Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
RES. OAyF Nº 072 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 189/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Mobiliario”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 332/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2014, de etapa única que tuvo por objeto la adquisición de mobiliario, su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las características detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones setecientos veinte mil setecientos noventa y un pesos con 78/100 ($2.720.791,78), IVA incluido (fs. 157/182).
Que luego, mediante Resolución OAyF N° 365/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 23/2014 adjudicándose los subrenglones 1.1, 2.1, 2.2 y 3.1 de esa Licitación a la empresa Establecimientos Caporaso SACIFyA por el monto de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($1.823.101,10), IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y los subrenglones 1.2 y 3.2 a la firma Decorsan S.R.L. por un valor de seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y ocho pesos ($623.638,00), IVA incluido (fs. 517/519).
Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 763 (fs. 521/522) y 764 (fs. 530/531), las cuales fueron retiradas por las adjudicatarias el 22 y el 23 de diciembre de 2014 respectivamente.
Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la ampliación de la contratación adjudicada, adjuntó el detalle del mobiliario requerido y acompañó la constancia de afectación preventiva correspondiente por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($191.534,50) IVA incluido. Al mismo tiempo, expresó que dicha necesidad se funda en “…la imprescindible necesidad de la mudanza de todas las áreas del Ministerio Público Tutelar” y manifestó que “…todas las erogaciones derivadas de la presente contratación serán imputadas al Programa 40” (fs. 602/604).
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 23/2014. En tal sentido, expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra”.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó el detalle del mobiliario solicitado por el Ministerio Público Tutelar e indicó que el mismo se corresponde con los bienes adjudicados a la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA. Dicha adjudicación se realizó por la suma de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($1.823.101,10), IVA incluido, por lo que la ampliación propiciada se encuentra dentro de los parámetros admitidos legalmente (v. Nota 191-DCC-2015 de fs. 608/609).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6156/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó que “esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota 191-DCC-2015, con la firma adjudicataria Establecimientos Caporaso SACIFIyA” (fs. 612/613).
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio Público Tutelar, de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 608 por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($191.534,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobará por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 608 por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($191.534,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, corresponderá comunicar lo aquí resuelto al Ministerio Público Tutelar.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 072 /2015