Buenos Aires, 7 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente CM. Nº DCC-204/12-0 s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de UPS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CAFITIT Nº 49/2013 se autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 14/2013 de etapa única, para la adquisición UPSs, accesorios para UPSs y la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual, de los Sistemas de Energía Interrumpida (UPS) existentes en los centros de cómputos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Dos ($2.449.192) IVA incluido. La apertura de ofertas fue fijada el 14 de agosto de 2013 a las 14 hs.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó que CidiCom SA (fs. 226) y Power Consultant SA (fs. 228), quienes por ahora no adquirieron el pliego de la licitación, formularon consultas a través de correo electrónico.
Que a fs. 230 la Dirección de Informática y Tecnología propuso las respuestas de las consultas recibidas.
Que a fs. 232 la Unidad Operativa de Adquisiciones proyectó la circular con consulta nº 1, para responder las preguntas planteadas por empresas que podrían participar de la contratación.
Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que conforme dispone el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).
Que las aclaraciones solicitadas fueron realizadas en tiempo y forma (conforme art. 22 del Pliego de Condiciones Particulares), redundarán en una mejor comprensión y aplicación del pliego, y las respuestas proyectadas por el área técnica no generan alteraciones sustanciales a las condiciones de la contratación. Por lo tanto, resulta razonable aprobar la circular con consulta nº 1 de forma inmediata atento a la proximidad del acto de apertura pública de ofertas.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1º: Aprobar la Circular con Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 14/2013 de etapa única, para la adquisición UPSs, accesorios para UPSs y la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual, de los Sistemas de Energía Interrumpida (UPS) existentes en los centros de cómputos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I se adjunta a la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de internet del Poder Judicial, a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos, y a los invitados a participar en el presente procedimiento.
Artículo 3º: Inclúyase en el próximo orden del día la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego, y a los invitados a participar en el presente procedimiento, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Secretaría de Innovación y a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Juan Sebastián De Stéfano
Res. PRES. CAFITIT Nº 56 /2013
ANEXO I
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14/2013
Buenos Aires, 5 de agosto de 2013
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 14/2013, referida a la adquisición de UPSs y accesorios y a la contratación del mantenimiento de UPSs, que tramita por Expediente CM Nº DCC-204/12-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones, en función de las consultas efectuadas por las firmas CidiCom S.A. y Power Consultant S.A., ambas a través de correos electrónicos de fecha 2 de agosto de 2013:
Consulta Nº 1: Se solicita se aclare si el mantenimiento correctivo debe incluir repuestos.
Aclaración Nº 1: El mantenimiento correctivo no debe incluir repuestos.
Consulta Nº 2: Se solicita se aclare si el mantenimiento correctivo debe incluir baterías.
Aclaración Nº 2: El mantenimiento correctivo no debe incluir baterías.
Consulta Nº 3: Se solicita se aclare si el renglón 1 se adjudicará por subrenglones o en su totalidad a un solo oferente. Si es posible cotizar por renglón y subrenglón.
Aclaración Nº 3: El renglón 1 se adjudicará por subrenglones, pudiendo ser adjudicados a más de un oferente; de manera que no es necesario cotizar la totalidad de los subrenglones requeridos para el Renglón 1.
Consulta Nº4: Se aclare si en el Subrenglón 1.1. se permite cotizar con baterías que no sean marca Panasonic, pero que sean homologadas por la firma Schneider APC.
Aclaración Nº 4: Podrán cotizarse baterías homologadas por APC. No obstante, en ningún caso podrán ser de menor amperaje que las correspondientes por diseño, de modo que las mismas permitan la autonomía que se encuentra indicada para el modelo correspondiente en las tablas de autonomía publicadas por la firma APC.
Consulta Nº 5: Se determine, en relación al Punto 5.2.10) del PCP, hasta dónde llega la responsabilidad del proveedor en lo que se refiere a instalaciones eléctricas.
Aclaración Nº 5: Se considerará que la responsabilidad del adjudicatario termina en el interruptor de alimentación y de bypass o en los dispositivos de control y enclavamiento de esta etapa de entrada.
Consulta nº 6: Se aclare, en relación al Punto 5.2.2) del PCP, la frecuencia para verificar cada batería individualmente o si solo se debe llevar a cabo cuando haya problemas con las UPSs.
Aclaración Nº 6: Se deberá verificar cada batería individualmente siempre que haya dudas sobre la autonomía del equipo en relación a la carga.