Licitación Pública Nº 17/2015- Expediente CM Nº DCC 144/15-0- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 05/2016

Buenos Aires,   de julio de 2016

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°   5        /2016

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-144/15-0 s/ Locación y Mantenimiento de Fotocopiadoras”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 39/2015 (fs. 44/64) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la locación y mantenimiento de Maquinas Fotocopiadoras, para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 60/2015 ( fs. 516/519) se aprobó lo actuado en la Licitación Publica Nº17/2015 adjudicando a la firma External Market SRL por la suma total de Pesos Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta ($37.955.280) IVA incluido, conforme la oferta de fs. 162/165.

 

Que a fs. 530 obra la Orden De Compra Nº 878, retirada por la contratista en fecha 7 de septiembre de 2015.

 

Que a fs. 846/854 la Dirección General de Compras y Contrataciones adjutó los requerimientos de equipos fotocopiadores realizados por las diferentes ramas del Ministerio Publico, e informa que el contrato con la firma External Market SRL se encuentra vigente detallando los equipos máximos a contratar y los actualmente instalados.

 

Que a fs. 865 la Dirección General de Informática y Tecnología informó que, en prevención a las nuevas necesidades que se pudieran presentar hasta la finalización del contrato, se debe contar con un 20% de las cantidades máximas a instalar en cada Renglón como resguardo, y que, “de proveerse los solicitado por el Ministerio Público no contaríamos con tales equipos de resguardo”.  Finalmente y por este motivo, solicitó se amplíe la Licitación Pública Nº 17/2015 en un 50% con el fin de cubrir las necesidades planteadas por la adhesión del Ministerio Público.

 

 

 

                                   Que a fs. 874/875 se encuentra la afectación presupuestaria realizada por el Ministerio Público Tutelar correspondiente al presente ejercicio presupuestario por la suma de Pesos Seis Cientos Cuarenta y Cinco  Mil Quinientos Treinta y Cinco ($ 645.535),  asimismo consta que  se tomó conocimiento de esta ampliación para el ejercicio 2017.

 

                                   Que a fs. 876/877 se encuentra la afectación presupuestaria realizada por el Ministerio Público de la Defensa por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cinco ($ 1.585.705), asimismo informó que, con relación al periodo enero/octubre 2017, el impacto presupuestario de Pesos Tres Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos  Diez ($3.171.410) será contemplado al momento de la formulación del Presupuesto del mencionado Ejercicio Económico.

 

                                   Que a fs. 880/882 se encuentra la afectación presupuestaria realizada por el Ministerio Público Fiscal en la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Treinta Mil Cuatrocientos Sesenta ($ 2.330.460) asimismo informó que se incluirá en la formulación del anteproyecto 2017, la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Veinte ($4.660.920).

 

                                   Que a fs. 887/888 la firma External Market SRL prestó su conformidad a la ampliación solicitada, conforme lo establece el artículo 117º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764.

 

Que a fs. 890/891 la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó una reseña de lo actuado, e informó que la ampliación solicitada por el Ministerio Público asciende a la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta ($ 14.262.270) conforme el cuadro obrante a fs. 884.

 

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente, mediante Dictamen 7070/2016, observó que en atención a lo expresado por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 865, siendo que la ampliación propiciada es menor al 50% que la misma propuso, deberá tenerse presente la advertencia efectuada por dicho órgano técnico respecto a la necesidad de este Consejo de contar con un 20% de las cantidades máximas a instalar en cada renglón, como resguardo, sin perjuicio de lo cual “considera que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 897/898).

 

 

 

 

Que a fs. 902 la Dirección General de Informática y Tecnología informó que “la ampliación en curso no consume el máximo de equipos a entregar en la orden de compra original, por lo que nos queda aun aproximadamente un 20% de la misma para solicitar”.

                                  

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios y la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.

 

                                   Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).

 

Que no hallándose prevista sesión ordinaria, y atento que   el servicio de fotocopiadoras resulta esencial para la prestación del servicio de justicia, resulta conveniente la inmediata atención del asunto traído a mi conocimiento.

 

Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni serpa pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”.

 

Que conforme lo dispuesto por Res. CAGyMJ Nº 60/2015, la adjudicación se aprobó conforme la oferta de fs. 162/165, por lo tanto, en el monto total de la presente contratación – bajo orden de compra abierta - es hasta la suma de Pesos Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta ($37.955.280), por lo que el monto máximo de la ampliación podría ser de Pesos Dieciocho Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta ($18.977.640).

 

Que en tal sentido, el monto total de la ampliación solicitada por el Ministerio Público asciende a la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta ($ 14.262.270) conforme cuadro obrante a fs. 884, por lo tanto, no excede el límite del 50% establecido en el art. 117 inc. i) de la ley 2095. En consecuencia, dado que la contratista expresó su conformidad conforme la constancia de fs. 887, el presente trámite se encuentra dentro de los parámetros normativos.

 

Que constan las respectivas afectaciones presupuestarias realizadas por las distintas ramas del Ministerio Público, además de las constancias del Compromiso Preventivo para el ejercicio 2017, por lo que existen recursos presupuestarios suficientes.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente, entiendo que el presente trámite es menor al 50% y formulando observaciones que fueron oportunamente resueltas por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 902. En consecuencia, el Consejo de la Magistratura contará con equipos disponibles para el caso que se presente nuevos requerimientos. 

 

Que el trámite bajo estudio, evitará el pago de los equipos utilizados hasta el momento por el Ministerio Público, mediante el régimen de legítimo abono.

 

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente trámite en los términos solicitados por la Dirección General de Informática y Tecnología y la Dirección General de Compras y Contrataciones, en concordancia con lo requerido por las diferentes ramas del Ministerio Publico.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Ampliar el contrato con External Market SRL en la Licitación Publica Nº17/2015, para la locación y mantenimiento de Maquinas Fotocopiadoras por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta ($ 14.262.270), destinada al Ministerio Público conforme lo descripto a fs. 884.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a External Market SRL la presente resolución, a gestionar la ampliación de la garantía de ejecución de contrato en el caso que corresponda y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese External Market SRL, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Tutelar, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°     5     /2016

 

 

 

 

                                                                                              Juan Pablo Godoy Vélez    

Ir al contenido