Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 2 /2018
VISTO:
El Expediente CM. Nº DGCC-200/17-0 s/ Adquisición de Notebooks, Scanners, Lectores Biométricos, Tarjetas Inteligentes y Lectores de Códigos de Barra y QR”; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 47/2017 (fs. 50/61) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 30/2017 de etapa única para la adquisición de notebooks scanners, lectores biométricos, tarjetas inteligentes y lectores de códigos de barra y QR para el Poder Judicial, con un presupuesto oficial de Pesos Diez Millones Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta ($ 10.916.750) IVA incluido. Se estableció el día 26 de diciembre de 2017 como fecha para la apertura pública de ofertas.
Que el llamado fue publicado en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 72), en el Boletín Oficial (fs. 90/91) y en el Diario Página 12 (fs.94/95). Asimismo fue notificado a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 74/75) y a la Unión Argentina de Proveedoras del Estado - UAPE - (fs. 76/77).
Que a fs. 78/89 lucen las correspondientes invitaciones a participar de la presente Licitación a diversas empresas del rubro.
Que a fs. 92 se da cuenta de la reunión informativa celebrada el 12 de diciembre de 2017.
Que a fs. 96/108 se consignan los adquirentes de los pliegos de la licitación, adjuntando las constancias de depósitos realizados por los oferentes para la adquisición de los pliegos.
Que a fs. 111/112 luce el acta de apertura de ofertas N° 26/2017 registrando la presentación de cinco (5) sobres: Unitech SA por la suma total de Pesos Novecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Dieciséis con 76/100 ($ 957.716,76); SCB SRL en Pesos Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 4.944.000); Río Informática SA por Pesos Seis Millones Trescientos Doce Mil ($ 6.312.000); Tecsystem SRL en Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000) y Heimdal Seguridad SA por Pesos Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos ($ 1.248.600), sin registrarse observaciones a dicho acto.
Que a fs. 497 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) realizó el informe técnico determinando: Renglón 1: la oferta de SCB SRL cumple con lo solicitado en el Pliego; Renglón 2: Río Informática SA “alternativa A” que cumple con lo solicitado, mientras que las ofertas de Rio Informática SA “alternativa B” y Tecsystem SA no cumplen; Renglón 3: Unitech SA cumple con las condiciones técnicas, mientras que Heimdal Seguridad SA no cumple con lo requerido; Renglón 4: Unitech SA y Heimdal Seguridad SA cumplen con las condiciones del Pliego; Renglón 5: SCB SRL cumple con lo solicitado, no así Heimdal Seguridad SA.
Que a fs. 588/596, obra el Dictamen de Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) que efectuó las siguientes consideraciones: 1) Con respecto a Unitech SA “Del análisis efectuado y de acuerdo a lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible”; 2) Con respecto a SCB SRL “Del análisis efectuado y de acuerdo a lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible” 3) Con respecto a Río Informática SA “Del análisis efectuado y de acuerdo a lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible para la alternativa A del renglón 2 y oferta no admisible para la alternativa B del renglón 2”; 4) Con respecto a Tecsystem SRL “Del análisis efectuado y de acuerdo a lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”; 5) Con respecto a Heimdal Seguridad SA “Del análisis efectuado y de acuerdo a lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”.
Que por todo lo expuesto la CEO concluyó que del análisis realizado sobre la instrumental adjunta por los oferentes, corresponde “Renglón 1: Preadjudicar a la empresa SCB S.R.L. por la suma total de pesos cuatro millones quinientos ochenta mil ($4.580.000) Renglón 2: preadjudicar a la empresa Rio Informática SA por la suma total de pesos cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos ($5.358.000) Renglón 4: Preadjudicar a la empresa Unitech S.A. por la suma total de pesos ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y tres ($ 133.262). Declarar inconvenientes las propuestas recibidas para los renglones 3 y 5, ya que las mismas superan en un 22,77% y en un 87,24% respectivamente el presupuesto oficial”.
Que dicho dictamen fue notificado por correo electrónico a los oferentes conforme surge a fs. 597/598, 604, 616/619. Asimismo, fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 607) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 608/615).
Que a fs. 620/621 la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), mediante el dictamen N° 8100/2018, concluyó que “Por todo lo expuesto, es opinión de esta Dirección General que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones”.
Que observando que las ofertas admisibles para el reglón 2 y 4 superan el presupuesto oficial, se solicitó la afectación presupuestaria complementaria de Pesos Noventa y Tres Mil ($93.000) y de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres ($17.463), respectivamente.
Que a tales efectos la DGCC propuso afectar dichos montos a la cuenta 4.3.6.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que conforme surge de la constancia de fs. 49 el presente procedimiento se encuentra incluido en el plan anual de compras 2017, específicamente en la cuenta 4.3.6.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de naturaleza de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 111/112 se presentaron cinco (5) ofertas.
Que en concordancia con el informe técnico de fs. 497, la CEO analizó las ofertas presentadas y entendió que Unitech SA, SCB SRL y Río Informática SA “alternativa A” resultan admisibles, mientras que las ofertas presentadas por Río Informática SA “alternativa B” y Tecsystem SRL no son admisibles por no cumplir con lo solicitado en el Pliego. En cuanto a la propuesta de Heimdal Seguridad SA para los renglones 3, 4 y 5 tampoco resulta admisible debido a que las ofertas para los renglones 3 y 5 no cumplen con lo solicitado en el Pliego y registra deuda en la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la constancia de fs. 586.
Que por todo lo expuesto la CEO propuso que se preadjudique conforme al siguiente detalle:
Renglón 1 a SCB SRL por la suma total de Pesos Cuatro Millones Quinientos Ochenta Mil ($ 4.580.000) ya que resulta ser el único oferente admisible.
Renglón 2 a Rio Informática SA – Alternativa A - por la suma total de Pesos Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil ($ 5.358.000). En cuanto a la Alternativa B de dicho oferente y la propuesta de Tecsystem SRL, no cumplieron con la muestra exigida en el punto 7 del Pliego de Condiciones Particulares “… La no presentación de las muestras exigidas será causal de rechazo de la oferta para el/los correspondientes renglones, conforme lo normado por el Artículo 104º, Apartado d) de la Ley Nº 2095”, por lo tanto, resultan no admisible.
Renglón 3 se declaró no conveniente ya que la propuesta de Unitech SA – que ha cumplido con las especificaciones técnicas – supera el presupuesto oficial en un 22,77%. Al respecto, el Art. 106 reglamentario del art. 160 de ley 2095 (aprobado por Res. CM N° 1/2014), dispone en su inciso a) 2: “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un veinte por ciento (20%)”, por lo tanto, resulta inconveniente. En cuanto a Heimdal Seguridad SA, no cumplió con el punto 7 del Pliego de Condiciones Particulares, debido a que presentó una muestra diferente a la ofertada y además registra deuda en la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por lo tanto, corresponde declarar fracasado el renglón 3 de la presente.
Renglón 4 a Unitech SA por la suma total de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres ($ 133.263). En cuanto a la propuesta de Heimdal Seguridad SA, si bien cumple con las especificaciones del pliego, no resulta admisible debido a registrar deuda en la Administración Federal de Ingresos Públicos (sin perjuicio de ello, lo ofertado supera el monto propuesto por Unitech SA).
Renglón 5 la propuesta de SCB SRL cumple con las condiciones prevista en el pliego pero la oferta económica supera en un 87,24% el presupuesto oficial, excediendo el límite previsto en el art. 106 del reglamento de la ley 2095. En relación a la oferta de Heimdal Seguridad SA, no cumple con la condiciones técnicas, entre otro. Por lo tanto, corresponde declarar el fracaso del renglón 5.
Que por otra parte, cabe destacar que las ofertas preadjudicadas por la CEO de Rio Informática SA (renglón 2) y Unitech SA (renglón 4) superan el presupuesto oficial pero no exceden el límite previsto en la normativa legal vigente, por lo que la adjudicación es viable.
Que por lo expuesto, y conforme lo informado por la DGCC en materia presupuestaria a fs. 626, corresponde autorizar la afectación en la cuenta 4.3.6, por lo tanto, nada impide la adjudicación en curso.
Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad de la adquisición y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la licitación, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 30/2017.
Artículo 2°: Adjudicar el renglón 1 de la Licitación Pública N° 30/2017 a SCB SRL por la suma total de Pesos Cuatro Millones Quinientos Ochenta Mil ($ 4.580.000).
Artículo 3°: Adjudicar el renglón 2 de la Licitación Pública N° 30/2017 a Río Informática SA por la suma total de Pesos Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil ($ 5.358.000).
Artículo 4°: Adjudicar el renglón 4 de a Licitación Pública N° 30/2017 a Unitech SA por la suma total de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres ($ 133.263).
Artículo 5°: Declarar fracasados los renglones 3 y 5 de la Licitación Pública N° 30/2017.
Artículo 6°: Autorizar la imputación presupuestaria de la suma Pesos Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres ($110.463) en la cuenta 4.3.6.
Artículo 7°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
RESOLUCION CAGyMJ N° 2 /2018
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez