) del art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo III forma parte de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 300/301).
Que se han agregado a fojas 305/307 las constancias de recepción del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas por parte de las firmas Nixon Net S.R.L. y Sutel S.R.L., con lo que queda cumplimentada la observación efectuada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 5869/2014.
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, conforme lo oportunamente dictaminado por el área técnica, lo manifestado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley Nº 2095, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2014, de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta y un (51.-) relojes fechadores automáticos de papeles -y su correspondiente garantía de funcionamiento por el término de doce (12.-) meses contados a partir de la fecha de recepción definitiva de los bienes-, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 234/2014.
Que asimismo, corresponderá adjudicar la Licitación Pública N° 13/2014 a la empresa Sutel S.R.L. por un monto total de setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos con 22/100 ($ 718.346,22) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 148/188 y fojas 244/245 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2014, de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta y un (51.-) relojes fechadores automáticos de papeles -y su correspondiente garantía de funcionamiento por el término de doce (12.-) meses contados a partir de la fecha de recepción definitiva de los bienes-, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 234/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese la Licitación Pública N° 13/2014 a la empresa Sutel S.R.L. por un monto total de setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos con 22/100 ($ 718.346,22) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 148/188 y fojas 244/245 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3°: Declárese inconveniente la oferta presentada por Nixon Net S.R:L. e inadmisibles las ofertas presentadas por Vaju S.A. y la oferta alternativa presentada por Sutel S.R.L. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAyF Nº 282 /2014