Buenos Aires, 21 de febrero de 2013
Res. OAyF Nº 29 /2013
VISTO:
el Expediente DCC-429/12-5 caratulado “D.C.C. s/ Suscripción 2013 Rubinzal Culzoni” por el que tramita la Contratación Directa Nº 38/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Contrataciones remitió la Nota BJ Nº 62/2012 –agregada a fojas 4/14-, con el listado de las suscripciones con las que cuenta este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su renovación para el año 2013. Entre ellas, y en lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas de Rubinzal Culzoni S.A. (fs. 1).
Que asimismo, por Nota DGAAJ-CM Nº 162/2012 la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional requirió la renovación de las suscripciones online (fs. 16).
Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones le consultó al Ministerio Público Tutelar si participaría en la presente contratación (cfr. constancia de correo electrónico incorporada a fs. 18). En respuesta, la Sra. Jefa de Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Tutelar respondió afirmativamente y manifestó que enviaría oportunamente el detalle de su participación (fs. 19). Luego, informó su adhesión a las distintas suscripciones para el año 2013 cuya Planilla de Requerimientos adjuntó (cfr. Nota AGT Nº 1304/2012 obrante a fs. 21/22).
Que a fojas 23 luce agregado un cuadro en el que se enumeran las suscripciones para Biblioteca y Jurisprudencia.
Que a fojas 31/32 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de Rubinzal Culzoni S.A. de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 810/2010.
Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Rubinzal Culzoni S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. d) del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del Art. 28º Inc 4. de la Ley Nº 2095” (fs. 33).
Que a su vez, la aludida Dirección glosa a fojas 40/42 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 38/2012 que remitió a Rubinzal Culzoni S.A. (cfr. constancia de correo electrónico agregado a fs. 43), discriminando lo requerido en ocho (8) renglones.
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 49, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta –incorporada a fs. 52/61- por un total de pesos ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta ($193.440,00). Surge de dicha oferta que el presupuesto corresponde a ciento dos (102) suscripciones y que la cotización no incluye al Renglón Nº 7 “por ser discontinua su aparición”.
Que obra a fojas 55 la declaración jurada de Rubinzal Culzoni S.A. de la cual surge que ésta es “…único editor en todo el país del sello editorial Rubinzal Culzoni Editores de Rubinzal y Asociados S.A.”.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elabora el Criterio de Afectación Preventiva conforme el cuadro incorporado a fojas 64.
Que a fojas 69 luce la Nota AGT Nº 1580/12 por la que el Ministerio Público Tutelar expresa “…que se ha tomado conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al ejercicio presupuestario 2013, y llegado el momento se procederá con la afectación solicitada”. A su vez, a fojas 71/72 obra la constancia remitida por la Dirección de Programación y Administración Contable del compromiso adquirido correspondiente a 2013.
Que mediante Dictamen Nº 4937/2013 obrante a fojas 75/77 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado y al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley 2095 sostuvo que “… la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:… La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación”. Además, puso de resalto que existe determinada información faltante en la oferta presentada por la firma Rubinzal Culzoni S.A., no obstante lo cual opinó que “…puede continuarse con la tramitación de estas actuaciones, teniendo en cuenta las observaciones formuladas de acuerdo a la normativa legal vigente”.
Que así las cosas, se dio cumplimiento a todas las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la empresa integró la documentación faltante en la oferta que fuera oportunamente presentada (v. constancias obrantes a fojas 82/93).
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido a fojas 94 luce la Constancia de Registración Nº 132/01 2013.
Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y verificados todos los pasos pertinentes, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2013 con Rubinzal Culzoni S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 28º del anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del inciso 4 del artículo 28º de la Ley Nº 2095.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 38/2012 tendiente a la adquisición de ciento dos (102) suscripciones a Rubinzal Culzoni S.A. para el año 2013 por el monto de pesos ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta ($193.440,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 90/91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 46/48.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 38/2012.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Contratación Directa Nº 38/2012 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto de pesos ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta ($193.440,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 90/91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 46/48.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un (1) día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, a comunicarla a la adjudicataria y al Ministerio Público Tutelar.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.