Buenos Aires, 16 de julio de 2014
RES. OAYF Nº 226 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 145/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Reparación e impermeabilización Terrazas Edificio Hipólito Yrigoyen 932”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 40/2014 –dictada en el marco del Expediente DCC 255/13-0- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2013, de etapa única, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento del Edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se adjudicó la misma a la firma KORO S.R.L., por la suma total de un millón seiscientos mil doscientos pesos ($ 1.600.200,00), IVA incluido, conforme la oferta de fojas 804/1006 y fojas 1019/1021 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación.
Que luego, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores informó a esta Oficina de Administración y Financiera la necesidad de realizar la reparación e impermeabilización de las terrazas del edificio de Hipólito Yrigoyen, a la vez que manifestó que no obstante tratarse de servicios no previstos en la Licitación Pública N° 25/2013, los mismos representarían un complemento de esa contratación. En esa oportunidad, realizó también el detalle de las necesidades surgidas (v. Nota DSGyOM N° 313/2014 de fs. 3).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró en conjunto con la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores la invitación a cotizar en la Contratación Directa N° 27/2014 tendiente a la reparación e impermeabilización de las terrazas del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las características allí descriptas (Renglón 1) (fs. 6/11).
Que conforme surge de fojas 18, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió “…que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista en el art. 28, inc. 6) de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los servicios que se encuentran contemplados en el marco del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad”. Ello, teniendo presente que como consecuencia de la Licitación Pública N° 25/2013 se emitió la Orden de Compra N° 655, con un plazo de vigencia de dieciocho meses a partir del 1° de marzo del corriente y hasta el 1° de septiembre del 2015 y que “…entre los rubros que son objeto del mantenimiento por parte de la adjudicataria el Punto 5 del PCP de dicha contratación incluye los parámetros de “mantenimiento edilicio”, “desagües cloacales y pluviales” y “cubiertas de techo” entre otros (…)”. En consecuencia, y tras agregar la constancia de su inscripción en el RIUPP a fojas 17, remitió la correspondiente invitación a cotizar a la firma Koro S.R.L. (fs. 19/28).
Que corresponde señalar que el inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece que habrá contratación directa “cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”.
Que obra agregada a fojas 29 el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones el 20 de mayo de 2014 de la que surge la presentación de la oferta remitida por la firma requerida por la suma de cuatrocientos noventa y un mil quinientos veinticinco pesos con 98/100 ($491.525,98), agregada a fojas 31/41.
Que en esa línea, la Dirección de Compras y Contrataciones informó al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la necesidad de su participación presupuestaria así como los montos correspondientes a cada una de las tres ramas del mismo, en atención a que en el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 932 se hayan radicadas oficinas de ese organismo (fs. 43/44).
Que conforme se hayan agregadas las constancias de afectación presupuestaria preventiva remitidas por el Ministerio Público Fiscal a fojas 51/52 y por el Ministerio Público Tutelar a fojas 54.
Que a su vez, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable emitió la Constancia de Afectación Nº 909/06 2014, confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 55/56).
Que en ese estado, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó el Expediente a esta Oficina de Administración y Financiera y dejó constancia que por no haberse recibido respuesta a la solicitud de afectación presupuestaria remitida al Ministerio Público de Defensa, se afectó preventivamente el monto correspondiente a su participación “…hasta tanto sean recibidas y se incorporen las constancias correspondientes a dicho Ministerio” (fs. 57/58).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5766/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014), manifestó que “teniendo en cuenta la doctrina que establece: “La ponderación de cuestiones técnicas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199; 200:116).” Dict. N° 98/04, 5 de marzo de 2004, Expte. N° 17000/03. Comité Federal de Radiodifusión (Dictámenes 248:430) de la Procuración del Tesoro de la Nación”. Finalmente concluyó no encuentra obstáculo jurídico para la continuación del trámite del presente expediente (fs. 62/63).
Que esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores quien prestó su conformidad técnica respecto de la oferta presentada por la firma Koro S.R.L. (fs. 67 y 69).
Que en este estado, puesto a resolver, atento lo propiciado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en atención a lo manifestado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a fojas 3, la conformidad brindada respecto de la oferta presentada por la firma requerida, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a lo establecido en el inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 27/2014 y adjudicar el Renglón 1 de la Invitación a Cotizar que obra agregada a fojas 26/27 a la firma Koro S.R.L. por la suma de cuatrocientos noventa y un mil quinientos veinticinco pesos con 98/100 ($491.525,98), conforme lo allí establecido y según la propuesta económica incorporada a fojas 31.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará por el presente, para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la normativa aplicable y para que requiera a las tres (3) ramas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las correspondientes afectaciones presupuestarias definitivas.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 27/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 27/2014 a la firma Koro S.R.L. por el monto total de cuatrocientos noventa y un mil quinientos veinticinco pesos con 98/100 (491.525,98) de acuerdo con la propuesta económica agregada a fojas 31 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 26/27. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Deberá asimismo solicitar a las tres (3.-) ramas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las correspondientes afectaciones presupuestarias definitivas.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 226 /2014