Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012
Res. OAyF Nº 293 /2012
VISTO:
el Expediente DCC-330/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de carátulas para expedientes”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 237/2012 (fs. 52/53) se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 33/2012 de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de carátulas para la formación de expedientes en las distintas dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de pesos ciento treinta y tres mil ochenta ($ 133.080,00), IVA incluido. Asimismo, mediante su artículo 2º se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación, el cual se agrega a fojas 54/57.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones designa a funcionarios para intervenir en el acto de apertura de ofertas y en la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 59).
Que se da cumplimiento a la publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 62), en el Boletín Oficial (fs. 92/94bis) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 95). Asimismo, se remiten comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 66), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 69), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 71) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 72/91).
Que a fojas 96 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones, y a fojas 97/99 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.
Que el 31 de octubre de 2012 se realiza el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 32/2012 (fs. 102/103) en la que se hace constar la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Realizan presentaciones las siguientes firmas: Visapel S.A. -agregada a fs. 104/150- cuya oferta asciende a pesos noventa y ocho mil quinientos cuarenta ($ 98.540,00) y Digicom S.A. -glosada a fs. 151/198- cuya propuesta es por pesos ciento quince mil doscientos veinte mil ($ 115.220,00).
Que la Comisión de Preadjudicaciones deja constancia de la remisión al Director de Compras y Contrataciones, de las pólizas de seguro de caución presentadas por las empresas Digicom S.A. y Visapel S.A. (fs. 199), para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo. Asimismo, agrega las consultas sobre el estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas (fs. 200/205 y 252/253).
Que conforme surge de fojas 206, la precitada Comisión requiere a la firma Digicom S.A. que, en un plazo de 72 hs., presente documentación faltante en su oferta. Tal requerimiento fue cumplido, según surge de las constancias agregadas a fojas 249/251.
Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones requiriere a las oferentes que remitan, en un plazo de 72 hs., muestras de cada uno de los bienes ofertados (fs. 211/212), lo cual fue cumplido oportunamente por dichas compañías (fs. 218/233).
Que en tal estado, y a instancia de la referida Comisión (fs. 234), la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la intervención del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para que “produzca un informe técnico sobre las muestras de carátula de cartulina acompañadas por las oferentes” (fs. 236) “(…) de acuerdo a las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares” (fs. 240).
Que en respuesta al citado requerimiento técnico que obra fojas 237, el INTI produjo su informe, el cual se encuentra agregado a fojas 243/246.
Que luego la Comisión de Preadjudicaciones solicita -por correo electrónico- a la empresa Visapel S.A. que “aclare si las carátulas que entregarán en caso de resultar adjudicatarios correspondientes al renglón 1º son de color naranja, tal como se solicita en pliego, toda vez que existe una incongruencia entre el remito por uds. presentados y el informe realizado, por el área de Compras de esta dependencia y el posterior informe técnico elaborado por el INTI” (fs. 254). En respuesta a dicho requerimiento, la compañía informó que “en caso de resultar adjudicatarios del renglón Nº 1, se procederá a la entrega de las mismas en color naranja, tal como se solicita en el pliego” (fs. 255).
Que a fojas 256/260 luce incorporado el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones. Por el mismo, la Comisión de Preadjudicaciones analiza la documentación presentada por las dos (2) oferentes. Respecto de la oferta de la empresa Digicom S.A., la precitada Comisión opinó que no resulta admisible, en tanto la compañía no se encuentra inscripta en el RIUPP sino sólo preinscripta. Por otro lado, sostuvo que “del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en la licitación pública Nº 33/2012 resulta que la oferta de Visapel S.A. es admisible”. En tal sentido, puso de resalto que, de conformidad al informe elaborado por el INTI, las muestras acompañadas por la empresa Visapel S.A. se encuentran dentro del gramaje exigido por el “punto 4.- Renglones a cotizar”, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En virtud de ello, concluye que “del cuadro comparativo de ofertas admisibles que se adjunta, surge que para la totalidad de los renglones corresponde preadjudicar a Visapel S.A. por la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos cuarenta ($ 98.540,00)”.
Que a fojas 261 y 262 se agregan las constancias de notificación -por vía electrónica- del referido dictamen a los oferentes, y a fojas 266 y 272 obran las constancias de su publicación en la página web de este Consejo y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, respectivamente. Asimismo, la empresa Digicom S.A. fue notificada del referido dictamen mediante la cédula obrante a fojas 274.
Que el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, toma la intervención que le compete y produce el dictamen Nº 4888/2012 (fs. 278/279). En aquél, luego de realizar una breve reseña de estos actuados, señala que “el Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable a esta contratación y regulado a través de la Resolución Nº 810/2010, en el Anexo III, artículo 5 prevé: ‘Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad. (…) Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP’ ”. En la misma línea, pone de resalto que “la resolución citada establece en su art. 95: ‘Personas habilitadas para contratar. Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP…’ ”. Asimismo, observa que “la Ley 2095 de Compras y Contrataciones dispone: ‘artículo 95.- Personas habilitadas para contratar. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores’”. En virtud de dichas consideraciones, concluye que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y normativa aplicable, este departamento opina que, una vez acreditada la publicación del Dictamen de la Comisión en el Boletín Oficial, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin de que se proceda a la preadjudicación de la presente Licitación Pública Nº 33/2012 a la empresa Visapel S.A. por la suma total de noventa y ocho mil quinientos cuarenta pesos ($ 98.540)”.
Que mediante el Nota DME Nº 113/2012, agregada a fojas 281/282, se acredita la publicación en el Boletín Oficial del Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oídos los dictámenes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido.
Que corresponderá en consecuencia, adjudicar la totalidad de los renglones de la presente licitación a Visapel S.A. por la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos cuarenta ($ 98.540,00), de acuerdo al cuadro comparativo de ofertas adjunto al Dictamen de preadjudicación. Ello, por resultar una oferta técnicamente admisible además de conveniente, y ser la mejor oferta económica.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública de etapa única Nº 33/2012, que tiene por objeto la adquisición de carátulas para la formación de expedientes en las distintas dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 237/2012.
Artículo 2º: Adjudíquense la totalidad de los renglones de la presente licitación a la empresa Visapel S.A. conforme propuesta económica de fojas 108, por la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos cuarenta ($ 98.540,00), y según el Pliego de Condiciones Particulares de esta licitación.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta Resolución por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, como así también a comunicarla a la adjudicataria y a las demás oferentes de esta licitación.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Cúmplase y, oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 293 /2012