04-05-10-VILLEN MARIA JULIA CONTRA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS- EXP- 10583/0

“VILLEN MARIA JULIA CONTRA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, Expte. EXP- 10583 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 224 y 233/238 vta.) contra la sentencia de primera instancia del 5 de mayo de 2009 que rechazó la demanda (fs. 220/222).

II. El recurso de apelación ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (ver fs. 223 y vta., fs. 224, fs. 230, fs. 231 y vta. y fs. 238 vta.; conf. arts. 221 y 230 del CCAyT).

III. La señora María Julia Villén inició la presente acción contra el Gobierno de la Ciudad –Comisión Municipal de la Vivienda- a fin de que se deje sin efecto la resolución 857-SS-02, dictada por el Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, por la que se la declaró en disponibilidad (fs. 1 y vta., pto. I).

Indicó que, a su entender, la resolución es ilegítima, arbitraria y discriminatoria, ya que se basó en el artículo 2, inciso a, de la resolución 622-SS-91 que se refiere al traslado de agentes y no a su disponibilidad. Manifestó además que se utilizó la disponibilidad como sanción disciplinaria, en forma encubierta y dándole el carácter de despido o cesantía (fs. 4/5).

El señor juez de primera instancia rechazó la demanda (fs. 220/222). Para así decidir tuvo en cuenta el marco general del Régimen de Disponibilidad y Redistribución del Personal Municipal establecido por los decretos 3837-MCBA-1990 y 4188-MCBA-91 y el régimen especial de disponibilidad y distribución de la ex Comisión Municipal de la Vivienda creado por la resolución 622-SS-91. Indicó que el régimen de disponibilidad tiene como eventual consecuencia la ruptura del vínculo laboral y que constituye una excepción a la garantía de estabilidad. Al respecto, señaló que la actora no impugnó la validez de tal sistema, sino tan sólo la resolución que dispuso su pase a disponibilidad.

El magistrado de grado tuvo en cuenta los antecedentes del acto, concluyendo que la resolución 857-SS-02 expresó fundadamente las razones que dieron sustento a la decisión de declarar a la actora en disponibilidad y que, a su vez, la resolución se fundó en una norma expresa del Régimen de Disponibilidad –el artículo 2, inciso a, del régimen especial-. Por otra parte, destacó que las “razones de mejor servicio” alegadas se apoyaron en antecedentes de hecho demostrativos de las circunstancias reales y concretas que dieron base a lo resuelto.

Contra esa resolución, a fs. 224 interpuso recurso de apelación la actora.

La apelante se agravia, en síntesis, de que: a) el a quo entendió que el régimen de disponibilidad no había sido cuestionado por ella, mientras que –a su entender- de la simple lectura del escrito de demanda surge la impugnación de dicho régimen. Asimismo, argumenta que resultaba ineludible para la solución del litigio el pronunciamiento de la inconstitucionalidad de la resolución 622-SS-91; b) en la sentencia no se tuvo en cuenta que se aplicó erróneamente el artículo 2, inciso a, de la resolución 622-SS-91, que se refiere al traslado por razones de mejor servicio y no a la disponibilidad y c) las actitudes tenidas en cuenta en la resolución que declaró la disponibilidad configuran faltas que dan lugar a sanciones disciplinarias y, sin embargo, no se efectuó sumario administrativo (fs. 233/238 vta.).

IV. Así reseñadas las constancias de la causa, estimo oportuno efectuar las siguientes consideraciones.

a) En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del régimen de disponibilidad, la actora afirma que del escrito de demanda surge su impugnación.

Recuerdo que, conforme a la pacífica doctrina del Máximo Tribunal Federal que requiere un criterio estricto a la hora de ejercer la delicada atribución de control de constitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del orden jurídico (Fallos: 303: 248; 1708, 1776, doct. de Fallos: 304: 1259; 305: 5018).

En autos advierto que, si bien en el escrito de demanda se indicó que -a entender de la actora- la resolución 857-SS-2002 mediante la que se la declaró en disponibilidad vulneró el principio de igualdad (art. 16 CN), la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo (art. 18 CN) y la estabilidad del funcionario público (art. 14 bis CN), no desarrolló estos puntos ni efectuó un análisis atendible al respecto, por lo que considero que corresponde rechazar el planteo efectuado.

b) La actora se agravia en cuanto a la aplicación del artículo 2, inciso a, de la resolución 622-SS-91, por entender que se refiere al traslado por razones de mejor servicio y no a la disponibilidad.

Mediante la resolución 622-SS-1991 se aprobó el “Régimen de Disponibilidad y Redistribución de Personal” de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de contar con un régimen compatible al establecido por el decreto 4188-MCBA-91 -que sustituyó a su antecedente, el decreto 3837-MCBA-90, al que la Comisión Municipal de la Vivienda había adherido, según surge de los considerandos de la resolución en cuestión- (ver fs. 178/181 del expediente administrativo 4737-96).

La resolución 622-SS-91, al establecer el Régimen de Disponibilidad y Redistribución, creó un “Registro de necesidades operativas” que tenía a su cargo la reubicación del personal sujeto a redistribución (conf. art. 1 del anexo de la resolución) -similar al R.E.N.O., regulado por el art. 1 del decreto 4188-MCBA-91-.

Se estableció que quedaba comprendido dentro del régimen de disponibilidad y distribución, entre otros, el “personal cuyo traslado por razones de mejor servicio debidamente fundamentado, haya sido dispuesto por el responsable de la Gerencia donde revista” (conf. art. 2, inciso a, de la resolución 622-SS-91).

Según el régimen especial establecido por la resolución 622-SS-91, el hecho de que un agente se encontrara comprendido dentro del personal sujeto al régimen de disponibilidad, implicaba que se encontraba disponible para ser redistribuido –o asignado- conforme a las necesidades que surgieran (conf. art. 4 del anexo I de la resolución 622-SS-91) y que eventualmente podía ser dado de baja, percibiendo una indemnización, en caso de no ser reubicado de manera definitiva luego del transcurso de determinados períodos de tiempo (conf. arts. 8 y 9 del anexo).

Considero que el artículo 2, inciso a, del anexo I de la resolución 622-SS-91 establece el ámbito de aplicación del régimen de disponibilidad que comprende a los agentes que sean trasladados por razones de mejor servicio. También el artículo 7 del anexo se refiere a otros casos en los que los agentes pueden quedar en situación de disponibilidad.

En consecuencia no advierto error en el análisis del sentenciante.

c) La actora alega que las actitudes tenidas en cuenta en la resolución que declaró la disponibilidad configuran faltas que dan lugar a sanciones disciplinarias y que, a pesar de ello, no se efectuó sumario administrativo.

Al respecto observo que, si bien en la resolución 857-SS-02 se describieron una serie de situaciones relativas a un “comportamiento agresivo e intolerante” de la agente, ello fue a efectos de explicar las razones de mejor servicio por las que se dispuso su traslado, indicando que su desempeño no fue “mínimamente satisfactorio” y que ella misma había requerido su pase. Asimismo, se explicitó que las distintas áreas del organismo informaron que no necesitaban los servicios de la actora.

Tanto el pedido de pase de la actora, como la disposición de su traslado y la indicación de funcionarios de otras áreas en cuanto a que no requerían sus servicios se encuentran acreditados, según surge de las constancias del expediente administrativo (ver fs. 149, fs. 152, fs. 154/160, fs. 165 y fs. 172/173 vta. del expediente administrativo 7437-96).

Por lo expuesto, opino que los inconvenientes referidos a la conducta de la actora fueron mencionados al efecto de fundamentar las “razones de servicio” por las que se dispuso el traslado, que dio lugar a su declaración en disponibilidad, cuyo efecto directo y concreto fue que la actora pasó a revistar en una situación de disponibilidad para una redistribución según las necesidades del servicio.

En consecuencia considero que debe rechazarse el presente agravio.

V. Por lo expuesto opino que correspondería que V.E. rechace el recurso de apelación interpuesto y confirme la sentencia de grado.

Fiscalía, 4 de mayo de 2010.

DICTAMEN N°:12824 -FCCAyT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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