Circular con consulta Nº 3. Lic. Pública Nº 08/07 s/ activos de red y servicio de telefonía

CIRCULAR CON CONSULTA Nº 3

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08/2007

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

 

Sr. Oferente

 

Por la presente, la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 08/07 s/contratación de activos de red y servicio de telefonía se dirige a ustedes a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones con motivo de las consultas que efectuara la firma BGH S.A. mediante Actuación Nº 25216/07.

Consulta Nº 1: “En el punto 14.1 Criterio de Análisis, donde dice:

No se admitirá la trascripción del Pliego y la palabra CUMPLE, para aplicar a los requerimientos técnicos solicitados, deberá acreditar el cumplimiento de los mismos indicando detalladamente para cada punto de que forma y con que elementos equipamiento responde a los solicitado, adjuntando la documentación técnica de respaldo.

Se entiende que se deberá presentar una solución de ingeniería propuesta que satisfaga las necesidades del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires entendiendo que los ítems indicados en la especificación técnica tienen un carácter referencial debiendo el oferente presentar un proyecto técnico.”

 

Aclaración Nº 1: El oferente tiene la flexibilidad de presentar el proyecto técnico que considere que mejor satisfaga las necesidades del Consejo y el Consejo evaluará el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el PET para dar su aprobación técnica.

En el caso de que el oferente presente más de un proyecto técnico, la propuesta económica de cada alternativa técnica se deberá presentar en un sobre cerrado que identifique claramente la alternativa a la que corresponde.

Sólo se abrirán las ofertas económicas correspondientes a las alternativas que resulten aprobadas técnicamente.

En caso de que existan varias alternativas y se presente un único sobre con las ofertas económicas, sólo se abrirá dicho sobre en el caso de que todas las alternativas resulten aprobadas técnicamente.

Consulta Nº 2: “En el punto 14.1, ítem 1 de la matriz de evaluación, se considerará válida a los efectos de la acumulación de puntos una solución que contemple una redundancia Activo/Pasivo en donde las comunicaciones establecidas no se corten ante la caída del nodo principal? En virtud de la potencialidad del procesamiento de los sistemas que se ofrecen, esto hace posible que un solo nodo pueda manejar la totalidad de los clientes a proveer.

Es aceptable y satisfactoria que al menos tenga doble redundancia por dispositivo en virtud que la solución requerida no contempla la provisión de un tercer nodo de backup?”

 

Aclaración Nº 2: Se admite la presentación de soluciones activo/pasivo, las que serán aceptadas técnicamente siempre y cuando tengan la posibilidad de operar a futuro en sitios separados sin el agregado de equipamiento adicional, conforme se especifica en el PET.

Cabe aclarar que aún en el caso de presentar una solución Activo/Activo, un único nodo debe permitir mantener la totalidad del sistema en funcionamiento.

La doble redundancia no es aceptable, ya que se deberá soportar el sistema Activo, el de Backup y el Mecanismo de Supervivencia local de cada edificio.

Desde el punto de vista de la ponderación de la oferta, se mantienen los requerimientos indicados en la Tabla de Ponderación.

Consulta Nº 3:“Con respecto al punto14.1, ítem 6 de la matriz de evaluación, se considerará válida a los efectos de la acumulación de puntos una arquitectura en donde los Gateways Principales permitan la selección de al menos dos de los siguientes protocolos de comunicación IP, SIP, H.323 y/o MGCP?”

Aclaración Nº 3: El ítem 6 del punto 14.1 evalúa la capacidad de poder seleccionar los protocolos de comunicación en los Gateways Principales por medio de software sin necesidad de la provisión de licencias adicionales. La Tabla de Ponderación no especifica qué cantidad ni tipo de protocolos se deben seleccionar, los cuales están indicados en las especificaciones de los Gateways Principales en la Página 54 del PET.

 

Consulta Nº 4:Con respecto al punto 14.1, ítem 10 de la matriz de evaluación, se considerará válida a los efectos de la acumulación de puntos una arquitectura en donde el router/firewall y el Gateway Principal sean equipos enteramente compatibles pero de hardware independiente? De esta forma es factible una mejor potencialidad de cada uno de dichos componentes no teniendo un único punto de falla ante la eventual caída del sistema.

 

Aclaración Nº 4: Se considerará admisible en la solución técnica propuesta por el oferente, que el Router/Firewall y el Gateway Principal sean equipos enteramente compatibles pero de hardware independiente, pero a los efectos de la acumulación de puntos, no se le adjudicarían en ese ítem de ponderación.

Cabe señalar que el sistema solicitado no cuenta con un punto único de falla ya que existirán enlaces alternativos entre sitios y dado que el sistema telefónico es el mismo para todos los edificios se utilizarán los gateways de otros edificios como redundancia.

 

Consulta Nº 5: “Respecto de la garantía de los equipos, no se especifica si se solicita un servicio de Garantía extendida o de Mantenimiento, En ese caso hay que aclarar alcance del mismo (características, prestaciones, tiempo de respuesta, de solución, etc.)”

 

Aclaración Nº 5: Por favor referirse al punto 15.Garantía en Página 21 del Pliego de Condiciones Particulares.

 

Consulta Nº 6:

“Respecto del monitoreo ambiental, solicitamos tenga a bien aclarar con mayor detalle qué tipo de señales analógicas se requieren. Faltan datos específicos del tipo y cantidad de sensores a utilizar. No se menciona nada respecto de su instalación, ni de la garantía. Necesitamos se amplíe los requerimientos para poder diseñar una solución.”

Aclaración Nº 6: Se deberá proveer al menos un sensor de Temperatura y un Sensor de Humedad en cada sitio. Respecto de la garantía, se deberá cumplimentar con lo especificado en el punto 15.Garantía en Página 21 del Pliego de Condiciones Particulares

 

Consulta Nº 7: “Respecto de los sensores para temperatura y alarmas audibles se solicitan que sean IP, cuando los soluciones de detección de incendio/temperatura son separadas sobre pares de cobre. Por lo tanto creemos no pueden ser IP. Favor aclara este punto.”

 

Aclaración Nº 7: Los sensores y alarmas audibles no deben ser IP en forma mandataria, se admiten soluciones que operen sobre pares de cobre. Se debe poder leer el valor que resulta de la medición correspondiente a cada sensor a través de una interface WEB.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Mario H. Jusid