INSUA NORA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR, Expte: EXP 36915 / 1
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fojas 261) contra la sentencia dictada por la señora jueza de grado (fojas 247/250) por la que hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada.
II. Los actores promovieron una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos jurídicos de los actos administrativos mediante los que se los intimó a iniciar los trámites jubilatorios (fojas 1 y vta., pto. I).
A fojas 247/250 la magistrada de grado dispuso la suspensión de los efectos de los actos por los que se intimó a los actores a jubilarse, hasta que la Administración resuelva los recursos administrativos.
El decisorio motivó la apelación de la demandada (fojas 261), quien expresó agravios a fojas 263/267.
III. El recurso de apelación resulta formalmente admisible en los términos de los artículos 221 y 223 del CCAyT (conf. fojas 256/258 vta., cargo de fojas 261 vta., fojas 262 y cargo de fojas 267 vta.).
IV. En cuanto al análisis material del recurso, cabe expresar que la intervención del Ministerio Público en las diversas causas judiciales, así como la actuación general del mismo, se halla orientada a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por la normal prestación del servicio de justicia y procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 de la CCABA y 1º de la ley 1903, conforme texto art. 1º de la ley 2386).
De acuerdo a ello y teniendo en cuenta que, en el sub examine, no advierto comprometido el interés social, ni que se hallen en juego normas constitucionales, o de derecho público que trasciendan el mero interés de la parte, estimo que no corresponde expedirme sobre los agravios planteados por cuanto su análisis exige introducirse en cuestiones de interpretación de normas infraconstitucionales, lo cual no excita el ejercicio de las competencias propias de este Ministerio Público Fiscal.
V. En estos términos doy por contestada la vista.
Fiscalía, 20 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12923 -FCCAYT.-
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra