Buenos Aires, 21 de junio de 2016
RES. OAyF Nº 195 /2016
VISTO:
El Expediente DGCC N° 106/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Libro IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Memos Nº 149/2016 y 267/2016 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1000.-) ejemplares del Libro “IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial” de acuerdo a las especificaciones que adjuntó. Asimismo, acompañó el Acta Nº 7 de la Reunión del Consejo Editorial de donde surge la aprobación de la publicación referida (v. Punto 1.3 del Acta) (fs. 3/6-34/37).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual se desperende que el monto por la impresión de mil (1000.-) ejemplares del Libro “IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial” asciende a la suma total de cuarenta y seis mil cuatrocientos diez pesos ($46.410,00) IVA incluido (fs. 13).
Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia N° 832/05 2016 de fojas 15/16).
Que asi las cosas, mediante Memo Nº 235/2016 la Editorial Jusbaires informó que el presupuesto agregado a fojas 13 se ajusta a lo requerido (fs. 21).
Que entonces la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7022/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente dijo: “(…) art. 28 de la ley 2095, referido a la Contratación Directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate. Por otra parte, su reglamentación dispone que “las condiciones de las contrataciones interadministratiavas serán definidas en los convenios que se suscriban”… tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación” y concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 27/28).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 46/2016 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del Libro “IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”, por la suma total de cuarenta y seis mil cuatrocientos diez pesos ($46.410,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 46/2016 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del Libro “IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”.
Artículo 2º: Autorícese el gasto por la suma total de cuarenta y seis mil cuatrocientos diez pesos ($46.410,00) IVA incluido, para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del Libro “IX Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13.
Artículo 3º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión autorizada en el artículo 2° del presente acto.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 195 /2016