Exp. OAyF Nº 049/09-0 - Resolución OAyF (RE) Nº 053/2009

Autorizar el gasto por la adquisición de seis (6) unidades de fajas lumbares de “máximo esfuerzo” y de seis (6) pares de guantes moleteados, a la firma “Seguridad Pampa”, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 205, por un total de doscientos veintiséis pesos con 52/100 ($ 226,52), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la adquisición de seis (6) unidades de fajas lumbares de “máximo esfuerzo” y de seis (6) pares de guantes moleteados, a la firma “Seguridad Pampa”, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 205, por un total de doscientos veintiséis pesos con 52/100 ($ 226,52), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la adquisición de seis (6) unidades de fajas lumbares de “máximo esfuerzo” y de seis (6) pares de guantes moleteados, a la firma “Seguridad Pampa”, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 205, por un total de doscientos veintiséis pesos con 52/100 ($ 226,52), IVA incluido.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009.

VISTO:

el expediente OAyF 049/09-0, caratulado “OAyF s/Mudanza Archivo y Oficinas de Beruti 3345 y Avda. Roque Sáenz Peña 636 al Edificio de la calle Beazley 3.860”

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota fechada el 2 de septiembre del año en curso, el “Gerente Manager” de la firma “Grupo Atlas”, responsable de las tareas de mudanza consignadas en el Visto, hizo saber a quien suscribe que. “debido a inconvenientes ajenos a nuestra tarea, se encuentra suspendida la mudanza que oportunamente se nos encomendara, habiendo comenzado el día 26 de agosto y debiendo interrumpirse el día 31 de agosto. La demora planteada, todavía desconociendo su reinicio, nos acarrea inconvenientes en nuestros costos (…) por lo cual una vez recomenzada la tarea le haremos llegar el correspondiente costo de resarcimiento por dichas pérdidas, para su evaluación.” (confr. copia de fs. 185).

Que dicho suceso, fue motivo del inicio de un expediente por impulso de esta Oficina, Nº OAyF 178/09-0, de carátula: “OAyF s/evento producido en la mudanza del Archivo del Poder Judicial al edificio de la calle Beazley 3.860”, suscitándose asimismo, un intercambio de opiniones de los responsables de las Áreas involucradas en la cuestión, de lo que da cuenta el intercambio epistolar electrónico, cuyas constancias glosan a fs. 189/90; fruto de ello ha sido el informe realizado por el Ing. Daniel O. D’ELÍA, de Seguridad e Higiene, quien consignó, con relación a las observaciones realizadas por el señor Director General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional que: “la última vez que concurrí al edificio Beazley a terminar de elaborar la pericia solicitada fue el día 18-09-09. A la fecha desconozco qué tareas se realizaron en las estantería –no obstante- usted (en alusión al Jefe de Departamento de la Dirección de Factor Humano, Dr. Fabián META) el día 22-09-09 le envió vía e-mail al Dr. Heller informándole que las estanterías armadas a la fecha (las que están mirando de frente de las que se cayeron de las del lado derecho) no tenían inconvenientes para cargarlas y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en el mismo. Con respeto a las solicitudes (balanza – plataforma) las balanzas no las creo imprescindibles, dado que ya se conoce el promedio de peso de los expedientes (entre 6 y 8,5 kg. c/u) lo que hay que tener en cuenta a la hora de cargar las estanterías con expedientes es no cargar más de 9 expedientes por estanterías –este es el valor límite- y la plataforma (escalera de ruedas) estoy buscando la ideal para el trabajo a realizar (acercaré a la brevedad las características técnicas). Con referencia a los elementos de Protección Personal necesarios para las tareas a realizar son los siguientes: fajas lumbares ‘máximo esfuerzo’ para cada trabajador según su talle; guantes moldeados según su talle; los casos, los zapatos no son necesarios…” (confr. copia de fs. 198).

Que en consecuencia, se dispuso impulsar la adquisición de tales insumos en los términos de la res. CM Nº 236/09, dándose cumplimiento con la noticia al señor Director General de Auditoría Interna (confr. fs. 207) requiriéndose sendos presupuestos a tres empresas del ramo (confr. fs. 200/2), respondiendo las requisitorias en el término solicitado las firmas: “Factory Net” y “Seguridad Pampa” (confr. fs. 203/4 y 205).

Analizadas que fueron las ofertas, resulta ser más conveniente la propuesta por la empresa consignada en segundo término, por lo que se autorizará el gasto por la adquisición del material solicitado –y según las medidas consignadas a fs. 208, respecto de las fajas lumbares-.

Que a fin de materializar la ejecución de la contratación que se autoriza, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones, debiendo dar oportuna intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras, con especial advertencia de imprimirle al trámite carácter de muy urgente y requiriendo a la adjudicataria haga entrega del material cuya adquisición se ordena en la sede del edificio de la calle Beazley 3.860, atendiendo para la confección de la pertinente orden de compra, los talles de las fajas lumbares que se consignan en la constancia de fs. 208.

Por último, de acuerdo con la sugerencia plasmada en la citada constancia de fs. 208, se estará a la opinión del Ing. D’ELÍA respecto de la plataforma a la que hace referencia en la nota de fs. 198 para proceder a su vez a la adquisición de la balanza de papel que se solicita.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la adquisición de seis (6) unidades de fajas lumbares de “máximo esfuerzo” y de seis (6) pares de guantes moleteados, a la firma “Seguridad Pampa”, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 205, por un total de doscientos veintiséis pesos con 52/100 ($ 226,52), IVA incluido.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”, debiendo dar oportuna intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras, con especial advertencia de imprimirle al trámite carácter de muy urgente y requiriendo a la adjudicataria haga entrega del material cuya adquisición se ordena en la sede del edificio de la calle Beazley 3.860, , atendiendo para la confección de la pertinente orden de compra, los talles de las fajas lumbares que se consignan en la constancia de fs. 208.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos en el artículo anterior y oportunamente, archívese.