Buenos Aires, 25 de julio de 2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 119/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 201/2013 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 04/2013 que tuvo por objeto la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que luego, mediante Resolución OAyF N° 108/2014 (fs. 1/2) se declaró fracasado el llamado a Contratación Menor Nº 4/2013 y se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones para que de intervención al Departamento de Prensa y al Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que informen si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le consultó al Departamento de Prensa y al Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si persistía la necesidad de adquirir los bienes que fueron objeto de la´ Contratación Menor N° 4/2013. En respuesta, ambas dependencias manifestaron que subsistía la necesidad de adquirir los mismos. A su vez, el Departamento de Prensa, detalló las especificaciones del modelo de Flash necesario para que sea compatible con la cámara con la que actualmente cuenta esa dependencia (v. correos electrónicos de fs. 7/8).
Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones le dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología a fin de que determinase las especificaciones técnicas y el presupuesto estimado de los bienes en cuestión (fs. 12). En respuesta, el área técnica remitió las especificaciones técnicas solicitadas y manifestó que el presupuesto estimado para la contratación en cuestión era de veintiséis mil ciento sesenta y dos dólares (U$S 26.162,00) (fs. 14/21).
Que así las cosas, tomando en consideración el presupuesto remitido por la Dirección de Informática y Tecnología y otros recabados por la Dirección de Compras y Contrataciones, esta última dependencia elaboró el cuadro de presupuesto, del cual se desprende que el monto estimado de la presente contratación asciende a la suma total de doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos con 27/100 ($ 261.974,27) IVA incluido (fs. 23) y en esa línea entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764 y en la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 24) a la par que adjuntó el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones correspondiente (fs. 25/34).
Que en ese orden de ideas, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó el Listado de Empresas a Invitar, integrado con aquellas firmas inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los rubros Nº 592 y 9902. Al mismo tiempo dejó sentado que también se comunicará el llamado a la firma Óptica Cosentino SACI -adjudicataria de la Contratación Menor N° 01/2011-, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 35/40).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente contratación (v. Constancia de Registración Nº 755/06 2014, fs. 41/42).
Que tomó nueva intervención la Dirección de Informática y Tecnología y expresó que no encontraba objeciones al Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 47).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5816/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, señaló que “…la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014. Así, el art. 38 de la nueva normativa de Compras y Contrataciones expresa que: “La contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra”. Luego, expuso lo siguiente: “a fs. 25/34, se encuentra el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, dejando constancia que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2095, el mismo será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en la contratación. Sobre el particular, en lo concerniente al punto 27 –ADJUDICACION, “in fine”, cabe resaltar que esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no es un órgano ejecutivo sino consultivo, razón por la cual deberá estarse a lo establecido en el art. 109 -primer párrafo- de la Ley 2095 que dice: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro del plazo que determine la reglamentación”. Finalmente concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable y la observación efectuada, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 53/54).
Que así las cosas, en atención a los antecedentes mencionados, a fin de dar respuesta a las necesidades del Departamento de Prensa y del Centro de Formación Judicial de este Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos -y efectuadas las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones pertinentes-, no restará más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 20/2014 que tiene por objeto la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos con 27/100 ($ 261.974,27) IVA incluido.
Que asimismo, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 20/2014.
Que cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, la entrega de los pliegos necesarios para cotizar en la Contratación Menor Nº 20/2014 será sin cargo.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias; y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor N° 20/2014 que tiene por objeto la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución con un presupuesto oficial de doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos con 27/100 ($ 261.974,27) IVA incluido.
Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3º: Establézcase el 12 de agosto de 2014 a las 16.00 horas, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.
Artículo 4º: Establézcase el 19 de agosto de 2014 a las 16.00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.
Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 22/2014 que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 6: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Centro de Formación Judicial, al Departamento de Prensa y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
CONTRATACIÓN MENOR N° 20/2014 (RES. OA y F Nº 2014)
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y VIDEO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3. PLIEGO
4. RENGLONES A COTIZAR
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
16. GARANTÍA
17. CIERRE POR VACACIONES
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
24. PAGO – PLAZOS
25. MORA
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
27. ADJUDICACIÓN
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
29. COMPETENCIA JUDICIAL
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Contratación Menor Nº 20/2014 tiene por objeto la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. PLIEGO
El Pliego que rige la Contratación Menor Nº20/2014, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.
4. RENGLONES A COTIZAR
Renglón 1: Adquisición de seis (6) proyectores portátiles y digitales aptos para uso corporativo tipo Epson Powerlite X12 o similar.
Debe contar con las siguientes características:
· Brillo:2800 Ansi lúmenes como mínimo
· Resolución nativa: soportar al menos una resolución XGA 1024x768 pixeles
· Control remoto: volumen, cambio entre video y computadora, zoom, menú de ajustes.
· Contraste: 2000:1 como mínimo.
· Corrección trapezoidal: vertical +/- 30 grados como mínimo.
· Método de proyección: Proyección frontal, posterior y del techo
· Duración de Lámpara: 3000H (alta luminosidad), 4000H (estándar) como mínimo.
· Conectividad: Entrada conector HD 15 pines.
Entrada conector HDMI.
Entrada para video compuesto.
Entrada para memoria USB.
· TV Compatible: NTSC, PAL.
· Reproducción de colores: 16 bits como mínimo
· Amplificación de sonido: de 2 Watts cómo mínimo
· Distancia de proyección: desde 1,2 m hasta 9 m como mínimo.
· Alimentación: CA 220 V, 50 Hz.
· Debe incluir: Cable de monitor, cable de alimentación de 220 V, soporte, soporte para instalación en techo, estuche para transporte, manual y software correspondiente.
Renglón 2: Adquisición de un (1) equipo de audio portátil marca Fender modelo Passport 500 Pro o similar. Debe contar con las siguientes características:
· De calidad profesional apto para uso corporativo.
· De primeras marcas reconocidas en el mercado.
Debe contar con los siguientes elementos:
Amplificador con consola:
Debe contar con las siguientes características:
· Amplificador de 500 Vatios de potencia.
· De ocho (8) canales.
· Seis (6) entradas XLR de micrófonos como mínimo.
· Dos (2) entradas de línea/micrófono de ¼“ como mínimo.
· Dos (2) entradas estéreo con conectores de ¼“ y mini 1/8 como mínimo.
· Salida estéreo mini 1/8" como mínimo.
· Salida de subwoffer.
· Controles de tono, nivel y cámara de reverberancia para cada canal,
· Controles maestros de volumen y tono.
· Dos bafles con parlantes capacidad de reproducir agudos, medios y graves.
· Capacidad de grabar el sonido reproducido a través de un puerto USB.
· Deberá incluir los cables para los parlantes y el cable de alimentación.
Micrófonos:
· Dos (2) micrófonos de mesa con soporte.
· Dos (2) micrófonos corbateros con sus correspondientes emisores y una base receptora doble.
Renglón 3: Adquisición de seis (6) tablets marca Samsung modelo Galaxy Tab 3 10,1" o similar:
Deberán contar con las siguientes características:
· Pantalla de 10,1" como mínimo.
· Cámara y cámara frontal, una de la cuáles debe tener una resolución de 3 Mpx como mínimo.
· Capacidad de conectar con redes Wi-fi.
· Deberá contar con la posibilidad de reproducir los siguientes formatos 3GP, WMV, AVI, MKV, FLV, WEBM, MP4.
· Gps.
· Memoria interna de 16 GB como mínimo expandible a 64 GB.
· Capacidad de utilizar memorias SD.
· Procesador de doble núcleo de 1.6GHz de frecuencia como mínimo.
· Operar con sistema operativo Android 4.2 como mínimo.
Renglón 4: Adquisición de una (1) cámara fotográfica de 14 o más megapíxeles digital marca Nikon modelo Coolpix S2600, o similar.
Deberá contar con las siguientes características:
Resolución: 10 millones de píxeles reales como mínimo.
Objetivo:
o Zoom óptico de 5 aumentos como mínimo.
o Apertura de diafragma F3,2-6,5.
o Distancia de enfoque mínima: 50 cm o menor.
o Distancia de enfoque mínima en modo Macro: 10 cm o menor.
Sensibilidad: Deberá poseer al menos sensibilidades desde ISO 80 a ISO 3200.
Visor:
o Pantalla de visualización LCD TFT de 2,7” cómo mínimo.
Enfoque
o Deberá poseer enfoque automático.
Memoria:
o Memoria interna:39 MB como mínimo.
o Capacidad para uso de tarjetas de memoria (preferentemente SD).
Formato de las imágenes de salida
o Las imágenes de salida deben ser de formato JPEG.
Estabilización de imágenes
o Debe contar con sistema de estabilización de imágenes.
Video
o Debe contar con la posibilidad de grabar video con una resolución de 640 píxeles como mínimo a 30 cuadros por segundo con sonido estéreo.
Flash
o Debe contar con flash automático incorporado.
Interfaces
o Debe permitir conexiones a través de un puerto USB 2.0 como mínimo.
Modalidades toma
o Debe contar con la capacidad de seleccionar el modo de escena óptimo en situaciones fotográficas habituales.
Alimentación
o Deberá contar con el cargador de batería correspondiente, el que debe ser apto para operar con una tensión de 220 V 50 Hz.
Deberán suministrarse la batería, el cable USB, la correa, la tapa del objetivo y el software correspondiente.
Renglón 5: Adquisición de una (1) cámara filmadora digital tipo Sony HDR-CX220 o similar.
Deberá contar con las siguientes características:
Renglón 6: Adquisición de dos (2) notebooks tipo Ultrabook Banghó Zero i5U-428 o equivalente
Debe contar con las siguientes características:
Renglón 7: Adquisición de un (1) flash para cámara fotográfica tipo Canon Speedlite 430EX II o equivalente, compatible con la cámara Canon EOS Rebel T1i.
Debe contar con las siguientes características:
§ Comunicación de información de temperatura de color.
§ Cantidad de canales 4.
Posibilidad de configurar el flash desde los menús de la cámara.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).
La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547 piso 8 de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.
6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.
Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 40080358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 12 de agosto de 2014.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 40080358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 19 de agosto de 2014.
8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 516, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor Nº 20/2014, Expediente CM Nº DCC 119/14-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.
8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.
La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.
Las propuestas económicas deberán ser formuladas en números y en letras, indicando precio unitario y precio total, por renglón y en pesos.
No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.
Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de entrega de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.
Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.
12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.
13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/
14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.
De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.
En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.
Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar
15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.
El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
16. GARANTÍA
Todos los equipos deberán contar con 12 meses de garantía como mínimo.
Los fabricantes de cada equipo deberán contar con Servicio Técnico oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. CIERRE POR VACACIONES
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos.
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.
Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.
La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no este acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).
24. PAGO – PLAZOS
El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.
25. MORA
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.
27. ADJUDICACIÓN
La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.
Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.
Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y sin más trámite, remitirá las actuaciones al a la Dirección General de Asuntos Jurídicos previa intervención del área técnica si correspondiere.
Posteriormente, la Oficina de Administración y Financiera resolverá la adjudicación de la contratación.
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
29. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.