Contratación Directa Nº 57/2015- Expediente CM Nº DCC 125/15-10- Resolución OAyF Nº 186/2015

Buenos Aires,    10    de junio de 2015

 

Res. OAyF Nº  186  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-125/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Suscripción a Edición Online de Astrea Virtual” por el que tramita la Contratación Directa Nº 57/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota SAAJ N° 83/2015 tendiente a incorporar en el marco de la contratación anual de suscripciones 2015, el servicio de acceso ilimitado a la edición Online de Astrea Virtual en virtud de la necesidad de proveer al área administrativa y jurisdiccional del Consejo de la Magistratura de las más variada y moderna información jurídica online (fs. 3).

Que en tal sentido, tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones y solicitó a la firma Ediciones Revista de la Administración Pública (RAP S.A.) la presentación de una propuesta económica para la contratación del servicio de maras (fs. 4), la cual obra agregada a fojas 6/7.

Que entonces, la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial manifestó que “un (1) usuario por juzgado y/o dependencia es escaso para una herramienta de consulta tan habitual, considero que se deben adquirir tres (3) claves para cada espacio (…) (v. Nota del 23 de abril de 2015 de fs. 8). 

Que a fojas 15 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma, de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones 2015 con la edición On line de Astrea Virtual, servicios prestados exclusivamente por Ediciones Rap S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5) del Anexo I de la Resolución CM  N° 1/2014, reglamentario del Art. 28° Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 16).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 20/21 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 57/2015 que comprende un (1.-) único renglón para la contratación de quinientas (500.-) suscripciones de acceso ilimitado a la Edición de Astrea Virtual www.astreavirtual.com por un período de doce (12.-) meses, de conformidad con la cantidad de claves de acceso requeridas, la cual fue remitida conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 (fs. 22/27) a la firma Ediciones RAP S.A. según surge de fojas 17.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  28, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 31/54- por un monto total de un millón doscientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 1.284.000,00).

Que en particular, debe destacarse que la oferente presentó la Declaración Jurada donde consta que Ediciones RAP S.A. es “(…) la distribuidora y vendedora exclusiva (…) del producto Astrea Virtual-  para todo el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas dependencias” (fs. 36/39).

Que a su vez, la firma Ediciones RAP S.A. adjuntó la Declaración Jurada de domicilio legal y comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 40), el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos actualizado  -y surge además de la consulta obrante a fojas 44/45 que las autoridades de la empresa no se encuentran registradas-, la declaración jurada de exención de IVA del producto cotizado (fs. 46), el Certificado Fiscal para Contratar obtenido de la página web de la AFIP (fs. 47/48), la Declaración Jurada de aceptación de competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad y renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder (fs. 49) y la Declaración de Aptitud Jurídica para contratar requerida en el artículo 95 de la Ley de Compras y Contrataciones y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos A) a H) del artículo 96 de la citada ley (fs. 50/51) y que acompañó documentación que acredita el carácter del firmante (v. “Revocación de Poder y Poder Especial” de fs. 52/54).

Que así las cosas, Ediciones RAP SA presentó la Póliza de Seguro de Caución N° 1296506- incorporada en copia a fojas 55/7 -cuyo original se encuentra reservado en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones- en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, que fue emitida por la firma “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.” por la suma de sesenta y cuatro mil doscientos pesos ($ 64.200,00).

Que en tanto, a fojas 60/61 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 707/05 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6304/2015. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Luego, y a modo de conclusión expresó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 66/67).

Que finalmente, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional informó que los servicios detallados por la oferente se adecuan a lo oportunamente solicitado (v. Nota SAAJ-CM Nº 177/2015 de fs. 73).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-3).

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2015 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 57/2015 tendiente a la adquisición de las quinientas (500.-) suscripciones de acceso ilimitado a la Edición de Astrea Virtual www.astreavirtual.com  por un período de doce (12.-) meses, detallado en el renglón 1 de la Invitación a Cotizar que obra a fojas 20/21, por el monto total de un millón doscientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 1.284.000,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 29/54 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/21.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 57/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 57/2015 tendiente a la adquisición de las quinientas (500.-) suscripciones de acceso ilimitado a la Edición de Astrea Virtual www.astreavirtual.com por un período de doce (12.-) meses, por el monto total de un millón doscientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 1.284.000,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 29/54 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/21. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá notificar a la adjudicataria del presente acto.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección de Programación y Administración Contable,. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  186 /2015

 

Ir al contenido