Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
Res. OAyF Nº 156 /2016
VISTO:
El Expediente DCC-261/15-12 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Editorial Errejus” por el que tramita la Contratación Directa Nº 32/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota SAAJ N° 32/2016 la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional remitió la Nota DAO N° 10/2016, proveniente de la Dirección de Apoyo Operativo, y por su intermedio la Nota BJ N° 11/2016 cursada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia quien solicitó la contratación –para la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- de la suscripción a las publicaciones periódicas de la Editorial Erreius, de las temáticas propias de los fueros locales; en particular requirió una (1.-) suscripción “on line” a Erreius Full, dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Laboral, dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, tres (3.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, y tres (3.-) suscripciones Revista Doctrina Penal Tributaria y Económica, a su vez manifestó –dado que las publicaciones son de reciente aparición- la conveniencia de adquirir los números anteriores ya publicados, a los efectos de que este Consejo cuente con la colección completa de las publicaciones. Asimismo el mentado Departamento fundó su solicitud en la pertinencia y actualidad de los temas tratados por dicha Editorial, y el prestigio de los autores que dirigen y publican los mismos (fs. 3/6).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma ERREPAR S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 15).
Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 16/26 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 32/2016 que comprende una (1.-) suscripción “on-line” anual a Erreius Full (Renglón 1), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Laboral –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Laboral, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Laboral- (Renglón 2), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Comercial, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones a Revista Temas e Derecho Civil, Persona y Patrimonio –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Civil, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio- (Renglón 4), y tres (3.-) suscripciones a Revista Doctrina Penal Tributaria y Económica –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet, entrega trimestral en formato papel/revista Doctrina Penal Tributaria y Económica- (Renglón 5), todas las suscripciones de revistas en papel requeridas, deberán prever la entrega de la totalidad de los números anteriores ya publicados; las suscripciones se efectuaran por ocho (8.-) meses a partir del 1° de mayo de 2016.
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 57, la firma ERREPAR S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 31/39- por un monto total de ciento cuarenta mil quinientos ochenta y tres pesos ($140.583,00).
Que en particular, debe destacarse que la oferente acompañó la Declaración de Aptitud Jurídica para contratar requerida en el artículo 95 de la Ley de Compras y Contrataciones y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos A) a J) del artículo 96 de la citada ley (fs. 40/53), el Certificado Fiscal para Contratar (fs. 54), la Declaración Jurada de ERREPAR S.A. que acreditan “…ser los únicos editores y distribuidores de las obras cotizadas al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., para la Contratación Directa N° 32/2016, del Expediente CM DCC-261/15-12”, y la Declaración Jurada de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 56).
Que a fojas 58/59 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 821/04 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que a su vez, a fojas 60/61 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia obtenida del Buenos Aires Compra (BAC), referida al oferente, de la que surge que el mismo se encuentra inscripto.
Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma ERREPAR S.A., relativa a las suscripciones con Editorial Erreius obrante a fojas 31 a 39 (fs. 63).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6914/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y del derecho aplicable, manifestó: “El art. 28 de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 establece que: La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: …Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes …” asimismo citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (…)” (fs. 68/69).
Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas; asimismo dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable del Consejo de la Magistratura.
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-3).
Que en atención a lo expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2016 de Editorial Erreius de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 32/2016 tendiente a la adquisición una (1.-) suscripción “on-line” anual a Erreius Full (Renglón 1), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Laboral –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Laboral, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Laboral- (Renglón 2), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Comercial, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones a Revista Temas e Derecho Civil, Persona y Patrimonio –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Civil, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio- (Renglón 4), y tres (3.-) suscripciones a Revista Doctrina Penal Tributaria y Económica –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet, entrega trimestral en formato papel/revista Doctrina Penal Tributaria y Económica- (Renglón 5), todas las suscripciones de revistas en papel requeridas, deberán prever la entrega de la totalidad de los números anteriores ya publicados; las suscripciones se efectuaran por ocho (8.-) meses a partir del 1° de mayo de 2016, por el monto total de ciento cuarenta mil quinientos ochenta y tres pesos ($140.583,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 31/39 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 16/26.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 32/2016.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 32/2016 tendiente a la adquisición una (1.-) suscripción “on-line” anual a Erreius Full (Renglón 1), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Laboral –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Laboral, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Laboral- (Renglón 2), dos (2.-) suscripciones a Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Comercial, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor- (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones a Revista Temas e Derecho Civil, Persona y Patrimonio –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet Erreius Civil, entrega mensual en formato papel/revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio- (Renglón 4), y tres (3.-) suscripciones a Revista Doctrina Penal Tributaria y Económica –incluye: acceso ilimitado a la plataforma por internet, entrega trimestral en formato papel/revista Doctrina Penal Tributaria y Económica- (Renglón 5), todas las suscripciones de revistas en papel requeridas, deberán prever la entrega de la totalidad de los números anteriores ya publicados; las suscripciones se efectuaran por ocho (8.-) meses a partir del 1° de mayo de 2016, por el monto total de ciento cuarenta mil quinientos ochenta y tres pesos ($140.583,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 31/39 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 16/26. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.