Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016
Res. OAyF Nº 295/2016
VISTO:
El Expediente DCC-261/15-3 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Carpetas de Derecho S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 8/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).
Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). En respuesta, esa dependencia remitió el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).
Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde proceder a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente. Asimismo, manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20).
Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Carpetas de Derecho S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 22).
Que a fojas 1/2 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.
Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones glosó a fojas 25/26 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 8/2016 que consta de un (1.-) renglón comprensivo de sesenta y una (61.-) suscripciones de CODIGOS PENAL/PROCESAL PENAL y otras normas penales. Asimismo, incorporó el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Particulares- de la Resolución CM Nº 1/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. Nº 554/2014 (fs. 27/33).
Que en consecuencia la firma Carpetas de Derecho S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 36/37- por un monto total de ciento nueve mil setecientos treinta y nueve pesos ($109.739,00). Asimismo la mentada firma informó ser la única propietaria, editora y distribuidora de la obra “CODIGOS PENAL/PROCESAL PENAL y otras normas penales”.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó a la firma Carpetas de Derecho S.A. para que adjunte cierta documentación faltante en la oferta presentada (fs. 38) y la empresa dio cumplimiento a la intimación cursada conforme surge de documentación agregada a fojas 46.
Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas. Asimismo, dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016) circunstancia que fuera advertida por la Dirección General de Compras y Contrataciones en la Nota de fecha 23 de agosto de fojas 47, donde también informó que “la presente contratación se encuentra excluida de los parámetros fijados por la CAGyMJ” y sugirió dejar sin efecto la contratación de marras.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7171/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable y concluyó que: “(…) no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto la Contratación Directa N° 8/2016 oportunamente convocada” (fs. 53/54).
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera debe señalarse, en primer término y en atención a la normativa aplicable al caso, que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del artículo 13 referido a la formalidad de las actuaciones, el inciso g), que incorpora “La determinación de dejar sin efecto el procedimiento” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dejar sin efecto los procedimientos que correspondiere.
Que por otra parte, sin perjuicio de que en el caso en cuestión no exista acto administrativo que apruebe el llamado a Contratación Directa ni el procedimiento llevado a cabo en ella, resulta dable hacer una interpretación analógica, siendo por ello aplicable lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2095 y en la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 que estipula: “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que en este estado, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, lo instruido por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, en línea con lo propiciado por la Dirección General de compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este organismo, corresponderá dar de baja la Contratación Directa N° 8/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Pres. N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 8/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.