Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017
RES. OAYF Nº 242/2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 097/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Carpetas Colgantes, Anotadores, Láminas y Sobres Institucionales” RECARATULADO; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 190/2017 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 05/2017 que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes, anotadores, láminas de cuentos y sobres institucionales conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con 40/100 ($183.666,40) IVA incluido (fs. 177/190).
Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la impresión de ochenta (80.-) juegos de quince (15.-) laminas ilustrativas (Renglón 1), la adquisición de mil (1.000.-) anotadores institucionales (Renglón 2), quinientas (500.-) carpetas colgantes (Renglón 3) y mil seiscientos (1.600.-) sobres institucionales personalizados y sin personalizar para distintas Unidades Consejeros (Renglones 4 a 11).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 190/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 192/193) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 194).
Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 195/196), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 197/198) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 199/204).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 205, tal como fuera previsto, el 15 de agosto del corriente se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de cuatro (4.-) ofertas. La primera presentada por la firma Artes Gráficas Papiros S.A.C.I. -agregada a fojas 208/220- que cotizó sólo el Renglón 1 por la suma de veinticuatro mil novecientos sesenta pesos ($24.960,00) IVA incluido, la segunda remitida por la firma Printerra S.R.L. -incorporada a fojas 221/222- cotizó la totalidad de los renglones por la suma total de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos pesos ($237.400,00) IVA incluido, la tercera cursada por la firma Dispape de Rinaldi Susana María Nuncia –incorporada a fs. 223/263- cotizó la totalidad de los renglones por la suma total de doscientos doce mil novecientos veinticinco pesos ($212.925,00) IVA incluido, y la cuarta remitida por la firma Imprimir Online S.A. –incorporada a fs. 264/270- que ofertó los Renglones 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y realizó una propuesta por el monto de cuarenta y nueve mil trece pesos con 20/100 ($49.013,50) IVA incluido y otra por la suma de veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos con 50/100 ($28.857,50) IVA incluido.
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica, a la Unidad Consejera Basterra -en relación al Renglón 1-, a la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil –respecto del Renglón 2-, a la Dirección General de Factor Humano –en relación al Renglón 3- y al Departamento de Ceremonial y Protocolo –en lo referente a los Reglones 4 a 11- para la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la contratación en cuestión. En tal sentido esas dependencias -en su calidad de áreas requirentes y técnicas competentes- prestaron conformidad respecto a las ofertas en cuestión (v. Memo DCyP N° 221/2017 de fs. 273, Memo DGFH N° 1943/2017 de fs. 277, Memo N° 117/2017 de fs. 281 y Memo de fs. 303).
Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las firmas Artes Gráficas Papiros S.A.C.I., Printerra S.R.L. e Imprimir Online S.A. (fs. 283/288) encontrándose la constancia correspondiente a la firma Dispape a fojas 232/234. En todos los casos surge el estado “Inscripto” en ese Registro y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de sus apoderados, representantes, socios y/o miembros del directorio.
Que a fojas 298/299 se incorporó la Constancia de Afectación N° 3/09 2017 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, complementaria de la oportunamente realizada.
Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas presentadas, donde consta el vencimiento del Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- de la firma Printerra S.R.L., y la falta de presentación por esa firma de la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, al respecto consta a fojas 290/291 la intimación para su presentación (fs. 306/307).
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7856/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones.” (fs. 312/313).
Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 05/2017.
Que en otro orden de ideas, respecto de las ofertas presentadas en el marco de la contratación que nos ocupa y tal como se indicó anteriormente, del Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporado a fojas 307 se deprende que la firma Printerra S.R.L. no presentó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar y del Certificado Fiscal para Contratar, por lo que corresponde descartarla in limine. En tanto, las ofertas presentadas por las firmas Artes Gráficas Papiros S.A.C.I., Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia e Imprimir Online S.A. reúnen todos los requerimientos formales y resultan admisibles técnicamente en relación a los productos cotizados. No obstante, la propuesta presentada por Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia resulta en todos los renglones la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura, así como en el monto total de la oferta, y en ningún caso supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial en cumplimiento de lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad.
Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 11 de la Contratación Menor Nº 05/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de doscientos doce mil novecientos veinticinco pesos ($212.925,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 223/263 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.
Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 05/2017, que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes, anotadores, láminas de cuentos y sobres institucionales, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 190/2017.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 11 de la Contratación Menor N° 05/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de doscientos doce mil novecientos veinticinco pesos ($212.925,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 223/263, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.
Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil, a la Dirección General de Factor Humano, al Departamento de Ceremonial y Protocolo y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 242/2016